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Esta Notificación de Licencia por Maternidad puede ser utilizada por una mujer trabajadora embarazada para comunicar a su empleador la fecha de comienzo y la fecha de fin de una licencia por maternidad. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias (Ley de Contrato de Trabajo o "LCT").
Si lo que se desea es documentar una licencia por Paternidad para un trabajador hombre cuyo hijo está por nacer, deberá utilizarse una Licencia Laboral por Paternidad.
Si lo que se desea documentar es una licencia laboral por matrimonio, fallecimiento de un familiar, para rendir un examen o por motivos personales, deberá utilizarse otra Notificación de Licencia Laboral adaptada para ello.
Por ley se encuentra prohibido el trabajo del personal femenino durante un período de 90 días corridos de duración total que se divide en un período anterior a la fecha del parto y un período posterior a dicha fecha.
Por lo tanto, durante ese período toda trabajadora con embarazo comunicado a su empleador debe tomar una licencia por maternidad y comunicar el comienzo y el fin de la misma a como aquí se describe. En algunos casos, es posible que haya un Convenio Colectivo de Trabajo ("CCT") que otorgue a la trabajadora una cantidad de días corridos de licencia superior a los 90 que contempla la ley general, como por ejemplo el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que otorga 100 días de licencia en total.
En la mayoría de CCT no se contempla una licencia por maternidad superior a la establecida por la ley general. Sin embargo, la trabajadora podría llegar a acordar con su empleador una licencia mayor, con o sin goce de sueldo.
Sea que se amplie por un CCT o no, la licencia por maternidad se divide en 2 periodos:
De esta manera, si para el periodo anterior a la fecha estimada de parto la trabajadora decide tomarse 45 días, para el periodo posterior a dicha fecha le corresponderán otros 45 días corridos para lograr el total de 90 días. En cambio, si decide tomarse la licencia 30 días antes de la fecha estimada de parto, le corresponderán 60 días corridos para el periodo posterior a dicha fecha.
Los plazos aquí indicados corresponden a lo que establece la ley general para todas las trabajadoras embarazadas como mínimo. Estos plazos pueden ser ampliados por el Convenio Colectivo de Trabajo que aplique a la actividad que desarrolla la trabajadora que solicita la licencia.
Esta Notificación de Licencia por Maternidad puede ser utilizada por una empleada embarazada para comunicar a su empleador la fecha de comienzo y la fecha de fin de una licencia por maternidad.
Para utilizar este documento es necesario contar con lo siguiente:
Una vez finalizada esta Notificación de Licencia por Maternidad sin datos en blanco, deberá ser enviada mediante un Telegrama Laboral, de manera gratuita para la trabajadora embarazada, a través de una empresa de correo que ofrezca este servicio. Para ello podrá, por ejemplo, acceder al formulario de Telegrama Laboral de "más de 30 palabras" desde la página web de Correo Argentino y deberá pegar el contenido de esta notificación. Luego deberá imprimirlo por triplicado (es decir, en 3 copias) y presentarlo en una sucursal de dicha empresa. Allí deberá firmar los formularios la trabajadora embarazada frente a un empleado del correo, luego de acreditar su identidad con su DNI. Alternativamente puede copiar el contenido de esta Notificación a mano en los formularios que le proveerá el Correo una vez que la trabajadora vaya en persona.
Esta Notificación también podría documentarse a través de una Carta Documento o un Acta Notarial ante escribano público; esta última opción puede ser útil cuando el empleador esté domiciliado en un área considerada peligrosa por el Correo, que son aquellas a las que no ingresan para enviar documentos.
En todos los casos esta Notificación debe ser acompañada del certificado médico con la fecha probable de parto y ser enviada dentro de los 7 meses y medio anteriores a dicha fecha.
Por último, la trabajadora embarazada deberá trámitar la asignación por maternidad ante la ANSES para que este organismo le pague la licencia una vez que se llegue a la fecha de inicio de la misma.
Esta Notificación de Licencia Laboral por Maternidad se rige por las disposiciones de los artículos 177 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 para todas las trabajadoras del sector privado, excepto:
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País: Argentina