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Carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional

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¿Qué es una carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional?

La carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional permite que cualquier solicitante de protección internacional o asilo en España (interesado) comunique a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) su decisión de desistir o de terminar de forma voluntaria su solicitud de protección internacional.

El interesado puede desistir en cualquier momento de su solicitud, siempre que no se haya resuelto todavía por la Oficina de Asilo y Refugio.

La consecuencia del desistimiento es la terminación anticipada del expediente sin que la Oficina de Asilo entre a resolver el expediente del interesado. Así, el expediente se entiende como finalizado, perdiendo el interesado su estatus de solicitante de protección internacional.


¿Cuál es la principal diferencia entre esta carta de desistimiento y un recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

El recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional permite a cualquier persona que haya solicitado asilo o protección internacional en España pueda recurrir en vía administrativa la denegación de su solicitud, es decir, ya existe una denegación del expediente, mientras que la carta de desistimiento simplemente tiene por objetivo finalizar un expediente que todavía no se ha resuelto.


¿Es obligatoria la preparación por escrito de esta carta de desistimiento?

Sí, es obligatorio. El interesado debe comunicar su decisión de desistir o terminar su solicitud de protección internacional por escrito para que puedan ser tenido en cuenta por la Oficina de Asilo y Refugio.


¿Cuándo puede el interesado enviar esta carta de desistimiento?

El interesado puede comunicar su decisión de desistir o dar por finalizada su solicitud en cualquier momento, siempre que el expediente se encuentre en trámite. Así, esta carta se podrá utilizar únicamente para solicitar la terminación de expedientes de asilo que no hayan sido resueltos todavía por la Oficina de Asilo y Refugio.


¿Quién puede hacer uso de esta carta de desistimiento?

Puede hacer uso de esta carta de desistimiento cualquier ciudadano extranjero no comunitario (es decir, que tiene nacionalidad de un país que no es miembro de la Unión Europea) que haya iniciado una solicitud de asilo en España, independientemente de su país de nacionalidad o del motivo por el que solicitó la protección internacional.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado esta carta de desistimiento?

Una vez descargado y rellenado, el interesado debe firmar a mano esta carta en la parte final señalada al efecto.

En el caso de que el interesado presente esta carta a través de un representante (p. ej. un abogado), debe adjuntar la autorización correspondiente, más copia del carnet de identificación de la persona que presenta esta carta.

Una vez preparada, el interesado debe enviar esta carta a la Subdirección General de Protección Internacional a través de cualquier tipo de registro público. Si el interesado dispone de un certificado digital, puede presentar esta carta a través de la sede electrónica de la Oficina de Asilo y Refugio.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a esta carta de desistimiento?

Junto a esta carta, el interesado debe adjuntar una copia de los siguientes documentos:

  • Una copia de la hoja de datos del pasaporte.

  • Una copia de la hoja blanca o tarjeta roja del recurrente.

  • Si el recurrente presenta este desistimiento a través de un representante, debe adjuntar la autorización correspondiente, más el carnet de identificación de la persona que presenta esta carta.


¿Es necesario firmar esta carta de desistimiento ante un notario público?

No, no es necesario. Esta carta es un documento plenamente válido, sin necesidad de que esté recogido en escritura pública para que pueda cumplir su función.


¿Qué consecuencias tiene la presentación de esta carta de desistimiento?

La consecuencia del desistimiento es la terminación anticipada del expediente sin que la Oficina de Asilo entre a resolver, o a conocer el expediente del interesado. Así, el expediente se entiende como finalizado, perdiendo el interesado su estatus de solicitante de protección internacional.

Como resultado de lo anterior, el interesado pierde todos los derechos que corresponden a los solicitantes de protección internacional, como es el derecho a no ser retornado a su país de origen, el derecho de acceso al servicio sanitario, el derecho a trabajar en España, etc.

Esto supone que esta persona pasa a estar en situación administrativa irregular en España, es decir, carece de una autorización o permiso alguno para vivir en España. El interesado podrá únicamente solicitar una autorización de residencia de acuerdo con la legislación de extranjería si cumple con los requisitos de alguno de los tipos de residencia existentes (p. ej. el interesado podrá solicitar una autorización de residencia por arraigo social).


¿Qué debe incluir esta carta de desistimiento?

La carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • El nombre y datos de identificación del interesado de asilo.

  • El número de expediente del interesado.

  • El órgano de la Administración al cual se dirige este desistimiento (Ministerio del Interior - Subdirección General de Protección Internacional).

  • Las razones o motivos por los que el interesado desea desistir de su solicitud de asilo.

  • La firma del desistimiento por parte del interesado o su representante.


¿Cuál es la legislación aplicable a una carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional?

La carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional se encuentra regulado en la Ley 12/2019, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, así como en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y todo ello en cumplimiento con todos los convenios internacionales sobre esta materia de las que forma parte el Estado español.

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.


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