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Recibo de finiquito del trabajador

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El recibo de finiquito del trabajador es el documento mediante el cual una persona (trabajador) que deja de prestar sus servicios a otra (patrón) hace constar que ha recibido todas las cantidades de dinero pendientes por recibir al momento en que la relación laboral deja de existir.

El final de una relación laboral puede tener diferentes consecuencias, las cuales van a depender de la manera en la que se termina la relación laboral:

  • Cuando el trabajador decide dejar de trabajar para el patrón. Bajo ese supuesto el trabajador decide voluntariamente terminar la relación laboral. Si esto sucede, al trabajador se le deberá de pagar cualquier salario que no le haya sido pagado, las horas extras sin liquidar, las vacaciones (o su proporcional), prima vacacional (o su proporcional), aguinaldo (o su proporcional) y cualquier otro concepto que el patrón desee otorgarle al trabajador.
  • Si el trabajador realizó alguna acción que generara que el patrón decidiera terminar la relación laboral. En esta hipótesis el trabajador realizó alguna acción que hiciera que el patrón decidiera terminar la relación laboral (por ejemplo: que el trabajador robe mercancía del patrón o que el trabajador se haya peleado a golpes con algún cliente, entre otros ejemplos). Si el trabajador comete alguna acción que genere su despido, será únicamente acreedor a que se le paguen los conceptos establecidos en el punto anterior.
  • El patrón decide separar al trabajador de su cargo sin alguna causa justificada. En esta suposición es el patrón el que decide retirar de sus labores al trabajador, sin que este último haya realizado alguna acción que haya justificado esta decisión. Cuando esto acontece el patrón deberá de pagar, además de todo lo mencionado en los dos puntos anteriores, una indemnización, la cual no podrá ser menor al equivalente a tres meses del sueldo del trabajador.

Es importante mencionar que sin importar cuál supuesto genere la decisión de terminar una relación laboral, el poner fin a una relación laboral es un derecho que tiene tanto el patrón como el trabajador. No obstante que es un derecho de cualquier de las partes el terminar la relación laboral, dependiendo de la causa que genere el fin de dicha relación, son diferentes los efectos legales que tendrá esta. Por ejemplo; si el trabajador es el que decide ponerle fin a la relación laboral solo será acreedor a que se le paguen los sueldos pendientes, horas extras pendientes y el proporcional de sus vacaciones y, aguinaldo (por ejemplo si el trabajador renuncia en marzo se le deberá de pagar únicamente el proporcional del aguinaldo de los meses de enero a marzo, y del mismo modo con las demás prestaciones); en cambio, si es el patrón el que decide terminar la relación laboral además de lo mencionado anteriormente deberá de pagar otros conceptos como indemnizaciones u otros.

Es importante tener un recibo de finiquito del trabajador firmado personalmente por el patrón y por el trabajador y entregar cualquier cantidad de dinero mediante transferencia bancaria o cheque a nombre del trabajador para brindar una mayor seguridad jurídica a ambas partes.

Este documento puede ser utilizado de manera general para cualquier tipo de terminación de la relación laboral y deberá de ir acompañado de la carta de despido justificado o de la renuncia voluntaria dependiendo de cuál sea el supuesto por el cual termina la relación laboral.


¿Cómo utilizar este documento?

Una vez que cualquiera de las dos partes ha decidido dar por terminada la relación laboral y se han puesto de acuerdo en cuando será el último día en que el trabajador estará desempeñando sus funciones se procederá a la elaboración, impresión por duplicado y firma del recibo de finiquito.

Una vez que el recibo de finiquito del trabajador ha sido impreso y firmado por duplicado se procederá a la entrega del dinero acordado. El dinero deberá de ser entregado mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a nombre del trabajador.

Para brindar una mayor seguridad jurídica el recibo de finiquito se podrá firmar ante la junta local de conciliación y arbitraje que le corresponde al lugar donde prestaba sus servicios el trabajador.


Derecho aplicable

Título Segundo, Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo.


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