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Carta de terminación de arrendamiento comercial

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¿Qué es una carta de terminación de arrendamiento comercial?

Es un documento mediante el cual una persona, ya sea el arrendador (propietario) o el arrendatario (quien ocupa el inmueble), informa a la otra parte su decisión de dar por terminado un contrato de arrendamiento comercial. Este tipo de contrato se utiliza para inmuebles destinados a actividades comerciales, como locales, oficinas o bodegas.

Si la notificación de terminación del contrato de arrendamiento no se envía dentro de los plazos acordados por las partes es posible que el contrato se renueve automáticamente.


¿Cuáles son los tipos de cartas de terminación de contratos de arrendamiento?

Las cartas de terminación de contrato de arrendamiento podrán ser comerciales o de vivienda urbana según el tipo de arrendamiento:


¿Es obligatorio tener una carta de terminación de arrendamiento comercial?

No es obligatorio pero la práctica general es comunicar la terminación del contrato de manera formal. Tener un registro de la decisión de terminar el contrato y su comunicación a la otra parte es importante, toda vez que el no comunicar la terminación del contrato puede dar a su renovación automática en la mayoría de casos.


¿Qué es el derecho de renovación en los arrendamientos comerciales?

Es el derecho que adquiere el arrendatario a la renovación del contrato cuando ha ocupado el inmueble por más de dos años. Una vez adquirido el derecho a la renovación el contrato sólo podrá ser terminado por las siguientes circunstancias:

  • Cuando el propietario lo requiera para su vivienda o un establecimiento de comercio suyo cuya actividad económica sea diferente de la desarrollada por el arrendatario.
  • Cuando al inmueble se le deba realizar reparaciones importantes que no puedan realizarse mientras esté ocupado. O cuando el inmueble deba ser reconstruido o demolido para la construcción de un nuevo edificio.

En este caso si el arrendador desea terminar el contrato deberá notificar al arrendatario con una antelación de al menos seis meses.


¿Cuándo se debe pagar indemnización a la terminación del arrendamiento?

Si bien no hay una obligación expresa de pagar una indemnización a la terminación del arrendamiento, cuando se termina unilateralmente el contrato por alguna de las causas diferentes a las establecidas por las partes o la ley es posible que la parte afectada solicite una indemnización. Las causas para la terminación del contrato establecidas en la ley comercial son:

  • El vencimiento del plazo pactado en el contrato (no aplica cuando hay derecho a la renovación).
  • El incumplimiento de alguna de las partes.
  • Cuando el propietario lo requiera para su vivienda o un establecimiento de comercio suyo cuya actividad económica sea diferente de la desarrollada por el arrendatario.
  • Cuando al inmueble se le deba realizar reparaciones importantes que no puedan realizarse mientras esté ocupado. O cuando el inmueble deba ser reconstruido o demolido para la construcción de un nuevo edificio.

Cuando se termina el contrato por alguna causa diferente de las anteriores o de las que las partes han acordado en el contrato, es posible que se genere una indemnización a la otra parte si la terminación le genera algún perjuicio o daño. El monto de esta indemnización puede ser el que hayan acordado las partes en el contrato o el monto de los daños que demuestre la parte afectada en juicio.


¿Con qué plazo o antelación debe enviarse la carta de terminación de arrendamiento comercial?

La ley no establece plazo alguno, por lo cual deberá enviarse con la antelación que hayan acordado las partes en el contrato. Sin embargo, si el arrendatario lleva más de dos años en el inmueble, deberá enviarse la carta con al menos seis meses de antelación a la fecha de terminación.


¿Qué hacer después de diligenciar la carta de terminación de arrendamiento comercial?

Una vez diligenciada la carta de terminación de contrato de arrendamiento debe ser firmada por la persona que decide terminar el contrato, ya sea el arrendador o el arrendatario, y enviada a la otra parte:

  • Presencialmente: se deben llevar dos copias, una para entregar al arrendador o arrendatario según corresponda, y otra para que conserve la parte que termina el contrato de arrendamiento, la cual deberá estar firmada por su destinatario como prueba de haberla recibido.
  • Por correo certificado: se deben llevar tres copias a la oficina de correos, una que será enviada, otra que conservará la oficina de correos como prueba del documento entregado y otra que conservará el remitente como prueba de haber enviado la comunicación.
  • Por medios electrónicos: si la carta se envía por medios electrónicos bastará con su envío, siempre que el medio elegido guarde registro de la comunicación.


¿Se debe autenticar en notaría la carta de terminación de arrendamiento comercial?

No, la carta de terminación de arrendamiento comercial no requiere ser autenticada para su validez.


¿Qué debe contener la carta de terminación de arrendamiento comercial?

Para su validez la carta de terminación de arrendamiento comercial debe contener:

  • Identificación del arrendador o arrendatario que envía la carta.
  • Identificación del destinatario (arrendatario o arrendador).
  • Identificación del inmueble: ciudad, dirección.
  • Fecha de terminación del contrato.
  • Motivo de la terminación, haciendo referencia a la cláusula del contrato o la norma legal que lo permite.
  • Información sobre la devolución del depósito en garantía, si se entregó uno.


¿Qué leyes regulan la carta de terminación de arrendamiento comercial?

La terminación de arrendamientos comerciales está regulada primero por las normas del Código de Comercio, y en lo que no esté regulado por estas aplican las normas del Código Civil, así:

  • Código de Comercio, artículos 518 al 524: regulan los contratos de arrendamientos comerciales, incluyendo las causales de terminación y los plazos para la notificación.
  • Código Civil, artículos 1973 a 2035: regulan el arrendamiento de cosas y de edificaciones, incluyendo las causas generales de terminación del contrato.


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