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Contrato de Fideicomiso

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¿Qué es un Contrato de Fideicomiso?

Un Contrato de Fideicomiso permite a una o más personas o entidades (llamadas "fiduciante") transferir cualquier cantidad de cosas de su propiedad (dinero, auto, departamento, crédito, etc.) a otra u otras personas o entidades ("fiduciario"). El fiduciario administrará estas cosas durante un periodo de tiempo para beneficiar económicamente a una persona o entidad ("beneficiario") por cualquier motivo (por ej. costear estudios académicos o una obra artística, financiar un proyecto, etc.). Al finalizar ese tiempo, deberá transferir cada cosa sobrante al fiduciante, al beneficiario o otra persona o entidad ("fideicomisario"), según lo que se establezca en el contrato.


¿Qué tipos de fideicomisos existen?

La ley contempla 2 tipos de fideicomisos:

  • Fideicomiso financiero: Es el contrato de fideicomiso por el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tal, y donde los beneficiarios son los titulares de títulos valores. De esta manera, se permite a un inversor participar de un proyecto o cobro futuro a través de la compra de títulos valores; éste le presta dinero al fideicomiso con el fin de adelantar fondos a un proyecto, y con el tiempo va recibiendo la devolución del dinero aportado más una tasa de interés pactada. Se utiliza por ej. en proyectos productivos, exportaciones de materias primas, cuotas de bienes de consumo, construcciones de obra pública, créditos hipotecarios, etc.
  • Fideicomiso ordinario o no financiero: Son todos los demás fideicomisos que no cumplen con las características indicadas anteriormente.

Este Contrato de Fideicomiso en particular permite documentar un fideicomiso ordinario, pero no un fideicomiso financiero ya que a este último se aplica una normativa distinta.


¿Qué sucede con las cosas puestas en fideicomiso?

La cosa o el conjunto de cosas que el fiduciante transfiere al fiduciario forma un patrimonio separado de los respectivos patrimonios del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario. El fideicomiso no puede ser disminuido por reclamos de sus respectivos acreedores salvo en ciertas situaciones excepcionales. El fideicomiso no puede ser declarado en concurso ni quiebra.

Una cosa que se transfiera al fideicomiso puede ser registrable. Esto significa que el cambio de la titularidad del dominio de la cosa debe ser anotado en un registro especial por una autoridad administrativa o una sociedad comercial determinada. Las cosas registrables pueden ser de los siguientes tipos: Inmueble urbano o rural; vehículo; embarcación; aeronave; patente de invención; modelo de utilidad; marca; derechos de autor; dominio de internet que finaliza con ".ar"; acción de sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) sin cotización en bolsa; acciones de sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.); cuota de sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.); participación en sociedad comercial distinta de S.A., S.A.U., S.A.S., S.A.S.U. y S.R.L; y fondo de comercio.

La transferencia de una cosa registrable al fideicomiso tiene pleno efecto legal para cualquier persona o entidad distinta de las partes del contrato recién a partir de la fecha de inscripción del contrato en el registro especial correspondiente según el tipo de cosa registrable que se transfirió y su ubicación.


¿Es necesario hacer el Contrato de Fideicomiso por escrito?

Sí. Por ley, si se desea hacer un Contrato de Fideicomiso, debe hacerse necesariamente por escrito. A su vez, será obligatorio hacerlo mediante escritura pública redactada por un escribano público cuando las cosas que sean objeto del fideicomiso deban transmitirse necesariamente por escritura pública, tales como los inmuebles o derechos que estuvieran previamente documentados en escritura pública (por ej. una transferencia de fondo de comercio realizada de esa manera).


¿Qué no está permitido en un Contrato de Fideicomiso?

Por ley no está permitido que el fiduciario sea también fiduciante ni fideicomisario. Tampoco está permitido que el fideicomiso dure más de 30 años, salvo que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida (por orden judicial), en cuyo caso puede durar hasta que cese la incapacidad o restricción de capacidad, o fallezca.

