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Última revisión: 31/07/2024
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Completar el modeloUn Contrato de Fideicomiso permite a una o más personas o entidades (llamadas "fiduciante") transferir cualquier cantidad de cosas de su propiedad (dinero, auto, departamento, crédito, etc.) a otra u otras personas o entidades ("fiduciario"). El fiduciario administrará estas cosas durante un periodo de tiempo para beneficiar económicamente a una persona o entidad ("beneficiario") por cualquier motivo (por ej. costear estudios académicos o una obra artística, financiar un proyecto, etc.). Al finalizar ese tiempo, deberá transferir cada cosa sobrante al fiduciante, al beneficiario o otra persona o entidad ("fideicomisario"), según lo que se establezca en el contrato.
La ley contempla 2 tipos de fideicomisos:
Este Contrato de Fideicomiso en particular permite documentar un fideicomiso ordinario, pero no un fideicomiso financiero ya que a este último se aplica una normativa distinta.
La cosa o el conjunto de cosas que el fiduciante transfiere al fiduciario forma un patrimonio separado de los respectivos patrimonios del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario. El fideicomiso no puede ser disminuido por reclamos de sus respectivos acreedores salvo en ciertas situaciones excepcionales. El fideicomiso no puede ser declarado en concurso ni quiebra.
Una cosa que se transfiera al fideicomiso puede ser registrable. Esto significa que el cambio de la titularidad del dominio de la cosa debe ser anotado en un registro especial por una autoridad administrativa o una sociedad comercial determinada. Las cosas registrables pueden ser de los siguientes tipos: Inmueble urbano o rural; vehículo; embarcación; aeronave; patente de invención; modelo de utilidad; marca; derechos de autor; dominio de internet que finaliza con ".ar"; acción de sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) sin cotización en bolsa; acciones de sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.); cuota de sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.); participación en sociedad comercial distinta de S.A., S.A.U., S.A.S., S.A.S.U. y S.R.L; y fondo de comercio.
La transferencia de una cosa registrable al fideicomiso tiene pleno efecto legal para cualquier persona o entidad distinta de las partes del contrato recién a partir de la fecha de inscripción del contrato en el registro especial correspondiente según el tipo de cosa registrable que se transfirió y su ubicación.
Sí. Por ley, si se desea hacer un Contrato de Fideicomiso, debe hacerse necesariamente por escrito. A su vez, será obligatorio hacerlo mediante escritura pública redactada por un escribano público cuando las cosas que sean objeto del fideicomiso deban transmitirse necesariamente por escritura pública, tales como los inmuebles o derechos que estuvieran previamente documentados en escritura pública (por ej. una transferencia de fondo de comercio realizada de esa manera).
Por ley no está permitido que el fiduciario sea también fiduciante ni fideicomisario. Tampoco está permitido que el fideicomiso dure más de 30 años, salvo que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida (por orden judicial), en cuyo caso puede durar hasta que cese la incapacidad o restricción de capacidad, o fallezca.
Por último, no está permitido que sean objeto de fideicomiso las cosas que no se encuentran en el comercio (por ej. un lago o un órgano de una persona) ni tampoco las herencias futuras (es decir, respecto de personas que no han fallecido todavía). Así, por ej., el fideicomiso puede ser constituido con dinero de cualquier moneda y/o uno o más autos, departamentos, objetos de arte, créditos, acciones, bonos, etc.
Como mínimo son dos y pueden ser hasta cuatro en total:
Si el fiduciante no es el beneficiario y/o fideicomisario, ni el fiduciario es el beneficiario, entonces el fiduciante puede elegir como beneficiario y/o fideicomisario a:
El contrato debe ser firmado al menos por el fiduciante y fiduciario.
Si en la fecha de firma del contrato el beneficiario y/o fideicomisario existen y no son ni el fiduciante ni el fiduciario entonces no están obligadas a firmar el contrato pero es práctica generalizada que lo hagan.
Sí. Si el beneficiario y/o fideicomisario son personas o entidades distintas del fiduciante y fiduciario, entonces cada uno debe aceptar su calidad de tal para resultar beneficiada económicamente por el fideicomiso.
La aceptación puede darse alternativamente:
El fideicomiso puede durar un plazo determinado o indeterminado de tiempo, según lo que se haya establecido en el contrato. Entonces, según el caso, puede durar:
Ya sea que el fideicomiso dure un tiempo determinado o indeterminado, ese tiempo no debe ser mayor a 30 años a contar desde la fecha de firma del contrato salvo que el beneficiario sea una persona incapaz definitiva o temporariamente, es decir, que no puede conducir por sí misma, total o parcialmente, sus asuntos, en cuyo caso el fideicomiso puede durar hasta que el beneficiario adquiera la capacidad para hacerlo o fallezca.
Una vez finalizado un Contrato de Fideicomiso sin datos ni información en blanco, debe ser firmado por todas las partes (fiduciante y fiduciario y, en su caso, beneficiario y/o fideicomisario) alternativamente:
Si una cosa que se transferirá al fideicomiso es registrable, el fiduciante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) y la cosa registrable no debe considerarse como "bien propio" sino "ganancial" del fiduciante, entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato. Si el fiduciante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil (ya sea conviviendo o separada de hecho) y la cosa transferida al fideicomiso es el inmueble donde vive con su conviviente o donde la persona conviviente vive por separado o es una cosa indispensable en la vivienda familiar entonces dicha persona conviviente también debe firmar el contrato.
Si bien no es obligatorio por ley, cuando el contrato se documenta en papel común es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.
La necesidad de hacer un Contrato de Fideicomiso ante escribano público dependerá de qué cosas sean objeto del fideicomiso.
Generalmente no se exigirá hacerlo ante escribano público. Sin embargo, cuando alguna de las cosas deba por ley transmitirse mediante escritura pública (por ej. un inmueble), entonces sí será necesario que un escribano público transcriba el Contrato de Fideicomiso en una escritura pública.
El contrato firmado puede tener que ser inscripto en uno o ambos de los siguientes registros:
Por ejemplo, en la CABA existe un registro general que corresponde a la Inspección General de Justicia ("IGJ"). El contrato debe ser inscripto en la IGJ solo si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
La existencia de un registro general dependerá de lo que indique el respectivo Gobierno provincial, y podrá ser la autoridad administrativa que inscribe las sociedades comerciales, asociaciones civiles, etc. (por ej., la Inspección de Personas Jurídicas en Córdoba) u otra dependencia administrativa. Los requisitos establecidos por cada provincia para la inscripción del contrato en el respectivo registro general pueden ser iguales, similares o diferentes a los establecidos por la IGJ y los registros generales de las demás provincias. En consecuencia, puede ocurrir que un contrato no requiera ser inscripto en ningún registro general o requiera ser inscripto en el registro general de solo una provincia o la IGJ o requiera ser inscripto en los registros generales de varias provincias y la IGJ.
Cuando haya bienes registrables (por ej. un automóvil, una embarcación, una aeronave, etc.) siempre deberá ser inscripto el Contrato de Fideicomiso en el registro especial correspondiente.
Los costos que finalmente deberán abonarse por firmar este Contrato de Fideicomiso dependerán en cada caso de:
Para completar un Contrato de Fideicomiso es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
El Contrato de Fideicomiso se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30, artículos 1.666 a 1.689, 1.697 y 1.698, y Capítulo 31, artículos 1.701 a 1.707, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Contrato de Fideicomiso - Modelo en Formatos Word y PDF
País: Argentina