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Notificación de Licencia Laboral por Paternidad

Última revisión Última revisión 22/09/2024
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Esta Notificación de Licencia Laboral por Paternidad permite a un trabajador hombre notificar a su empleador que se tomará una licencia por paternidad, por el nacimiento de un hijo. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.

Si lo que se desea es documentar una licencia por Maternidad para una empleada mujer, deberá utilizarse una Licencia Laboral por Maternidad.

En caso de que se desee notificar al empleador una licencia por matrimonio, fallecimiento de un familiar, para rendir un examen o solicitar una licencia por motivos personales, deberá utilizarse una Notificación de Licencia Laboral adaptada para ello.


Licencia por paternidad

Según la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT") que regula los derechos mínimos de todos los trabajadores del sector privado que trabajan en relación de dependencia, a todos los trabajadores les corresponden 2 días corridos de licencia con goce de sueldo por el nacimiento de un hijo. Sin embargo, algunos Convenios Colectivos de Trabajo ("CCT") otorgan más días de licencia para los trabajadores que se encuentran alcanzados por ellos en función de la actividad que realizan.

Esta Notificación de Licencia Laboral por Paternidad permite que un trabajador solicite a su empleador una licencia de paternidad según lo establecido por la LCT o por lo establecido en alguno de los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:

  • De Empleados de Comercio: A los trabajadores alcanzados por este CCT les corresponden 2 días hábiles (es decir, laborables) en lugar de días corridos.
  • De Trabajadores de la Construcción: A quienes les corresponden 3 días corridos.
  • De la Actividad Hotelera y Gastronómica: A quienes les corresponden 2 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
  • Del Transporte Automotor de Cargas (Camioneros): A quienes les corresponden 2 días corridos.
  • CCT General para la Administración Pública Nacional: A quienes les corresponden 5 días hábiles.

Si el trabajador no está alcanzado por ninguno de los anteriores, podrá verificar en qué CCT está comprendido según su actividad y solicitar que le sean otorgados los días de licencia que el corresponden en función del mismo.

Convenio Colectivo de Trabajo Aplicable

Para saber qué Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a la actividad del trabajador puede consultarse:

  • El recibo de sueldo: En algunos casos el CCT por el que está encuadrado el trabajador puede estar indicado en su recibo de sueldo, o en el mismo pueden indicarse aportes sindicales que realiza el empleador, y de ahí conocer el CCT.
  • Con el sindicato: Consultando con el sindicato o el delegado sindical que tenga representación de los trabajadores de determinada actividad para saber cuál es el CCT aplicable en el caso concreto.
  • La autoridad de aplicación: Que actualmente es el Ministerio de Capital Humano (antes era el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y tiene una página web donde pueden consultarse los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
  • Buscar la empresa en el Boletín Oficial de Nación o de la Provincia donde está constituida para ver cuál es el objeto social que tiene declarado y de allí buscar el CCT que se debería aplicar.

Más allá de estas alternativas, generalmente buscando en algún navegador de internet (Google por ejemplo) cuál es el CCT aplicable a determinada actividad debería aparecer de forma relativamente fácil.

Dentro del CCT suelen tener un apartado de "Licencias especiales" o "extraordinarias" donde se indicará si el trabajador tiene más días de licencia por nacimiento de un hijo que lo que establece la ley para todos los trabajadores. Si nada dice, se aplica lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo para todos los trabajadores del sector privado.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Notificación de Licencia Laboral permite a un trabajador hombre notificar a su empleador que se tomará una licencia por paternidad, por el nacimiento de un hijo.

Para utilizar este documento es necesario contar con lo siguiente:

  • Datos del trabajador que solicita la licencia (nombre y apellido completos y número de CUIL);
  • Fecha de comienzo de la licencia;

Una vez finalizada esta Notificación de Licencia por Paternidad sin datos en blanco, deberá ser enviada mediante un Telegrama Laboral, de manera gratuita para el trabajador, a través de una empresa de correo que ofrezca este servicio. Para ello podrá, por ejemplo, acceder al formulario de Telegrama Laboral de "más de 30 palabras" desde la página web de Correo Argentino y deberá pegar el contenido de esta notificación. Luego deberá imprimirlo por triplicado (es decir, en 3 copias) y presentarlo en una sucursal de dicha empresa. Allí deberá firmar los formularios frente a un empleado del correo, luego de acreditar su identidad con su DNI. Alternativamente puede copiar el contenido de esta Notificación a mano en los formularios que le proveerá el Correo una vez que el trabajador que envía la notificación vaya en persona.

Esta Notificación también podría documentarse a través de una Carta Documento o un Acta Notarial ante escribano público; esta última opción puede ser útil cuando el empleador esté domiciliado en un área considerada peligrosa por el Correo, que son aquellas a las que no ingresan para enviar documentos.


Legislación aplicable

Esta Notificación de Licencia Laboral por Paternidad se rige por las disposiciones del artículo 158 inc. A) de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 para cualquier trabajador que no se encuentre comprendido por un Convenio Colectivo de Trabajo que brinde más días de licencia por Paternidad.

Si aplica alguno de los CCT contemplados por este documento, se rige por los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:

  • Para los empleados de comercio, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75 de Empleados de Comercio.
  • Para los trabajadores de la construcción, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°76/75 de Trabajadores de la Construcción.
  • Para los trabajadores hoteleros y gastronómicos, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°389/04 para la Actividad Hotelera y Gastronómica de la República Argentina.
  • Para los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°40/89 de aplicación para el Transporte Automotor de Cargas en todo el ámbito de la República Argentina.
  • Para los empleados públicos nacionales, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.


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