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Es un documento que permite al locador (es decir, quien da en alquiler un inmueble) en un contrato de alquiler de inmueble para vivienda o local comercial documentar la recepción del pago del alquiler por parte del locatario (es decir, el inquilino) o un tercero que paga en favor de él. De esta manera, quien paga obtiene una constancia de que ha entregado al locador toda o parte de la suma de dinero debida, según corresponda.
Este recibo no reemplaza a los comprobantes electrónicos que la AFIP obliga al locador a entregar al locatario por las sumas debidas en concepto de alquiler.
Este documento permite dejar constancia de la recepción de sumas de dinero entregadas por el locatario o un tercero como pago del alquiler que se debe según el contrato de locación (o contrato de alquiler) firmado entre el locatario y el locador.
En cambio, si se desea documentar la recepción de sumas de dinero entregadas por una persona o entidad a otra por cualquier otro motivo distinto al pago de un alquiler, entonces debe utilizarse un Recibo de Pago general.
En el caso de que lo que se desee documentar sea la recepción de bienes y/o servicios que eran debidos, deberá utilizarse otro documento especialmente adaptado a esos fines, como lo es el Recibo de Entrega de Bienes o Servicios.
Si bien muchas veces cuando hay una relación de estrecha confianza entre quien paga y quien recibe el pago puede que no se entregue un recibo, la ley da derecho a exigir el recibo a quien ha cumplido con su obligación de pago.
Por lo tanto, si bien el locador puede no entregar el recibo sin que haya una sanción legal, el locatario tiene derecho a exigir que le sea entregado el recibo donde se indique la totalidad de lo que pagó. Por regla general, el locador deberá entregar el Recibo de Pago de Alquiler y estará legalmente obligado a hacerlo cuando el locatario lo solicite.
El locatario debería exigir siempre que se le entregue un recibo de pago, ya que es la mejor manera de probar que ha pagado el alquiler.
El recibo es firmado solamente por el locador, es decir, quien da en alquiler el inmueble a cambio de que se le pague el alquiler. Solamente será válido el pago a una persona distinta del locador si esta estuviera expresamente autorizada por aquél para recibir sumas de dinero, por ejemplo, mediante un poder general amplio y acreditara dicha representación.
El pago generalmente será entregado por el locatario. Sin embargo, este documento permite documentar el recibo de una suma entregada por un tercero en representación de aquél. El tercero podrá ser "interesado", si el incumplimiento del locatario puede causarle algún daño patrimonial (por ej. un garante) o "no interesado", cuando el incumplimiento del locatario no le causaría ningún daño patrimonial (por ej. que un padre quiera ayudar a su hijo y por eso pague su alquiler sin ser garante).
Una vez finalizado este Recibo de Pago de Alquiler, deberá ser impreso en papel común, en 1 copia original. Luego, la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por el locador (por sí mismo o por uno o más apoderados o representantes suyos) y entregada al locatario o tercero pagador para que la conserve en su poder. Si bien no es obligatorio por ley, la firma de la locadora puede ser certificada por un escribano público.
Alternativamente, en lugar de imprimirlo y firmarlo a mano, podrá mantenerse en su versión electrónica, firmado con firma digital (pero no firma simplemente electrónica) y enviado al locatario o tercero pagador para que lo guarde. En este caso no se deberá imprimir el recibo, ya que la firma digital solamente será válida en la versión electrónica del documento.
No, no es obligatorio hacer un Recibo de Pago de Alquiler por escritura pública redactada por un escribano público. Puede solicitarse la intervención de uno para que certifique la firma del locador, pero tampoco es obligatorio.
Si para la realización del recibo se requirió la intervención de un escribano público para la certificación de la firma del locador, deberán abonarse sus honorarios.
El Recibo de Pago de Alquiler deberá contener como mínimo datos e información respecto a:
Este Recibo de Pago de Alquiler se rige por las disposiciones de los artículos 894 a 899 y 1208 a 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La obligación de entregar comprobantes electrónicos por las locaciones inmuebles surge de la Resolución General 4004-E y la Resolución General N° 2.485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Recibo de Pago de Alquiler - Modelo, Formato Word y PDF
País: Argentina