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Notificación de Licencia Laboral

Última revisión Última revisión 22/09/2024
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Esta Notificación de Licencia Laboral permite a un trabajador notificar a su empleador que se tomará una de las licencias con goce de sueldo que legalmente le corresponden, o solicitar que se le conceda una licencia sin goce de sueldo por motivos personales.

En particular, permite notificar licencias laborales por matrimonio, por fallecimiento de un familiar, para rendir un examen, o solicitar una licencia por motivos personales. Si lo que se desea notificar es una licencia por maternidad, deberá utilizarse una Notificación de Licencia por Maternidad. En cambio, si se desea notificar una licencia por paternidad, deberá utilizarse una Notificación de Licencia por Paternidad.


Tipos de licencias

Para utilizar este documento es importante saber que la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT") establece los derechos mínimos de todo trabajador del sector privado, que pueden ser ampliados por el Convenio Colectivo de Trabajo ("CCT") de cada sector. Por lo tanto, en algunos CCT los días de licencia serán mayores que en otros y que en la LCT.

Licencia por matrimonio

La LCT permite al trabajador notificar a su empleador que va a contraer matrimonio y por ende le sea otorgado un periodo de 10 días corridos de licencia con goce de sueldo. Si el trabajador se encuentra comprendido en el CCT de Empleados de Comercio o de Trabajadores de la Construcción entonces tendrá 12 días corridos de licencia con goce de sueldo.

Deberá indicarse en la notificación la fecha en que comenzará este plazo. Cuando el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo deberá presentar una copia de la partida de matrimonio o acta correspondiente para justificar dicha licencia.


Licencia por fallecimiento de un familiar o cónyuge

Esta licencia permite a el trabajador tomarse determinados días de licencia por el fallecimiento de un familiar o cónyuge, según el caso.

Fallecimiento de cónyuge, esposo, esposa, hijos o padres:

  • Según la LCT, es decir para todos los trabajadores como mínimo, serán 3 días corridos de licencia.
  • Para trabajadores comprendidos por el CCT de Empleados de Comercio o el de Hoteleros y Gastronómicos serán 4 días corridos de licencia.

Fallecimiento de hermanos:

  • Según la LCT, corresponderá 1 día de licencia.
  • Para trabajadores comprendidos por el CCT de Empleados de Comercio serán 4 días corridos.
  • Para trabajadores comprendidos por el CCT de Trabajadores de la Construcción serán 3 días corridos.
  • Para trabajadores comprendidos por el CCT de Hoteleros y Gastronómicos o el de Transporte Automotor de Cargas (camioneros) serán 2 días corridos.

En cualquier caso, deberá presentarse una copia del certificado de defunción para justificar la ausencia.


Licencia para rendir examen del secundario o universidad

A todos los trabajadores del sector privado le corresponden como mínimo 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

En el caso del CCT de Hoteleros y Gastronómicos el plazo será el mismo que para el resto de trabajadores, pero se indica expresamente que debe comunicarse la licencia con al menos 48 horas de anticipación y que será obligación del trabajador presentar el certificado de examen dentro de las 48 horas de haberlo rendido.

Para trabajadores comprendidos por el CCT de Empleados de Comercio corresponden:

  • Hasta 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días de licencia por año para estudiantes secundarios.
  • Hasta 4 días corridos por examen, con un máximo de 20 días de licencia por año para estudiantes universitarios.

En todos los casos deberá presentarse el certificado de examen a la brevedad, una vez que se haya rendido el examen.


Licencia sin goce de sueldo por motivos personales

En la LCT y mayoría de CCT no se contempla el derecho de los trabajadores a solicitar una licencia sin goce de sueldo por motivos personales. Por lo tanto, en este caso, el empleador no estará obligado a otorgarla.

En el CCT de Empleados de Comercio se contempla la posibilidad de requerir licencia sin goce de sueldo por hasta 30 días por año, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la atención del trabajador, debidamente comprobado.


Derecho a licencia con goce de sueldo

Las licencias aquí indicadas son un derecho del trabajador, por lo que:

  • Deben ser otorgadas por el empleador;
  • No puede descontarsele el sueldo al trabajador por los días de licencia que se tome.

Esto será así siempre y cuando el trabajador haya comunciado con anticipación la ausencia por escrito, indicando las fechas y/o plazo de duración de la licencia y justifique la ausencia cuando se reincorpore a su puesto de trabajo presentando los documentos correspondientes (acta de matrimonio, acta de defunción o certificado de examen).

Sin embargo y salvo ciertas excepciones en algunos CCT, el empleador no está obligado a otorgar licencias sin goce de sueldo por motivos personales al trabajador. En caso de que la otorgue, se le podrá descontar del sueldo los días no trabajados.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Notificación de Licencia Laboral permite a un trabajador notificar a su empleador que se tomará una de las licencias con goce de sueldo que legalmente le corresponden, o solicitar que se le conceda una licencia sin goce de sueldo por motivos personales.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos:

  • Del tipo de licencia que se va a solicitar: Por matrimonio, fallecimiento de un familiar, para rendir un examen o sin goce de sueldo por motivos personales;
  • De la fecha en que comenzará la licencia y, según el caso, cuánto tiempo durará.

Una vez finalizada esta Notificación de Licencia Laboral sin datos en blanco, podrá ser enviada mediante Telegrama Laboral, de manera gratuita para el trabajador, a través de una empresa de correo que ofrezca este servicio. Para ello podrá, por ejemplo, acceder al formulario desde la página web de Correo Argentino, seleccionando el formulario de "más de 30 palabras" y pegando el contenido de esta notificación. Luego deberá imprimirlo por triplicado (es decir, en 3 copias) y presentarlo en una sucursal de dicha empresa. Allí deberá firmarlo el trabajador frente a un empleado del correo, luego de acreditar su identidad con su DNI. Alternativamente puede copiar el contenido de esta Notificación a mano en los formularios que le proveerá el Correo una vez que el trabajador vaya en persona, para que luego sea enviado.

Por último, también podría documentarse a través de una Carta Documento o un Acta Notarial ante escribano público; esta última opción puede ser útil cuando el empleador esté domiciliado en un área considerada peligrosa por el Correo, que son aquellas a las que no ingresan para enviar documentos.


Legislación aplicable

Esta Notificación de Licencia Laboral se rige por las disposiciones del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 para cualquier trabajador que no se encuentre comprendido por ninguno de los Convenios Colectivos de Trabajo mencionados a continuación:

  • Para el caso de los empleados de comercio, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75 de Empleados de Comercio.
  • Para el caso de los trabajadores de la construcción, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°76/75 de Trabajadores de la Construcción.
  • Para el caso de los trabajadores hoteleros y gastronómicos, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°389/04 para la Actividad Hotelera - Gastronómica de la República Argentina.
  • Para el caso de los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N°40/89 de aplicación para el Transporte Automotor de Cargas en todo el ámbito de la República Argentina.
  • Para el caso de los empleados públicos nacionales, se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.


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