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Última revisión: 21/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Rellenar el modeloEsta carta permite que cualquier solicitante de una autorización de residencia o de estancia por estudios comunique a la oficina de extranjería correspondiente su decisión de desistir o terminar, de forma voluntaria, su solicitud antes de que haya sido resuelto por la Administración.
El solicitante puede comunicar su decisión de desistir de su solicitud en cualquier momento, siempre que el expediente se encuentre en trámite o requerido por parte de la oficina de extranjería.
La diferencia entre ambas cartas se encuentran en el objeto del expediente que se desiste. Así, la carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional tiene por objetivo terminar una solicitud de asilo o protección internacional que todavía no se ha resuelto por parte de la Oficina de Asilo y Refugio, mientras que esta carta tiene por objeto desistir o terminar una solicitud de una autorización de residencia o estancia por estudios.
Sí, es obligatorio. El solicitante debe comunicar su decisión de desistir o terminar su solicitud por escrito para que puedan ser tramitado por la oficina de extranjería correspondiente.
El solicitante puede comunicar su decisión de desistir o dar por finalizada su solicitud en cualquier momento, siempre que su expediente se encuentre en trámite. Así, esta carta se podrá utilizar únicamente para solicitar la terminación de expedientes o solicitudes de autorizaciones de residencia o estancia que no hayan sido resueltos todavía por la oficina de extranjería.
La carta de desistimiento de un expediente de extranjería debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Pueden hacer uso de esta carta tanto por un interesado o solicitante persona física o natural como un solicitante persona jurídica (p. ej. una empresa que ha solicitado una autorización de trabajo inicial por cuenta ajena en favor de un trabajador extranjero), independientemente del motivo por el que solicitó la autorización de residencia o estancia.
Una vez descargado y rellenado, el solicitante debe firmar a mano o con un certificado digital esta carta en la parte final señalada al efecto.
En el caso de que el solicitante presente esta carta a través de un representante (p. ej. un abogado), debe adjuntar la autorización correspondiente, más copia del carnet de identificación de la persona que presenta esta carta.
Esta carta se deberá dirigir a la oficina de extranjería de la provincia en la que se presentó la solicitud de residencia o estancia que se desea desistir (es decir, la oficina de extranjería en la que se presentó esta solicitud). En concreto, la carta se deberá presentar ante la delegación o subdelegación de gobierno (área de extranjería) de la provincia en la que se inició el expediente a través de cualquier registro público.
Si el solicitante presentó su solicitud de forma electrónica, debe aportar esta carta de desistimiento a través de la plataforma Mercurio.
Junto a esta carta, si el solicitante presenta este desistimiento a través de un representante, debe adjuntar la autorización correspondiente, más el carnet de identificación de la persona que presenta esta carta. Asimismo, el solicitante puede aportar los documentos que desee para justificar el motivo de su desistimiento (p. ej. puede aportar el informe médico que le obliga a regresar a su país de origen).
No, no es necesario. Esta carta es un documento plenamente válido, sin necesidad de que esté recogido en escritura pública para que pueda cumplir su función.
La consecuencia del desistimiento es la terminación anticipada del expediente sin que la oficina de extranjería entre a decidir sobre el otorgamiento o no de la autorización solicitada. Así, el expediente queda finalizado, pudiendo el interesado presentar cualquier otra solicitud de residencia o estancia por estudios en el futuro.
El interesado puede incluso iniciar un nuevo expediente solicitando la misma autorización que previamente desistió (p. ej. puede volver a pedir la misma autorización si entiende que ahora ya cumple con todos los requisitos exigidos por la oficina de extranjería).
La carta de desistimiento de un expediente de extranjería se encuentra regulada en el artículo de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
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País: España