Por último, no está permitido que sean objeto de fideicomiso las cosas que no se encuentran en el comercio (por ej. un lago o un órgano de una persona) ni tampoco las herencias futuras (es decir, respecto de personas que no han fallecido todavía). Así, por ej., el fideicomiso puede ser constituido con dinero de cualquier moneda y/o uno o más autos, departamentos, objetos de arte, créditos, acciones, bonos, etc.


¿Quiénes son las partes de un Contrato de Fideicomiso?

Como mínimo son dos y pueden ser hasta cuatro en total:

  • Fiduciante: Es la persona o entidad dueña de una cosa o de un conjunto de cosas que transfiere al fiduciario para que constituya el fideicomiso y durante un tiempo lo administre para beneficiar económicamente al beneficiario.
  • Fiduciario: Es cada persona o entidad (una o varias al mismo tiempo o sucesivamente) que recibe del fiduciante cualquier cantidad de cosas para constituir el fideicomiso y durante un tiempo lo administra para beneficiar económicamente al beneficiario. El fiduciante no puede ser fiduciario. El fiduciario es elegido por el fiduciante.
    • El fiduciario es el único responsable de administrar el fideicomiso durante el tiempo que dure. Su desempeño puede ser retribuido o gratuito y tener o no tener derecho al reembolso de gastos documentados y razonables causados por su actuación (por ej., llamadas telefónicas, fotocopias de la documentación de un vehículo fideicomitido o gastos de viaje a otra provincia para verificar el estado de un inmueble fideicomitido).
    • Cuando el fideicomiso termina, el fiduciario debe transferir cada cosa sobrante al fideicomisario indicado en el contrato.
  • Beneficiario: Es cada persona o entidad que resulta beneficiada económicamente por el fideicomiso después de aceptarlo. El beneficiario es elegido por el fiduciante y puede ser el fiduciante mismo, el fiduciario u otra persona o entidad.
  • Fideicomisario: Es la persona o entidad que, después de la terminación del fideicomiso, recibe del fiduciario cada cosa sobrante que hubiera. El fideicomisario también es elegido por el fiduciante y puede ser el fiduciante mismo, el beneficiario u otra persona o entidad. El fiduciario, ya sea como tal o como beneficiario, no puede ser fideicomisario.

Si el fiduciante no es el beneficiario y/o fideicomisario, ni el fiduciario es el beneficiario, entonces el fiduciante puede elegir como beneficiario y/o fideicomisario a:

  • Cualquier persona o entidad existente cuando se firma el contrato, es decir, que ya fue concebida (si se trata de una persona) o constituida por contrato o acto administrativo (en el caso de una entidad).
  • Cualquier persona o entidad futura, es decir, que no existe cuando se firma el contrato pero podrá ser concebida o constituida, según el caso, durante el plazo del fideicomiso.

El contrato debe ser firmado al menos por el fiduciante y fiduciario.

Si en la fecha de firma del contrato el beneficiario y/o fideicomisario existen y no son ni el fiduciante ni el fiduciario entonces no están obligadas a firmar el contrato pero es práctica generalizada que lo hagan.


¿Las personas o entidades designadas deben aceptar ser beneficiario o fideicomisario del fideicomiso?

Sí. Si el beneficiario y/o fideicomisario son personas o entidades distintas del fiduciante y fiduciario, entonces cada uno debe aceptar su calidad de tal para resultar beneficiada económicamente por el fideicomiso.

La aceptación puede darse alternativamente:

  • Firmando el contrato junto con el fiduciante y fiduciario.
  • Por algún otro acto que no deje dudas de la aceptación del fideicomiso (por ej., dando recibo de pago por una suma de dinero entregada por el fiduciario).
  • Respondiendo afirmativamente al pedido de aceptación formulado por el fiduciario o un juez civil.


¿Cuánto tiempo puede durar un Contrato de Fideicomiso?

