Precontrato de Trabajo Completar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Completar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Completar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Precontrato de Trabajo

Última revisión Última revisión Hace 4 días
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño3 a 5 páginas
Completar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: Hace 4 días

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 3 a 5 páginas

Completar el modelo

¿Qué es un Precontrato de Trabajo?

El Precontrato de Trabajo es una promesa de la celebración de un contrato de trabajo, es decir, es un documento por el cual se formaliza la oferta laboral emitida por el patrón y la voluntad de aceptación del futuro trabajador, para posteriormente materializarla o concretarla a través de la firma de un Contrato de Trabajo.

La firma de un Precontrato de Trabajo no es el inicio de una relación laboral, sino únicamente un compromiso entre las partes de firmar un Contrato de Trabajo en el futuro si se cumplen una serie de condiciones y acuerdos.


¿Cuál es la diferencia entre un Precontrato de Trabajo y un Contrato de Trabajo?

La diferencia es que un Precontrato de Trabajo es únicamente una promesa para la celebración de un Contrato de Trabajo, es decir un Precontrato de Trabajo no crea una relación laboral solo acuerda que habrá una mediante la firma del Contrato de Trabajo definitivo en el futuro. Si el Contrato de Trabajo no se celebra no habrá relación laboral entre las partes.

En cambio un Contrato de Trabajo es el acuerdo de una relación laboral, por el que se confirma la misma con todos los términos y condiciones del mismo.


¿Qué es una Condición en el Contrato?

En un Precontrato de Trabajo, una condición es una situación o evento futuro e incierto de la que depende la obligación de celebrar el Contrato de Trabajo definitivo. En otras palabras, es un requisito que debe cumplirse para que la promesa de contratar en el futuro se vuelva exigible.

Normalmente una relación laboral inicia directamente con la firma de un Contrato Individual de Trabajo, sin embargo en caso de que las Partes (Trabajador y Patrón) no estén listos para celebrar el Contrato Individual de Trabajo inmediatamente, pero quieran formalizar el compromiso de realizarlo en el futuro, celebran un Precontrato de Trabajo.

En ese sentido, dentro del Precontrato de Trabajo ambas Partes (Promitente Trabajador y Promitente Empleador) podrán establecer condiciones específicas que tendrán que suceder para que se celebre el Contrato de Trabajo definitivo.

Estas condiciones suelen estar relacionadas al motivo por el cual el Promitente Trabajador y/o el Promitente Empleador no pueden celebrar el Contrato de Trabajo inmediatamente, lo cual justifica la celebración de un Precontrato de Trabajo.

Por ejemplo: El Promitente Trabajador deberá renunciar a tu trabajo actual antes de celebrar el Contrato de Trabajo definitivo.
En caso de que el Promitente Trabajador no renuncie a su trabajo actual, el Promitente Empleador no tendrá la obligación de celebrar el Contrato de Trabajo definitivo.

El Promitente Empleador deberá ganar la licitación para la cual está concursando, para poder contratar al Promitente Trabajador.
En caso de que el Promitente Empleador no gane la licitación, no tendrá la obligación de contratar al Promitente Trabajador.


¿Es obligatorio contar con un Precontrato de Trabajo?

No, no es obligatorio contar o elaborar un Precontrato de Trabajo, ya que el mismo puede celebrarse de forma verbal entre las partes, sin embargo contar con un documento por escrito dará mayor certeza, ya que en él se podrá establecer la fecha de la firma del Contrato de Trabajo definitivo, las condiciones de trabajo, actividades a realizar, etc., toda vez que en caso de celebrarlo de manera verbal, si alguna de las partes incumple su promesa, será muy difícil acreditar que la promesa efectivamente se realizó.


¿Quién deberá firmar el Contrato?

El contrato lo deben firmar el Promitente Trabajador y el Promitente Empleador.

El Promitente Trabajador siempre será una persona física, mientras que el Promitente Empleador podrá ser una persona física o una persona moral.

En caso de que el Promitente Empleador sea una persona moral, el contrato deberá ser firmado por un representante legal con facultades de representación.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Contrato?

El Precontrato de Trabajo deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada una de las Partes obtenga un ejemplar original.


¿Qué debe contener el Contrato?

El Precontrato de Trabajo deberá establecer:

  • La intención y promesa de ambas partes para celebrar un Contrato de Trabajo en el futuro.
  • La fecha compromiso en la que se firmará el contrato definitivo.
  • La descripción del puesto de trabajo que se ofrece el Promitente Trabajador.
  • Opcionalmente las condiciones que se deberán de cumplir para celebrar el Contrato de Trabajo definitivo.
  • Las sanciones en caso de incumplimiento
  • Las obligaciones adicionales a cargo del Promitente Trabajador y el Promitente Empleador.


¿Cuál es la legislación aplicable a los Precontratos de Trabajo?

En México la Ley Federal del Trabajo no reconoce la posibilidad de celebrar un Precontrato de Trabajo, por lo que la legislación aplicable es el Código Civil Federal y los Códigos Civiles estatales, en el entendido de que el Precontrato de Trabajo no crea ni formaliza una relación laboral, únicamente crea la obligación civil de firmar un Contrato Laboral en el futuro.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Completar el modelo