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Es un documento mediante el cual el arrendatario o arrendador de una vivienda (apartamento, casa, habitación, etc) informan su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento. Este documento es para la terminación de contratos de arrendamiento de vivienda urbana, esto es, inmuebles (casas, apartamentos, habitaciones, etc) que se ubiquen en zonas urbanas y estén destinados a vivienda. En caso de que se trate de inmuebles dedicados a actividades comerciales como locales, bodegas, oficinas o similares se debe diligenciar una carta de terminación de arrendamiento comercial.
La carta de terminación de contrato de arrendamiento se usa para la terminación de un arrendamiento de vivienda urbana, es decir, cuando el inmueble se arrienda para que sea la vivienda o residencia de alguien. Por su parte, la carta de terminación de arrendamiento comercial se usa para la terminación de arrendamientos comerciales, es decir, cuando el inmueble se arrienda para que se desarrolle allí una actividad económica o comercial.
La indemnización es una suma de dinero que debe pagar la persona que termina el contrato cuando lo hace sin el preaviso u otros requisitos legales. Particularmente el arrendatario debe pagar una indemnización al arrendador cuando termine el contrato de arrendamiento en una fecha diferente a la del vencimiento del contrato, en este caso el arrendatario deberá comunicar la terminación del contrato con al menos 3 meses de antelación e indemnizar al arrendador con 3 cánones de arrendamiento. Si el arrendatario termina el contrato en la fecha de vencimiento y lo comunica con al menos 3 meses de antelación, no deberá pagar indemnización alguna.
En los contratos de arrendamiento de habitación o de pensión con un plazo inferior a un año, el arrendatario puede terminar el contrato dando un preaviso de sólo 10 días sin que deba pagar indemnización alguna.
El plazo para enviar la carta de terminación de arrendamiento es de tres meses. La única excepción es cuando se trata de arrendamientos de habitación con un plazo menor a un año, en este caso se podrá terminar el contrato dando un preaviso de sólo 10 días.
En una carta de terminación de contrato de arrendamiento las partes son:
Una vez diligenciada la carta de terminación de contrato de arrendamiento debe ser firmada por la persona que decide terminar el contrato, ya sea el arrendador o el arrendatario, y enviada a la otra parte:
No, la carta de terminación de contrato de arrendamiento no requiere ser autenticada en notaría para su validez.
Para su validez la carta de terminación del contrato de arrendamiento debe contener:
La terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana está regulada por la Ley 820 de 2003, artículos 21 a 27, que regulan la terminación tanto del arrendatario como del arrendador.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Una guía para ayudarle: ¿Cómo enviar una carta?
Carta de terminación de contrato de arrendamiento
País: Colombia