Índice
Primero se explicará brevemente qué es el llamado "cepo cambiario" y cuánto tiempo durará. Luego se describirán las deudas en moneda extranjera (Dólar Estadounidense, Euro, etc.) afectadas por el cepo cambiario. Seguidamente se analizarán las acciones que puede adoptar una persona o entidad que tomó un crédito ("deudor") a fin de poder pagar su deuda en moneda extranjera a cierta otra persona o entidad que otorgó un crédito ("acreedor") durante el cepo cambiario. Por último, se describirán ciertas medidas adicionales que acreedor y/o deudor pueden tomar para reafirmar sus derechos legales a raíz del cepo cambiario.
El tema de esta guía está relacionado únicamente con el pago de una deuda en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera cuyo acreedor, en caso de ser una entidad, no es un banco, una casa de cambio u otro tipo de entidad financiera. Por lo tanto, lo expresado en esta guía no vale en relación con el pago de cualquier otra clase de deuda en moneda extranjera o la compra de oro u otros metales preciosos o de cheques de viajero.
Es el conjunto de disposiciones legales que deben cumplir todas las personas que viven en el país y las entidades (salvo el Estado Nacional) si desean hacer con cualquier banco o casa de cambio del país ("cambista") una o ambas de las siguientes operaciones de cambio:
El cepo cambiario fue establecido por el art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 (modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 91/2019) del Poder Ejecutivo nacional. Está reglamentado por la Comunicación "A" 6770 del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") y las demás Comunicaciones que el BCRA dicta periódicamente para modificar o complementar esa Comunicación. El más reciente texto ordenado de la reglamentación del BCRA sobre el cepo está disponible en la página de Internet del BCRA.
Por el cepo cambiario está prohibido hacer cualquiera de esas operaciones de cambio si antes la persona o entidad interesada no cumplió alguno de los siguientes requisitos:
El cambista siempre debe registrar las compras de moneda extranjera y, además, debe hacerlo basándose únicamente en la información que le dio cada persona o entidad interesada antes de hacer una operación de cambio. El concepto declarado debe estar indicado en el recibo de la compra (o, más formalmente, "boleto de cambio") que el cambista tiene que entregar a la persona o entidad interesada.
Hay numerosos conceptos de operación de cambio para registrar una compra de moneda extranjera. Uno de los más comunes es el A09-856 (compra para tenencia de billetes extranjeros en el país) porque el cambista debe utilizarlo para registrar la compra hecha por quien le declaró querer hacerla para ahorro (o, más formalmente, "atesoramiento"). Para registrar la compra de moneda extranjera a fin de pagar una deuda en Dólares Estadounidenses, Euros, etc. cuyo acreedor, en caso de ser una entidad, no es un banco, una casa de cambio u otro tipo de entidad financiera, el cambista debe utilizar los conceptos P08-851 (préstamos financieros de hasta 1 año de plazo) y P08-852 (préstamos financieros de más de 1 año de plazo), dependiendo del plazo para pagar íntegramente esa deuda, o el P08-858 (garantías financieras) en el caso de una garantía en moneda extranjera.
Para el deudor es muy importante declarar al cambista un concepto correcto cuando no tiene la autorización previa del BCRA (cuando la tiene el deudor puede declarar solo el concepto autorizado por el BCRA). Una razón permanente para hacerlo es el efecto de cada compra de moneda extranjera sobre su situación impositiva. Y otra razón pero transitoria (durante el cepo cambiario) es que, de declarar siempre el mismo concepto (por ej., el A09-856 mencionado más arriba) pero en verdad utilizar la moneda extranjera para pagar su deuda en Dólares Estadounidenses, Euros, etc., agotaría más rápidamente su cupo de compra para ahorro (si lo tiene según las Comunicaciones del BCRA).
A la fecha de esta guía está previsto que el cepo cambiario continúe indefinidamente.
