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Carta del arrendador para terminar contrato de arrendamiento de vivienda

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¿Qué es una carta de terminación de contrato de arrendamiento por parte del arrendador?

Es un documento mediante el cual el arrendador notifica al arrendatario o inquilino la decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento de una vivienda urbana. Este documento solo aplica para la terminación del arrendamiento de vivienda.


¿Cuáles son los tipos de contrato de arrendamiento?

Los contratos de arrendamiento se dividen generalmente en comerciales y de vivienda urbana, y cada uno tiene su respectivo documento de terminación unilateral:

  • Arrendamiento de vivienda urbana: son aquellos arrendamientos en que el inmueble se destina a la residencia o habitación de una o varias personas. Para la terminación unilateral de este tipo de arrendamientos se requiere una carta de terminación de terminación de arrendamiento de vivienda, ya sea por parte del arrendador (este documento) o del inquilino.
  • Arrendamiento comercial: son aquellos arrendamientos en los cuales el inmueble se destina a la realización de alguna actividad comercial o económica. Para la terminación de este tipo de arrendamientos se requiere una carta de terminación de arrendamiento comercial.


¿Cuál es la diferencia entre la carta de terminación y un acuerdo de terminación de arrendamiento?

La carta de terminación de contrato de arrendamiento es una terminación unilateral, es decir, que sólo una de las partes toma la decisión. En un acuerdo de terminación, como su nombre lo indica, ambas partes están de acuerdo con la terminación del arrendamiento. Generalmente, los acuerdos de terminación evitan futuros conflictos sobre la terminación del contrato, pues ambas partes manifiestan su conformidad con las circunstancias de terminación del contrato.


¿Cuáles son los motivos de terminación del contrato autorizados por la ley?

La ley autoriza al arrendador a terminar el contrato en cualquier momento y sin indemnización en los siguientes casos:

  • No pago del arrendamiento
  • Suspensión de servicios públicos por no pago
  • No pago de administración
  • Subarriendo del inmueble o se le dio un uso diferente
  • El arrendatario afecta la tranquilidad de los vecinos
  • Se remodeló o modificó el inmueble sin autorización
  • El arrendatario destruyó el inmueble
  • El arrendatario violó las normas del edificio o conjunto residencial

En caso de que se desee terminar el contrato por motivos diferentes, se deberá pagar una indemnización a favor del arrendatario, la cual puede ser de 1.5 hasta 3 cánones de arrendamiento generalmente, dependiendo de el tiempo que el arrendatario haya ocupado el inmueble y el motivo de la terminación.


¿Se puede terminar el contrato por algún motivo diferente de los establecidos en la ley?

El arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento por su simple voluntad, pero en este caso deberá pagar al arrendatario una indemnización que dependerá del tiempo que este ha estado en el inmueble:

  • Arrendatario con menos de 4 años en el inmueble:
    • Terminación en cualquier momento: el arrendador puede terminar el contrato en cualquier momento, dando un preaviso de al menos 3 meses y pagando una indemnización equivalente a 3 cánones de arrendamiento.
    • Terminación en la fecha de vencimiento: el arrendador podrá terminar el contrato en sus fechas de vencimiento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. En estos casos el arrendador deberá contar con una garantía de cumplimiento equivalente a seis cánones de arrendamiento:
      • El arrendador requiera el inmueble para su propia residencia por un término no inferior a un año.
      • Cuando el inmueble deba ser demolido o deban realizarse reparaciones que no puedan hacerse mientras este se encuentra habitado.
      • Cuando se debe entregar el inmueble a un nuevo propietario.
  • Arrendatario con 4 años o más en el inmueble: el arrendador puede terminar el contrato en cualquier momento, pagando una indemnización equivalente a 1.5 cánones de arrendamiento.
  • Terminación con preaviso: el arrendador puede terminar el contrato en cualquier momento, dando un preaviso de al menos 3 meses y pagando una indemnización equivalente a 3 cánones de arrendamiento.


¿Qué hacer después de diligenciar la carta de terminación de contrato de arrendamiento?

Una vez diligenciada, se debe imprimir, firmar y enviar al arrendatario, ya sea de manera física o por medios electrónicos.

  • Envío de la carta impresa: si el documento se envía de manera física se debe realizar a través de correo certificado.
  • Envío por medios electrónicos: si la carta se envía a través de medios digitales, como correo electrónico, no se requieren pasos adicionales.

La carta se debe enviar con anticipación, el tiempo específicio de antelación dependerá del motivo de terminación del arrendamiento:

  • Terminación por incumplimiento del arrendatario: no se requiere antelación alguna para el envío de la carta.
  • Terminación por voluntad del arrendador: se deberá enviar el documento con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación.


¿Se debe autenticar en notaría la carta de terminación de contrato de arrendamiento?

No, la carta de terminación del contrato de arrendamiento no requiere ser autenticada para su validez.


¿Qué debe contener una carta de terminación de contrato de arrendamiento por parte del arrendador?

Para su validez la carta de terminación de contrato de arrendamiento por parte del arrendador debe contener:

  • Identificación del arrendador y del arrendatario.
  • Identificación del inmueble: tipo, ciudad y dirección.
  • Motivo de la terminación del contrato.
  • Fecha de terminación del contrato.


¿Qué leyes regulan la terminación del contrato de arrendamiento?

La terminación de los contratos de arrendamiento se encuentra regulada en la Ley 820 de 2003, que regula este tipo de arrendamientos.


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