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Esta Carta al Empleador para que Aclare Situación Laboral permite a un empleado intimar a su empleador a que, dado que ha sucedido una determinada circunstancia que cambia las condiciones de trabajo, le aclare fehacientemente (mediante carta documento) su situación laboral, es decir, si está despedido o sigue contratado.
Si el empleador no contesta a esta intimación, el empleado podrá darse por despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
Por otro lado, si el empleado quisiera simplemente comunicar una licencia laboral por tiempo determinado, deberá enviar una Notificación de Licencia Laboral, una Notificación de Licencia por Maternidad Natural o una Notificación de Licencia Laboral por Paternidad.
Si el empleado no se encuentra registrado (es decir, trabaja "en negro"), debería consultar con un abogado y no enviar esta intimación ya que le pueden corresponder otras sumas por indemnización por no estar registrado.
Esta carta deberá usarse cuando haya ocurrido una determinada situación que haga dudar al empleado sobre si sigue contratado o no. Si bien hay muchas situaciones de este tipo, esta carta en particular solamente podrá usarse para las siguientes:
Si el empleado desea intimar al empleador por otros motivos, tales como un cambio de lugar de trabajo, malos tratos, falta de pago del salario, entre otros, debería evaluarse el caso puntual con un abogado y no enviar esta notificación seleccionando otra opción.
Esto es así ya que en no todos los casos es tan claro que el empleado pueda darse por despedido y, por el contrario, si envía esta intimación cuando no corresponde, el empleador podría intimarlo a volver a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de tenerlo por renunciado.
En todos los casos mencionados anteriormente, ante la negativa del empleador, el empleado podrá darse por despedido por culpa del empleador. De esta manera, el empleado deberá luego notificar que efectivamente se da por despedido y le corresponderá la indemnización equivalente a si hubiera sido despedido sin causa.
Al recibir la intimación, algunas de las opciones que podría elegir el empleador son:
En el primer caso, la relación laboral deberá continuar como venía siendo hasta antes de lo sucedido. Es decir, si se lo había despedido verbalmente, ese despido no tendrá efecto; si se le había negado el ingreso al lugar de trabajo, ahora deberá permitírselo; si se le habían dejado de dar tareas acordes al puesto del trabajador, ahora se le deberán dar algunas que sí lo sean; y si se le habían reducido las horas de trabajo con reducción de sueldo, deberá volverse al horario y sueldo anterior.
En el segundo caso, si el empleador contesta confirmando el despido, entonces el empleado deberá esperar a que llegue el telegrama de despido (generalmente se entregan el día hábil siguiente a ser enviados) y posteriormente deberá ser indemnizado según corresponda.
En el último caso, donde el empleador no contestara la intimación, se entenderá ese silencio en su contra, por lo que tácitamente reconocería que ha incurrido en lo que la intimación describía (por ej. despido verbal). De esta manera el empleado deberá enviar otro telegrama laboral dándose por despedido, y le corresponderá cobrar las sumas de indemnización correspondientes como si hubiera sido un despido sin causa.
El empleador tiene 2 días hábiles para contestar la intimación.
Para completar este documento se deberá contar con la siguiente información:
Una vez completada esta Intimación al Empleador para que Aclare Situación Laboral, deberá copiarse a mano en un formulario en papel o pegarse electrónicamente en un formulario electrónico de telegrama laboral provisto por una empresa de correo que ofrezca este servicio (por ej. Correo Argentino), el cual es gratuito para el empleado. En el mismo se deberá incluir en el encabezado el nombre o razón social del empleador, es decir, la persona o empresa a quien se le envía (la que corresponda según quién ha registrado legalmente al trabajador como su empleado), y el domicilio de la misma (debe ser el que tiene registrado a estos fines y no simplemente una sucursal cualquiera, en caso de que tenga más de una). El domicilio del empleador puede obtenerse del recibo de sueldo o, si fuera una sociedad, del que tenga declarado en su acto constitutivo en el boletín oficial.
Esta Intimación al Empleador para que Aclare Situación Laboral se rige por las disposiciones de la Ley nacional N°20.744 ("Ley de Contrato de Trabajo"), en particular por los artículos 57, 78, 243, 246, y demás concordantes.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
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País: Argentina