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Última revisión: 20/09/2024
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Completar el modeloLa Cesión de Contrato de Arriendo es el documento mediante el cual una persona (cedente) transfiere a otra (cesionaria) los derechos y obligaciones que tiene en un contrato de arriendo. Dicho de otra forma, el cedente transfiere su posición (sea arrendador o arrendatario) en el contrato de arriendo al cesionario, quien pasará a ser el nuevo arrendador o arrendatario. La cesión puede ser gratuita, o se puede pactar un precio, que el cesionario deberá pagar al cedente a cambio.
Es importante verificar que el contrato de arriendo que se cede no incluya una cláusula que prohíba su cesión o transferencia, pues en ese caso, no se podrá hacer la cesión de derechos, y no se podrá llenar este documento. Esta cláusula es de uso frecuente en los contratos de arriendo, por lo que una revisión exhaustiva para determinar su presencia es elemental para el éxito de la cesión.
Si en vez de una cesión de un contrato arriendo pre-existente se desear pactar un nuevo arriendo, son adecuados documentos tales como el Contrato de Arriendo de Casa o Departamento, el Contrato de Arriendo de Vivienda para Uso Vacacional, el Contrato de Arriendo de Local Comercial, el Contrato de Arriendo de Bienes Muebles, el Contrato de Arriendo de Vehículo, o el Contrato de Arriendo de Estacionamiento.
Entrega del contrato que se cede
La ley dispone que el modo en que se concreta la cesión de derechos es mediante la entrega de una copia del contrato cedido, del cedente al cesionario. Por tanto, este modelo indica por defecto que la entrega del contrato cedido ocurre al momento de celebrarse la cesión de derechos (aunque se puede indicar que la entrega del contrato ocurra en una fecha posterior). Con todo, existe la posibilidad de que el contrato de arriendo que se cede no conste por escrito. En este caso, la "entrega" de la Cesión de Contrato de Arriendo bastará para que se concrete la cesión de derechos. Esta "entrega" ocurre cuando el cesionario se queda con una copia de la Cesión de Contrato de Arrendamiento, tras su firma.
En el caso que el contrato que se cede haya sido modificado por sus partes originales, copias de cada una de las escrituras en las que constan las modificaciones también deberán ser entregadas al cesionario.
La notificación o aceptación de la cesión
Al momento de transferir el contrato de arrendamiento, es razonable preguntarse qué rol tiene la contraparte original del cedente en el contrato que se transfiere. Dado que esta persona no consiente necesariamente en la cesión del contrato del que es parte, la ley exige que ocurra una de dos cosas para que la cesión de derechos lea sea oponible (es decir, que tenga efectos respecto a él). Estas son:
1. Notificación judicial: A través de un abogado, se deberá pedir a un tribunal que le notifique legalmente de la cesión del contrato.
2. Aceptación: La simple aceptación puede bastar. Esta puede ser expresa (una declaración de aceptar la cesión del contrato de arriendo, ojalá por escrito), o bien tácita (cualquier acto que de a entender que acepta la cesión de derechos de manera inequívoca. Por ejemplo, aceptando el pago de la renta del cesionario; o a la inversa pagar la renta al cesionario).
De verificarse una de estas dos cosas, la cesión de derechos tendrá efecto sobre la contraparte original del cedente. Este modelo permite asignar la responsabilidad de tramitar la notificación o conseguir la aceptación en el cedente o cesionario. Lo más frecuente es que esta sea una responsabilidad del cesionario.
Si no hay notificación o aceptación, la contraparte original del cedente podrá seguir actuando igual, ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones en el arriendo con el cedente. Dicho de otro modo, la contraparte original del cedente en el contrato de arriendo podrá continuar el contrato con el cedente. En esta situación, el cesionario no es parte del arriendo, y la transferencia de derechos no tendrá efecto hasta que se verifique al menos su notificación.
Se deberá identificar al cedente y al cesionario, para luego definir distintos aspectos de la cesión, como lo son entre otros:
Una vez llenado el formulario, se firmará el acuerdo según la formalidad que se haya seleccionado (firma simple, ante notario, o mediante firma electrónica avanzada). En cualquier caso, ambas partes se quedarán con una copia del acuerdo. El presente contrato no debe ser inscrito ni ratificado ante ninguna autoridad para su validez, sin perjuicio de la posibilidad de exigir alguna de las formalidades recién nombradas. Con todo, si el contrato de arriendo que se cede fue celebrado bajo una de estas formalidades, puede ser recomendable que la cesión de derechos se sujete a la misma (por ejemplo, si el contrato de arriendo que se cede fue otorgado como escritura pública ante notario, esta cesión de derechos debería también hacerse de la misma forma).
La cesión de derechos se regula a partir del artículo 1901 del Código Civil.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo y cuándo otorgar documentos ante Notario?
Cesión de Contrato de Arriendo - Modelo | Word y PDF
País: Chile