Índice
Primero se repasará quién tiene el estado civil de esposo/a ("cónyuge") y qué es un boleto de compraventa de inmueble ("boleto"). Luego se describirá la clasificación de los bienes de los cónyuges establecida por ley. Seguidamente se identificarán los casos cuando el cónyuge debe firmar y no debe firmar el boleto. Por último se explicarán las consecuencias legales de la falta de la firma del cónyuge en el boleto.
Si se desea conocer cuándo una persona en unión convivencial inscripta también debe firmar un contrato que el otro conviviente tiene intención de firmar puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible por separado.
Es la persona vinculada por un matrimonio civil con otra persona. El matrimonio civil es el inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, si es celebrado en nuestro país, o en la autoridad pública extranjera que tiene la función de registrar los matrimonios, si es celebrado en el exterior. En nuestro país no tienen efectos legales y, por lo tanto, no otorgan el estado civil de cónyuge el matrimonio religioso, es decir, el contraído según el rito de alguno de los cultos reconocidos por el Estado nacional, ni el matrimonio que no es religioso pero tampoco es civil.
El matrimonio civil celebrado en el exterior no tiene efectos legales en la Argentina si fue registrado entre ciertos/as parientes de sangre o por afinidad (por ej., entre un progenitor y su hijo/a o entre hermanos/as) o a pesar de encontrarse uno/a o ambos/as contrayentes todavía casados/as por civil con otra/s persona/s.
Quien se volvió cónyuge continúa siéndolo ininterrumpidamente hasta que el matrimonio civil finaliza solo por alguna de las causas previstas por ley. Para el cónyuge su matrimonio civil finaliza cuando es declarado nulo por decisión de un/a juez/a civil o el cónyuge se divorcia por sentencia judicial o enviuda ya sea por la muerte del otro cónyuge registrada por la autoridad pública competente o por el fallecimiento presunto declarado por decisión de un/a juez/a civil.
La separación de hecho, voluntaria o involuntaria, cualquiera sea el tiempo que dure, no suspende ni hace perder el estado civil de cónyuge.
Es el contrato utilizado para acordar preliminarmente los términos básicos de la compraventa de un inmueble (casa, departamento, lote, local, etc.).
Por ley la titularidad de un inmueble se transfiere entre personas con vida y/o entidades solo mediante un contrato de compraventa. Este contrato debe ser documentado en una escritura pública firmada en presencia de un/a escribano/a público/a y ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde está ubicado el inmueble.
El boleto no transfiere la titularidad de ningún inmueble. El boleto nada más documenta el principio de acuerdo entre quien se obliga a vender y quien se obliga a comprar un determinado inmueble y establece la obligación de las partes del boleto de finalizar su acuerdo firmando el contrato de compraventa en una fecha posterior.
A las partes del boleto se las llama "vendedora" y "compradora", igual que a las partes del contrato de compraventa. Eso es nada más por facilidad de lenguaje. Si se quisiera remarcar el verdadero efecto legal de un boleto entonces estrictamente habría que llamarlas "pre-vendedora" y "pre-compradora".
Por ley todos los bienes (dinero, autos, propiedades, inversiones, obras de arte, etc.) de las personas casadas integran la denominada "comunidad de ganancias" del matrimonio civil. Esto es así a partir de la fecha de inscripción del matrimonio civil y en relación con tanto los bienes que cada cónyuge tenía desde antes de casarse como los que después, en tanto el matrimonio perdure, cada cónyuge adquiere por cualquier causa (por compra, herencia o donación, por cobrar una indemnización o ganar un juego de azar, etc.).
La clasificación legal de los bienes de la comunidad de ganancias no puede ser cambiada por ninguno de los cónyuges ni se suspende ni termina salvo que:
Irse a vivir permanentemente al exterior no modifica la clasificación de los bienes de la comunidad de ganancias si los cónyuges tuvieron su primer hogar en nuestro país durante por lo menos 6 meses después de contraer matrimonio civil.
En la comunidad de ganancias todos los bienes (cosas materiales y derechos creditorios) de los cónyuges se clasifican en 2 tipos:
Son gananciales todos los bienes de cada cónyuge salvo cualquier bien que el cónyuge interesado pueda demostrar, es decir, probar con documentación, que ese bien es un bien propio y no ganancial.
Si el matrimonio civil finaliza entonces:
Un bien propio de un cónyuge es cada bien que cumple alguno de los siguientes requisitos:
1. Lo tiene desde antes de casarse.
2. Lo heredó después de casarse.
3. Se lo donaron después de casarse por haber dado algo a cambio antes de casarse o sin haber dado nada a cambio después de casarse.