El fideicomiso puede durar un plazo determinado o indeterminado de tiempo, según lo que se haya establecido en el contrato. Entonces, según el caso, puede durar:

  • El tiempo determinado que se indique en el contrato.
  • Un tiempo indeterminado sujeto a condición, es decir, hasta que ocurra o no el hecho o acto que se indique en el contrato (por ej., si el beneficiario es una persona entonces el hecho de que cumpla 18 años de edad; o si es una asociación civil el hecho de que se asocien 1.000 personas).
  • Hasta que el fiduciante ejerza el derecho de revocar (es decir, terminar anticipadamente) el fideicomiso. El contrato debe acordar expresamente al fiduciante el derecho de revocar el fideicomiso antes del vencimiento de su plazo determinado o indeterminado.

Ya sea que el fideicomiso dure un tiempo determinado o indeterminado, ese tiempo no debe ser mayor a 30 años a contar desde la fecha de firma del contrato salvo que el beneficiario sea una persona incapaz definitiva o temporariamente, es decir, que no puede conducir por sí misma, total o parcialmente, sus asuntos, en cuyo caso el fideicomiso puede durar hasta que el beneficiario adquiera la capacidad para hacerlo o fallezca.


¿Qué hacer una vez completado un Contrato de Fideicomiso?

Una vez finalizado un Contrato de Fideicomiso sin datos ni información en blanco, debe ser firmado por todas las partes (fiduciante y fiduciario y, en su caso, beneficiario y/o fideicomisario) alternativamente:

  • En papel común, si en la fecha de firma cada cosa puede transferirse al fideicomiso sin necesidad de una escritura pública (por ej., si al fideicomiso se transferirá únicamente una suma de dinero).
  • En escritura pública, si en la fecha de firma una o más cosas pueden transferirse solo mediante un contrato documentado en una escritura pública (por ej., si al fideicomiso se transferirá un lote de terreno únicamente o junto con una suma de dinero).

Si una cosa que se transferirá al fideicomiso es registrable, el fiduciante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) y la cosa registrable no debe considerarse como "bien propio" sino "ganancial" del fiduciante, entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato. Si el fiduciante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil (ya sea conviviendo o separada de hecho) y la cosa transferida al fideicomiso es el inmueble donde vive con su conviviente o donde la persona conviviente vive por separado o es una cosa indispensable en la vivienda familiar entonces dicha persona conviviente también debe firmar el contrato.

Si bien no es obligatorio por ley, cuando el contrato se documenta en papel común es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.


¿Es necesario hacer un Contrato de Fideicomiso ante escribano público?

La necesidad de hacer un Contrato de Fideicomiso ante escribano público dependerá de qué cosas sean objeto del fideicomiso.

Generalmente no se exigirá hacerlo ante escribano público. Sin embargo, cuando alguna de las cosas deba por ley transmitirse mediante escritura pública (por ej. un inmueble), entonces sí será necesario que un escribano público transcriba el Contrato de Fideicomiso en una escritura pública.


¿Es necesario registrar un Contrato de Fideicomiso?

El contrato firmado puede tener que ser inscripto en uno o ambos de los siguientes registros:

  • Registro general: Es cada registro público indicado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CABA") y cada provincia. La inscripción del contrato en uno o más registros generales puede ser requerida solo si se cumplen los requisitos que por separado la CABA y cada provincia pueden establecer con esa finalidad.
  • Registro especial: Es cada registro (público o privado) indicado por ley y que puede encontrarse en la CABA o una provincia. La inscripción del contrato en uno o más registros especiales es requerida solo si al fideicomiso se transfirieron cosas registrables. En tal caso, el cambio de la titularidad del dominio (del fiduciante al fiduciario) de cada cosa registrable debe inscribirse en el registro especial correspondiente según el tipo de cosa registrable que se transfirió y su ubicación (por ej., el Registro de la Propiedad Inmueble si se transfirió un inmueble, el Registro de Embarcaciones y Yates si se transfirió un yate o si se transfirieron acciones el Libro de Registro de Acciones de la sociedad comercial que las emitió).

