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Pre-contrato de trabajo

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¿Qué es un Precontrato de Trabajo?

El Precontrato de Trabajo es una promesa de la celebración de un contrato de trabajo, es decir, es un documento por el cual se formaliza la oferta laboral emitida por el patrón y la voluntad de aceptación del futuro trabajador, para posteriormente materializarla o concretarla a través de la firma de un Contrato de Trabajo.

La firma de un Precontrato de Trabajo no es el inicio de una relación laboral, sino únicamente un compromiso entre las partes de firmar un Contrato de Trabajo en el futuro si se cumplen una serie de condiciones y acuerdos.


¿Cuál es la diferencia entre un Precontrato de Trabajo y un Contrato de Trabajo?

La diferencia es que un Precontrato de Trabajo es únicamente una promesa para la celebración de un Contrato de Trabajo, es decir un Precontrato de Trabajo no confirma una relación laboral solo acuerda que habrá una mediante la firma del Contrato de Trabajo. Si el Contrato de Trabajo no se celebra no habrá relación laboral entre las partes.

En cambio un Contrato de Trabajo es el acuerdo de una relación laboral, por el que se confirma la misma con todos los términos y condiciones del mismo.


¿Qué tipos de Precontratos de Trabajo existen?

No existen tipos de Precontrato de Trabajo, sin embargo existen diferentes tipos de contratos de trabajo, de los cuales se pueden firmar previamente Precontatos de Trabajo, como los siguientes:

  • Contrato por tiempo indeterminado: contratos laborales que se celebran por un tiempo indefinido.
  • Contrato por tiempo determinado: el contrato tendrá la duración que pacten patrón y trabajador.
  • Contrato para obra determinada: bajo este contrato el trabajador será contratado para la realización de un trabajo específico y terminado el mismo se terminará la relación.
  • Contrato por temporada: el trabajador laborará sólo por periodos de tiempo de acuerdo a un calendario, este tipo de contratos se utiliza mucho por ejemplo, en el sector agrario u hotelero, en el primer caso, el trabajador podrá colaborar con el patrón cada temporada de cosecha, y en el segundo caso se contratarán trabajadores en temporadas vacacionales.
  • Contrato de Teletrabajo: conocido como "home office" por el cual el trabajador podrá trabajar y colaborar vía remota o desde su residencia.
  • Contrato de Personal de Alta Dirección: destinados para puestos de gerencias, dirección o con un alto nivel de responsabilidad.

Los contratos anteriores pueden ser de tipo individual o colectivo, en el primer caso si es un contrato privado común entre un trabajador y patrón y el segundo si el contrato está relacionado con un sindicato, en el cual todos los afiliados al mismo, tendrán las mismas condiciones laborales.


¿Cuál es el tipo de Precontrato de Trabajo más común?

Ya que el Contrato de Trabajo más común es el contrato individual por tiempo indeterminado, el precontrato de trabajo mas común será a su vez el que acuerde la celebración de un contrato de ese tipo.


¿Es obligatorio contar con un Precontrato de Trabajo?

No, no es obligatorio contar o elaborar un Precontrato de Trabajo, por dos razones principales; la primera es que el mismo puede celebrarse de forma verbal entre las partes, sin embargo contar con un documento por escrito dará mayor certeza, ya que en él se podrá establecer la fecha de la firma del Contrato de Trabajo definitivo, las condiciones de trabajo, actividades a realizar, etc.

La segunda razón es que el Precontrato de Trabajo, al ser un compromiso para celebrar un Contrato de Trabajo, pudiera no celebrarse y directamente firmarse el Contrato de Trabajo definitivo.


¿Quién puede firmar un Precontrato de Trabajo?

El contrato lo deben firmar la persona que contratará a un trabajador como patrón y la persona interesada en prestar servicios laborales como trabajador.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Precontrato de Trabajo?

Una vez que se tenga listo el Precontrato de Trabajo se deberá imprimir por duplicado y ser firmado tanto por el futuro patrón como por el futuro trabajador, quedándose cada uno con un original firmado. No es necesario registrar el contrato ante alguna autoridad o institución.


¿Qué debe contener un Precontrato de Trabajo?

El Precontrato de Trabajo deberá contener por lo menos:

  • Datos personales del futuro trabajador y patrón: nombre completo, edad, domicilio;
  • Si el trabajador es una empresa: el nombre del representante;
  • Fecha en la que podría iniciar labores el trabajador;
  • Actividad(es) o funciones a realizar por el trabajador;
  • Condiciones laborales del posible contrato definitivo: tiempo que durará el trabajo, periodicidad de pago, sueldo, si existirá o no periodo de prueba; y
  • Lugar de trabajo.

Opcionalmente:

  • Alguna condición que deba cumplir el trabajador para comenzar a prestar sus servicios;
  • Prestaciones adicionales de ley.


¿Cuál es la legislación aplicable a los Precontratos de Trabajo?

No existe una disposición expresa sobre la celebración de un precontrato de trabajo, sin embargo el Código Civil Federal, Título Primero, y sus correlativos de los códigos en cada uno de los estados de la República, establece la posibilidad y validez de los contratos de promesa en los que las partes se obligan a celebrar un contrato definitivo. Dichos preceptos son aplicables a los precontratos de trabajo que son muy utilizados en México.


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