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Última revisión: Hace 9 días
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Completar el modeloEs un documento que permite a una o más personas y/o entidades dueñas de una o más cosas muebles no registrables (y que no sean un título negociable) acordar su venta con otra persona o entidad compradora, quien pagará un precio en dinero.
Por lo tanto, la cosa mueble que se venderá debe cumplir con los siguientes requisitos
Si bien en ambos contratos una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, la diferencia fundamental recae en qué entregará esa otra persona a cambio de lo que recibe (es decir, la "contraprestación"). En el contrato de compraventa, la contraprestación debe ser única o mayoritariamente un precio en dinero. Podrá darse un bien como parte de pago junto con el dinero, siempre que tenga un valor igual o inferior a la suma entregada.
En cambio, en el Contrato de Intercambio de Cosas la contraprestación consiste en la entrega de otro bien por un valor igual o similar al recibido. En un intercambio, quien entrega un bien de menor valor podrá también entregar sumas de dinero para igualar el precio del bien que recibe, pero esas sumas no deberán igualar ni exceder el valor del bien que entrega.
Si como contraprestación se pagan sumas de dinero por un valor igual o superior al bien que también se entrega, será una compraventa. Si se pagan sumas de dinero por un valor inferior al bien que también se entrega, será un intercambio.
En la mayoría de los casos no será obligatorio hacer este tipo de contratos por escrito. Sin embargo, siempre será recomendable hacerlo por escrito ya que facilita la posibilidad de probar quién es el nuevo dueño de la cosa vendida y cuáles son los derechos y obligaciones de las partes. Será especialmente recomendable esta forma de realizarlo cuando la totalidad del precio no se pague en el mismo acto que se entrega el bien (por ej. por un pago diferido, un pago en cuotas, o cuando se entrega una seña).
A su vez, realizar este contrato por escrito permite establecer condiciones que se deben cumplir previo a efectivamente realizar la operación de compraventa.
No está permitido para el vendedor vender cosas que no sean de su propiedad, salvo que esté expresamente autorizado por el legítimo dueño para hacerlo, por ejemplo mediante un poder general amplio.
No será útil este contrato cuando lo que se desee vender sea un bien mueble registrable (por ej. un auto, una moto, una embarcación, etc.) ya que estos bienes tienen su propio procedimiento y requisitos legales para ser vendidos (por ej. firmar un Formulario 08, inscribirlo en el registro público correspondiente, etc.).
A través de este documento no se permite tampoco la compraventa de acciones de una S.A. privada ni una S.A.S. privada, para ello puede usarse otro documento especialmente adaptado a esos efectos como lo es el Contrato de Compraventa de Acciones. De la misma manera, los pagarés y otros títulos negociables no se transmiten mediante este contrato sino que a través del endoso o por su cesión mediante un Contrato de Cesión de Derechos.
Por ley siempre hay dos: La parte dueña de la cosa y que la vende ("vendedor") y la parte que compra la cosa y paga el precio ("comprador"). El contrato puede ser firmado por una persona distinta de las anteriores en su representación siempre que esté suficientemente autorizada a tales efectos, por ejemplo mediante un poder general amplio. Si el vendedor es una persona menor de 18 años de edad no emancipada, entonces deberán firmar el contrato sus padres o tutores legales en su representación.
El vendedor es el dueño de la cosa si lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que la cosa sea mueble y no registrable (por ej., una máquina, un insumo, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce.
Según el caso, es posible que el cónyuge o conviviente del vendedor también deba firmar el contrato.
Si el vendedor es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) o está en unión convivencial inscripta en el Registro Civil, entonces su cónyuge o conviviente también debe firmar el contrato si la cosa vendida es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda del vendedor y su cónyuge/conviviente de acuerdo con su condición socio-económica.
Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.
Una vez finalizado este Contrato de Compraventa de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en 2 copias originales y firmado con firma manuscrita por las partes. Si bien no es obligatorio por ley, pueden certificar sus firmas ante un escribano público para que no quepan dudas de que quien firma es quien dice ser y dar certeza sobre la fecha en que se firma el contrato. Esto puede ser útil cuando se trate de ventas de bienes de alto valor y/o cuyo pago no se realice en un solo momento.
Alternativamente, podría conservarse en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por cada una de las partes.
Los costos que finalmente deberán abonarse por firmar este Contrato de Compraventa de Cosas dependerán en cada caso de:
Para completar este Contrato de Compraventa de Cosas se deberán indicar datos e información relativa a lo siguiente:
Este Contrato de Compraventa de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 1, artículos 1.123 a 1.169 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Compraventa de Cosas Muebles - Modelo
País: Argentina