Por ejemplo, en la CABA existe un registro general que corresponde a la Inspección General de Justicia ("IGJ"). El contrato debe ser inscripto en la IGJ solo si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • El fiduciario (o uno cualquiera en caso de ser 2 o más personas y/o entidades) tiene su domicilio en la CABA, independientemente del tipo de cosa que se transfirió al fideicomiso (cosa registrable con ubicación dentro o fuera de la CABA o cosa no registrable como una suma de dinero, máquina, obra de arte, etc.).
  • Al fideicomiso se transfirió cualquier cantidad de los siguientes tipos de cosas registrables: Acción o cuota social de sociedad comercial inscripta en la IGJ; fondo de comercio ubicado en la CABA; inmueble situado en la CABA; cualquier otro tipo de cosa registrable (por ej., aeronave o embarcación) con radicación en la CABA; y/o cualquier tipo de cosa no registrable (por ej., suma de dinero, máquina u obra de arte) con ubicación en la CABA.

La existencia de un registro general dependerá de lo que indique el respectivo Gobierno provincial, y podrá ser la autoridad administrativa que inscribe las sociedades comerciales, asociaciones civiles, etc. (por ej., la Inspección de Personas Jurídicas en Córdoba) u otra dependencia administrativa. Los requisitos establecidos por cada provincia para la inscripción del contrato en el respectivo registro general pueden ser iguales, similares o diferentes a los establecidos por la IGJ y los registros generales de las demás provincias. En consecuencia, puede ocurrir que un contrato no requiera ser inscripto en ningún registro general o requiera ser inscripto en el registro general de solo una provincia o la IGJ o requiera ser inscripto en los registros generales de varias provincias y la IGJ.

Cuando haya bienes registrables (por ej. un automóvil, una embarcación, una aeronave, etc.) siempre deberá ser inscripto el Contrato de Fideicomiso en el registro especial correspondiente.


¿Qué costos conlleva firmar un Contrato de Fideicomiso?

Los costos que finalmente deberán abonarse por firmar este Contrato de Fideicomiso dependerán en cada caso de:

  • Impuesto de sellos (o "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. El porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se firme el contrato o donde se encuentre el bien, según lo que disponga la legislación correspondiente. En determinados casos, deberá abonarse este impuesto por la firma del Contrato de Fideicomiso y, posteriormente con su finalización, otra suma de este impuesto por la transmisión del bien que fue objeto del fideicomiso.
  • Honorarios del escribano público: Si ha intervenido un escribano público, sea en la certificación de firmas cuando fuera un contrato privado o en la redacción de la escritura pública cuando era necesario, deberán abonarse sus honorarios profesionales.
  • Tasa de inscripción: Si alguno de los bienes objeto del fideicomiso es un bien inmueble o mueble registrable, según lo que se establezca en la CABA o provincia donde se deba inscribir el contrato, es posible que se deba abonar también una suma en concepto de tasa de inscripción del contrato respecto a ese bien en el registro público.


¿Qué debe contener un Contrato de Fideicomiso?

Para completar un Contrato de Fideicomiso es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • Del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario: Nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio.
  • Indicación de cada cosa que se transfiere al fideicomiso.
  • Plazo de duración del contrato: Puede ser determinado o indeterminado, pero no superior a 30 años, salvo que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, en cuyo caso puede durar hasta que recupere su capacidad o fallezca.
  • Si el fiduciante tiene o no derecho de revocar el fideicomiso.
  • Del desempeño gratuito o remunerado del fiduciario y, en este último caso, de la modalidad de pago de la remuneración: Deberá indicarse el importe y periodicidad de pago.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Fideicomiso?

El Contrato de Fideicomiso se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30, artículos 1.666 a 1.689, 1.697 y 1.698, y Capítulo 31, artículos 1.701 a 1.707, del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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