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Es un documento mediante el cual una persona, ya sea el arrendador (propietario) o el arrendatario (quien ocupa el inmueble), informa a la otra parte su decisión de dar por terminado un contrato de arrendamiento comercial. Este tipo de contrato se utiliza para inmuebles destinados a actividades comerciales, como locales, oficinas o bodegas.
Si la notificación de terminación del contrato de arrendamiento no se envía dentro de los plazos acordados por las partes es posible que el contrato se renueve automáticamente.
Las cartas de terminación de contrato de arrendamiento podrán ser comerciales o de vivienda urbana según el tipo de arrendamiento:
No es obligatorio pero la práctica general es comunicar la terminación del contrato de manera formal. Tener un registro de la decisión de terminar el contrato y su comunicación a la otra parte es importante, toda vez que el no comunicar la terminación del contrato puede dar a su renovación automática en la mayoría de casos.
Es el derecho que adquiere el arrendatario a la renovación del contrato cuando ha ocupado el inmueble por más de dos años. Una vez adquirido el derecho a la renovación el contrato sólo podrá ser terminado por las siguientes circunstancias:
En este caso si el arrendador desea terminar el contrato deberá notificar al arrendatario con una antelación de al menos seis meses.
Si bien no hay una obligación expresa de pagar una indemnización a la terminación del arrendamiento, cuando se termina unilateralmente el contrato por alguna de las causas diferentes a las establecidas por las partes o la ley es posible que la parte afectada solicite una indemnización. Las causas para la terminación del contrato establecidas en la ley comercial son:
Cuando se termina el contrato por alguna causa diferente de las anteriores o de las que las partes han acordado en el contrato, es posible que se genere una indemnización a la otra parte si la terminación le genera algún perjuicio o daño. El monto de esta indemnización puede ser el que hayan acordado las partes en el contrato o el monto de los daños que demuestre la parte afectada en juicio.
La ley no establece plazo alguno, por lo cual deberá enviarse con la antelación que hayan acordado las partes en el contrato. Sin embargo, si el arrendatario lleva más de dos años en el inmueble, deberá enviarse la carta con al menos seis meses de antelación a la fecha de terminación.
Una vez diligenciada la carta de terminación de contrato de arrendamiento debe ser firmada por la persona que decide terminar el contrato, ya sea el arrendador o el arrendatario, y enviada a la otra parte:
No, la carta de terminación de arrendamiento comercial no requiere ser autenticada para su validez.
Para su validez la carta de terminación de arrendamiento comercial debe contener:
La terminación de arrendamientos comerciales está regulada primero por las normas del Código de Comercio, y en lo que no esté regulado por estas aplican las normas del Código Civil, así:
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País: Colombia