Inicialmente estaba previsto que el cepo cambiario finalizara el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 91/2019 del 27 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo nacional dispuso extender la vigencia del cepo cambiario después del 31 de diciembre de 2019 por un período de tiempo indefinido (es decir, hasta que por una ley u otro decreto de necesidad y urgencia se disponga dejar sin efecto el cepo cambiario a partir de la fecha que se indique).
En lo que hace al tema de esta guía, el cepo cambiario afecta a cualquier deuda en moneda extranjera contraída mediante un contrato de préstamo, un pagaré, una fianza u otro documento similar firmado a partir del 1 de septiembre de 2019 (inclusive) por una persona que vive en el país y/o una entidad (salvo el Estado Nacional), como deudor, con un acreedor particular (o, más formalmente, "no financiero"), el cual puede ser una persona (ya sea habitante del país o no) o una entidad distinta de un banco, una casa de cambio u otro tipo de entidad financiera.
La prohibición establecida en el punto 9 de la Comunicación "A" 6770 y modificatorias del BCRA dice así: "Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.". Algunas aclaraciones: "acceso al mercado de cambios" significa la compra de moneda extranjera por el deudor a un cambista; "residentes" significa todas las personas que viven en el país durante más de 6 meses y las entidades (salvo el Estado Nacional) de capital nacional, extranjero o mixto con sede o sucursal en el país; y "concertadas a partir de la fecha" significa las deudas cuyo documento se firma a partir del 1 de septiembre de 2019 (inclusive). Aunque no lo dice, es razonable interpretar que la prohibición establecida se aplica solo si la persona o entidad interesada no tiene una autorización previa del BCRA tramitada por un cambista.
En relación con esa clase de deudas el cepo cambiario prohíbe al deudor comprar a un cambista la moneda extranjera necesaria para realizar cualquier pago de la deuda que ocurra durante la vigencia del cepo cambiario por la causa que sea (vencimiento previsto o anticipado). Por lo tanto, si el deudor declara al cambista que su compra de moneda extranjera es para pagar una deuda de aquella clase entonces el cambista deberá negarse a vender la moneda extranjera solicitada por el deudor por el referido motivo.
Si la deuda es de la clase de deudas afectadas por el cepo cambiario que se describió más arriba entonces el deudor puede adoptar una o ambas de las siguientes acciones a fin de poder pagarla al acreedor durante el cepo cambiario.
El deudor puede solicitar la autorización previa del BCRA para hacer pagos de la deuda afectada que, en el documento firmado, tengan prevista una fecha de vencimiento y/o que, si ese documento no se lo impide, quisiera hacer anticipadamente. La solicitud debe hacerla al cambista al que comprará la moneda extranjera que luego utilizará para hacer esos pagos. La documentación de la solicitud es preparada por el cambista y suele incluir una copia certificada del documento firmado. Luego el cambista debe tramitar la solicitud en el BCRA y, finalmente, informar por escrito al deudor si el BCRA otorgó la autorización o no y, de haberla dado, los términos de la misma.
El deudor no está obligado a informar al acreedor que planea solicitar la autorización del BCRA para poder pagar su deuda con moneda extranjera durante el cepo cambiario salvo cuando: (1) el documento de la deuda incluye una cláusula de confidencialidad por la cual el acreedor debe autorizar al deudor a entregar una copia de aquel a otra persona o entidad (en este caso, el cambista que tramitará la solicitud y el BCRA); y/o (2) el cambista necesita la firma del acreedor para el trámite en el BCRA. Más allá de eso y dependiendo de las circunstancias, al deudor podría servirle informar al acreedor sobre la solicitud al BCRA para demostrarle que el cepo cambiario no encubre falta de voluntad de pago.
Salvo que el documento de la deuda expresamente disponga de otra manera, el deudor debe pagar los gastos causados por el trámite de la solicitud al BCRA y no tiene derecho a pedir al acreedor que se los reembolse, total o parcialmente.
