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Notificación de Terminación de Boleto de Compraventa

Última revisión Última revisión 17/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/09/2024

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Esta Notificación de Terminación de Boleto de Compraventa puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que firmaron un boleto de compraventa inmobiliaria como compradora o vendedora para comunicar su decisión exclusiva de terminar totalmente el boleto a otra persona o entidad que lo firmó como parte contraria.


Parte Remitente

La decisión exclusiva de terminar totalmente el boleto ("decisión") debe ser notificada por la persona o entidad que lo firmó, ya sea como compradora o vendedora.

Si el boleto fue firmado por un grupo de personas y/o entidades como una misma parte, entonces la decisión debe ser notificada por todas a la vez.


Parte Destinataria

La notificación de terminación total debe ser dirigida a la persona o entidad que firmó el boleto como parte contraria de la que enviará la notificación (es decir, la compradora si la remitente será la vendedora o la vendedora si la remitente será la compradora).

Si el boleto fue firmado por un grupo de personas y/o entidades como la misma parte contraria, entonces debe enviarse una notificación con el mismo texto a cada persona y entidad integrante de ese grupo, salvo que el boleto expresamente indique que 1 o más personas o entidades en particular son apoderadas o representantes legales de las demás integrantes de la parte contraria, en cuyo caso la notificación debe enviarse solamente a aquellas personas y/o entidades.


Causa de la Terminación

La decisión puede ser por alguna de las siguientes causas alternativas:

  • un incumplimiento por la parte destinataria que contiene los siguientes requisitos:
    • (1) fue de por lo menos una obligación fundamental que le atribuye el boleto (por ejemplo, la obligación de firmar la escritura pública necesaria para que se concrete la compraventa); y
    • (2) fue deliberado; y
    • (3) fue anunciado por escrito al menos 1 vez a la parte remitente con una manifestación de voluntad indubitable y terminante; y
    • (4) no podrá, de hecho o legalmente, cumplir esa obligación o podría cumplirla pero con una demora razonablemente inaceptable para la parte remitente; y
    • (5) causó, o inevitablemente dentro de un determinado período de tiempo causará, un perjuicio económico y/o moral importante y comprobable a la parte remitente.
  • el arrepentimiento propio de la parte remitente si el derecho de arrepentirse está expresamente previsto en el boleto. Por ley si la parte remitente es:

- la compradora entonces no tiene derecho a solicitar la devolución de la seña que pagó a la vendedora.

- la vendedora entonces debe pagar un importe igual al doble de la seña (es decir, el importe de la seña multiplicado por 2) que recibió de la compradora.


Requisitos Legales de la Notificación

Para notificar la decisión de terminar el boleto, la parte remitente debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:

- boleto firmado y vigente: haber firmado como compradora o vendedora un boleto que está vigente desde antes de la fecha de envío de la notificación, en su caso porque se cumplieron las condiciones expresamente indicadas en el boleto para que sea obligatorio tanto para la parte remitente como para la parte destinataria.

- documentación por escrito: documentar la decisión por escrito, en papel y con la firma manuscrita de cada persona y por cada entidad que firmó el boleto como parte remitente (o de un apoderado o representante legal). Alternativamente, podrá ser documentada por escrito de manera electrónica y remitida por el mismo medio, firmada por todas las partes indicadas con firma digital (pero no firma electrónica).

- notificación fehaciente: comunicar la decisión de terminar el boleto por carta documento o de otra forma fehaciente, es decir, que no permita dudar de la voluntad de la parte remitente en ese sentido (por ejemplo, mediante un acta notarial redactada por un escribano público). En caso de haber sido remitida con firma digital, será fehaciente la comunicación realizada a el o los domicilios electrónicos establecidos.

- domicilio especial de la parte remitente: enviar la comunicación desde el domicilio que la parte remitente indicó en el boleto como "especial" o "constituido" (es decir, para enviar y recibir notificaciones relacionadas con el boleto) o, solo si no hubiera hecho esa indicación, desde el domicilio de la parte remitente mencionado en el boleto.

