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Contrato de trabajo

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¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Es un acuerdo por el cual una persona llamada trabajador presta servicios de forma personal y subordinada es decir obedeciendo órdenes y siguiendo instrucción, en favor de otra llamada patrón a cambio del pago de un sueldo.

El Contrato de Trabajo deberá establecer todas las condiciones laborales incluyendo el horario no mayor a 48 horas semanales, vacaciones, aguinaldo y otras prestaciones que acuerden las partes.


¿Qué tipos de Contratos de Trabajo existen?

Existen los siguientes dos tipos de contratos:

  • Contrato Individual de Trabajo. Es el que se celebra por la persona que prestará sus servicios al patrón. Atendiendo a su duración, el Contrato Individual de Trabajo, podrá ser:
    • Por tiempo indeterminado: tal cual como se indica, es por un tiempo indefinido.
    • Por tiempo determinado: tendrá la duración que pacten patrón y trabajador.
    • Para obra determinada: trabajadores que serán contratados para la realización de un trabajo específico y terminado el mismo se terminará la relación.
    • Por temporada: el trabajador laborará sólo por lapsos de tiempo en un periodo calendarizado, este tipo de contratos se utiliza mucho por ejemplo, en el sector agrario u hotelero, en el primer caso, el trabajador podrá colaborar con el patrón cada temporada de cosecha, y en el segundo caso se contratarán trabajadores en temporadas vacacionales. En este tipo de contratos, el patrón tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), no obstante que el patrón lo contrate únicamente por ciertos periodos.

Dentro de los Contratos Individuales de Trabajo, podemos enlistar algunos específicos como:
- Contratos de teletrabajo: conocido como "home office" por el cual el trabajador podrá trabajar y colaborar via remota o desde su residencia.
- Contratos de personal de alta dirección: destinados para puestos de gerencias, dirección o con un alto nivel de responsabilidad.

  • Contrato Colectivo de Trabajo. Este contrato se celebra entre el patrón y un sindicato, en el cual todos los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones, además se establecerán las condiciones de trabajo.


¿Cuál es el tipo de Contrato de Trabajo más común?

El contrato de trabajo más común es el contrato individual por tiempo indeterminado, ya que comúnmente se contrata a un trabajador para que este permanezca con el patrón realizando el trabajo por el cual fue contratado. Adicionalmente, las autoridades laborales fomentan que todo trabajador sea contratado por tiempo indeterminado para brindarle mayor seguridad laboral.


¿Con qué periodicidad y cómo se realiza el pago del salario del trabajador?

El pago del salario al trabajador puede realizarse:

  • Por unidad de tiempo: es decir (de forma diaria, semanal, mensual)
  • Por unidad de obra o trabajo realizado por ejemplo un sueldo de $3,000.00 pesos por cada cierto número de muebles fabricados.

El pago del salario podrá hacerse en efectivo, mediante cheque a nombre del trabajador o a través de transferencia electrónica de fondos a la cuenta del empleado. Cualquiera que sea la forma de pago, deberá acompañarse de un recibo de nómina que será firmado por el trabajador al recibir el pago de su salario.

El salario nunca podrá ser menor al mínimo diario establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.


¿Cuál es la principal diferencia entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Prestación de Servicios?

En el Contrato de Trabajo el empleado se encuentra subordinado al patrón; es decir:

  • Deberá seguir las instrucciones que este le dé;
  • Deberá cumplir con un horario de trabajo; y
  • Deberá realizar las actividades para las cuales sea contratado en el lugar específico de trabajo señalado por el patrón.

En un Contrato de Prestación de Servicios un profesional es contratado para prestar el servicio en el cual está especializado, siendo el profesionista completamente independiente y autónomo de quien lo contrata (cliente), tomando sus propias decisiones, sin un horario de trabajo ni un lugar específico donde deba realizar el servicio y el cliente no tendrá responsabilidad de cubrir prestaciones asimilables a las laborales.


¿El Contrato de Trabajo se debe formalizar por escrito?

No, el Contrato de Trabajo no necesariamente debe celebrarse por escrito, también puede ser verbal, sin embargo al tenerse un Contrato de Trabajo por escrito, los derechos y obligaciones de las partes son más claros en caso de que el patrón o el trabajador incumplan.


¿Qué deben evitar las partes incluir en un Contrato de Trabajo?

Está prohibido incluir en el Contrato de Trabajo acuerdos como un salario menor al mínimo, establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en su caso, estas estipulaciones serán nulas.


¿Quién puede firmar un Contrato de Trabajo?

En caso del Patrón, deberá firmar él mismo (si es persona física) o su representante legal que cuente con un poder otorgado ante notario y si es persona moral, lo hará el apoderado/representante legal que sea designado.

En caso del Trabajador, lo firmará el propio Trabajador si es mayor de edad; si es menor de edad lo firmarán los padres o tutores. La edad mínima para trabajar es de 15 años, contando con la autorización de los padres


¿Cuál es el plazo de duración de un Contrato de Trabajo?

Todos los contratos deben ser por regla general por tiempo indeterminado, a menos que la naturaleza del trabajo en un Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, amerite que sea solo por cierto periodo como los comentados de servicios de hotelería en temporada vacacional.


¿Qué son los periodos de prueba y capacitación dentro de un Contrato de Trabajo?

Los Contratos de Trabajo pueden estar sujetos a:

  • periodos de prueba (que no podrán durar más de 180 días para puestos de dirección o 30 días en cualquier otro puesto) para verificar que el trabajador cuenta con las competencias necesarias.
  • periodos de adiestramiento (que no podrán durar más de 6 meses para puestos de dirección o 3 meses en cualquier otro puesto) para que el trabajador adquiera o reciba la capacitación necesaria para el puesto.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este Contrato de Trabajo?

Una vez que ha sido firmado el Contrato de Trabajo por el patrón y el trabajador, no es necesaria ninguna otra formalidad. Opcionalmente se podrá ratificar el contrato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para mayor seguridad jurídica.


¿Qué debe incluir el Contrato de Trabajo?

El Contrato de Trabajo deberá incluir al menos, lo siguiente:

  • Datos personales del Trabajador: nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, CURP y RFC.
  • Datos del Patrón:
    • Si es persona física, serán los mismos datos que los del Trabajador.
    • Si es persona moral (como una empresa u otra organización): razón social, es decir el nombre de la compañía, domicilio y RFC.
  • La cantidad a pagar (sueldo), lugar de pago (domicilio para el caso de pago en efectivo) y la forma de pago (diaria, semanal, quincenal o mensual).
  • Actividad(es) a realizar por el Trabajador.
  • Jornada de trabajo (horario y días en que el trabajador laborará).
  • Lugar de trabajo.
  • Tipo de contrato, si este requisito no se incluye en el contrato se entenderá en todo momento que el contrato es por tiempo indeterminado.
  • Otras condiciones de trabajo como: vacaciones, aguinaldo, participación en las utilidades de la empresa, días de descanso, prestaciones adicionales como bonos o préstamos.
  • La indicación de que el Trabajador será capacitado, o si el trabajo contará con un periodo de prueba, en su caso.


¿Cuál es la legislación aplicable a los Contratos de Trabajo?

Los Contratos de Trabajo se regulan a nivel federal por la Ley Federal del Trabajo, y las prestaciones de seguridad social se regulan por la Ley del Seguro Social que se encarga de establecer los lineamiento para el correcto acceso a servicios de salud.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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