4. Lo compró con el dinero de una indemnización que cobró después de casarse siempre y cuando la indemnización haya sido por un daño físico o moral (sufrido antes o después de casarse), un daño a otro bien que era un bien propio según otro requisito o un daño moral como autor/a, artista o inventor/a (sufrido antes o después de casarse).
5. Lo compró con sus ingresos por alquiler, dividendos o venta generados por un bien que es un bien propio según otro requisito.
6. Lo compró con sus ingresos por derechos de autor/a, artista o inventor/a generados por texto, composición, obra o invento que, según corresponda, fue publicado, interpretado, finalizado, patentado o registrado antes de casarse.
7. Lo compró con sus ingresos por jubilación o pensión.
8. Lo adquirió después de casarse debido a la nulidad, rescisión, resolución o revocación del contrato por el cual lo había transferido antes de casarse o debido al cumplimiento definitivo del contrato por el cual tenía derecho a adquirirlo desde antes de casarse.
La clasificación de un bien como ganancial es independiente de la titularidad formal del mismo.
Por ejemplo: un cónyuge puede comprar un auto y ser anotado en el título de propiedad como su único dueño. Salvo que el auto pueda ser clasificado como un bien propio porque lo compró con dinero que ese cónyuge, por ejemplo, había heredado de alguno de sus progenitores, al auto se lo debe considerar un bien ganancial a pesar de la anotación de la titularidad únicamente a nombre de ese cónyuge.
En el caso de bienes que el cónyuge tenía desde antes de casarse, solo hace falta tener la documentación original de la razón por la que lo tenía (factura de compra, contrato de donación, etc.). Si se trata de bienes que el cónyuge adquirió después de casarse, puede demostrar que es un bien propio si en la documentación original dejó constancia de que el bien adquirido debía clasificarse como un bien propio y justificó tal clasificación y, además, el otro cónyuge no se opuso a que dejara esa constancia.
Tratándose de un inmueble, el cónyuge de la persona casada que se obliga a venderlo también debe firmar el boleto si el inmueble cumple alguno de los siguientes requisitos:
En principio, el cónyuge debe firmar el boleto solo por ser tal y para dejar constancia de su conformidad, también llamada "asentimiento", con la obligación de vender asumida en el boleto por la persona casada ya que así lo exige la ley. Si el cónyuge es uno de los dueños del inmueble y desea vender su parte entonces debe firmar el boleto también como integrante de la parte vendedora. En ambos casos, luego el cónyuge también deberá firmar el contrato de compraventa requerido para transferir la titularidad del inmueble.
El cónyuge de la persona casada que se obliga a comprar el inmueble no debe firmar el boleto a menos que el cónyuge también lo esté comprando y desee tener la titularidad compartida del inmueble, es decir, ser copropietario junto con el otro cónyuge que compra.
El cónyuge puede firmar el boleto ya sea por sí o por intermedio de un/a apoderado/a o representante distinto/a del otro cónyuge. La ley prohíbe que, a fin de prestar su acuerdo con la obligación de vender pactada en el boleto, el cónyuge otorgue un poder al otro cónyuge para que firme el boleto en su representación. En tal caso, se considera que el boleto no fue firmado por el cónyuge que debía hacerlo, con las consecuencias que se explican más abajo.
Si el inmueble es un bien propio de la persona casada que se obliga a venderlo y, además, en el mismo no viven permanentemente ambos cónyuges entonces no es necesario que el cónyuge firme el boleto.
Cuando la persona casada que, por el boleto se obliga a vender el inmueble, lo firma y su cónyuge es excluido de la firma entonces el cónyuge que no firmó puede solicitar a un/a juez/a civil que deje sin efecto legal el boleto. La solicitud debe hacerse dentro de los 6 meses contados desde la primera fecha de las siguientes:
Todos los bienes de las personas casadas por matrimonio civil se clasifican en gananciales o propios. En principio, son todos gananciales salvo que un cónyuge pueda demostrar que un bien en particular debe clasificarse como bien propio suyo. El cónyuge de la persona casada que se obliga a vender un inmueble también debe firmar el boleto por ser tal cuando según la ley el inmueble es clasificado como un bien ganancial o como un bien propio en el que viven ambos cónyuges de manera permanente. Si el cónyuge es excluido de la firma del boleto entonces puede solicitar a un/a juez/a civil que lo deje sin efecto legal dentro de un plazo de 6 meses contados desde la primera fecha de las siguientes: la fecha cuando supo de la firma del boleto por el otro cónyuge o la fecha cuando finaliza el matrimonio civil.