A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Diciembre de 2023 ("DNU"), se modificó el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permitía que una deuda contraída en moneda extranjera pudiera ser pagada por el deudor entregando la cantidad equivalente de Pesos y que el acreedor debiera aceptar el pago como definitivo. Por lo tanto, a partir de dicho DNU y mientras el mismo siga vigente, las deudas contraídas en moneda extranjera deben ser pagadas únicamente en dicha moneda y el deudor no podrá liberarse pagando una suma equivalente en Pesos.
Para más información al respecto puede consultarse la guía legal Una deuda en dólares, ¿puede pagarse entregando pesos? disponible por separado.
En caso que el documento de la deuda expresamente disponga que la deuda puede ser pagada en Pesos, el deudor podrá calcular el importe en Pesos equivalente al monto del pago debido en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio Peso/moneda extranjera que el cambista que eligió publique el día del pago o el día hábil cambiario anterior.
Para evitar un conflicto con el acreedor el tipo de cambio utilizado suele ser el "vendedor". El uso del tipo de cambio "comprador" o del promedio de esos tipos de cambio suele ser negociado con el acreedor antes de hacer el pago.
En cada recibo de pago de la deuda afectada por el cepo cambiario tanto el acreedor como el deudor pueden incluir el texto (o, más formalmente, la "reserva") que cada uno crea conveniente a fin de reafirmar sus respectivos derechos legales en relación con cualquier pago hecho con Pesos por el deudor.
Ejemplo: el deudor debe pagar una cuota de un préstamo en Dólares Estadounidenses que firmó con un acreedor particular el 30 de junio de 2023 (deuda que está afectada por el cepo cambiario). El deudor decide pagar la cuota entregando una suma de Pesos equivalente a la suma de Dólares Estadounidenses que debería pagar si el cepo cambiario no existiera. En la fecha prevista el deudor paga la cuota con Pesos. En tal caso el acreedor puede escribir en el recibo de pago una reserva diciendo que, si bien recibió los Pesos, no por ello renuncia a cualquier derecho que le otorgue la ley para devolverlos al deudor y solicitarle la entrega efectiva de Dólares Estadounidenses.
Independientemente de lo anterior, el acreedor y el deudor pueden renegociar los términos de la deuda con los siguientes objetivos:
Entre otras posibilidades: si la deuda está documentada en un contrato de préstamo que expresamente no prohíbe al deudor precancelarla (es decir, adelantar el pago de una parte o la totalidad de la deuda) entonces el acreedor podría proponer incluir una prohibición de adelantar el pago de toda la deuda (o por lo menos de adelantar el pago de más de un cierto porcentaje o monto de la deuda) durante el cepo cambiario; y/o el deudor podría proponer un diferente cronograma de devolución del capital durante el cepo cambiario o después del mismo dependiendo del capital en moneda extranjera que devolvió pagando con Pesos. Además, dependiendo de las circunstancias, podrían acordar incluir las obligaciones del deudor de solicitar la autorización previa del BCRA e informar al acreedor sobre su otorgamiento o no. También podrían convenir que el deudor calcule el equivalente en Pesos utilizando el tipo de cambio de una entidad financiera determinada. Cualquier renegociación acordada deberá ser escrita en una modificación del documento que formalizó la deuda.
En lo que hace al tema de esta guía, el cepo cambiario establece una prohibición de comprar moneda extranjera en bancos y casas de cambio del país para la persona o entidad deudora de moneda extranjera según un préstamo, un título de crédito, una garantía u otro documento similar firmado a partir del 1 de septiembre de 2019 (inclusive) con un acreedor particular. La prohibición impide temporariamente comprar la moneda extranjera necesaria para hacer cualquier pago de una deuda de esa clase. Para poder pagar su deuda durante el cepo cambiario el deudor puede: (1) solicitar la autorización previa del Banco Central de la República Argentina; y/o (2) optar por pagar un monto en Pesos equivalente al debido en moneda extranjera (a partir del DNU 70/2023, el acreedor solamente estará obligado a aceptarlo cuando expresamente se haya incluido esa posibilidad en el documento en que consta la deuda).