- domicilio especial de la parte destinataria: dirigir la comunicación al domicilio que la parte destinataria indicó en el boleto como "especial" o "constituido" (es decir, para enviar y recibir notificaciones relacionadas con el boleto) o, solo si no hubiera hecho esa indicación, al domicilio de la parte destinataria mencionado en el boleto.

- expresión de causa: indicar precisamente la causa de la decisión según las mencionadas en "Causa de la Terminación" más arriba.

Solo si la terminación del boleto es causada por el incumplimiento de la parte destinataria, entonces deben cumplirse los siguientes requisitos adicionales:

- cumplimiento propio: haber cumplido, o estar de hecho y legalmente en situación de cumplir en la fecha o dentro del plazo determinado en el boleto, cada obligación fundamental que el boleto atribuye a la parte remitente y que, de lo contrario, permitiría a la parte destinataria oponerse a la terminación del boleto salvo que éste expresamente le prohíba oponerse o disponga de otra forma.

- incumplimiento actual: el incumplimiento por la parte destinataria que cumple los requisitos mencionados en "Causa de la Terminación" más arriba debe continuar en la fecha de envío de la notificación.

- intimación previa: antes de la fecha de envío de la notificación, haber solicitado a la parte destinataria por escrito, de manera expresa y por carta documento u otro medio fehaciente, que cumpliera la obligación incumplida dentro de un plazo de 15 días (o el plazo menor que hubiera sido razonable según el tipo de obligación incumplida) salvo que después del incumplimiento hubiera ocurrido alguno de los siguientes hechos: (1) la parte destinataria hubiera anunciado por escrito al menos 1 vez a la parte remitente su voluntad indubitable y terminante de no cumplir la obligación incumplida; o (2) la obligación incumplida ya no pudiera, de hecho o legalmente, cumplirse; o (3) la obligación incumplida podría ser cumplida por la parte destinataria pero con una demora razonablemente inaceptable para la parte remitente.


Efecto de la Terminación

Salvo que el boleto disponga expresamente lo contrario, a partir del día siguiente a la fecha en que la parte destinataria recibe la notificación, el boleto queda automáticamente terminado en su totalidad y, en consecuencia:

  • la parte remitente ya no tiene derecho a solicitar a la parte destinataria que lo cumpla.
  • la parte destinataria ya no tiene derecho a cumplirlo.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Notificación de Terminación de Boleto de Compraventa puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que firmaron un boleto de compraventa inmobiliaria como compradora o vendedora para comunicar su decisión exclusiva de terminar totalmente el boleto a otra persona o entidad que lo firmó como parte contraria.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la parte remitente de la notificación (nombre completo y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • de la parte destinataria de la notificación (nombre completo y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • de la fecha de firma del boleto que se terminará totalmente (indicación).
  • de la causa de terminación total del boleto por la decisión (arrepentimiento propio o incumplimiento por la parte destinataria que cumple los requisitos mencionados en "Causa de la Terminación" más arriba).
  • si la parte remitente es la vendedora y la causa de la decisión es el arrepentimiento propio, del importe del doble de la seña que deberá pagar a la compradora (indicación).

Una vez finalizada esta Notificación de Boleto de Compraventa sin datos ni información en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en tantos formularios de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la parte remitente) como personas y/o entidades firmaron el boleto como parte contraria salvo que el boleto expresamente indique que 1 o más personas o entidades en particular son apoderadas o representantes legales de las demás integrantes de la parte contraria, en cuyo caso la notificación debe enviarse solamente a aquellas personas y/o entidades. Luego cada carta documento debe ser enviada por la parte remitente a cada persona o entidad de la parte contraria siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo. Alternativamente, podrá ser remitido por un medio electrónico a los domicilios electrónicos (si los hubiera) de cada persona o entidad, siempre que cuente con la firma digital (pero no simplemente electrónica) de cada persona o entidad remitente.


Legislación Aplicable

Esta Notificación de Terminación de Boleto de Compraventa se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulo 13, artículos 1077 a 1088 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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