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Última revisión: 25/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de diseño es un tipo de acuerdo por el cual un cliente pacta con un diseñador la creación de un diseño a medida, es decir, con las características y condiciones exigidas por el cliente, a cambio del pago de un precio, o si así lo acuerdan las partes, de forma gratuita.
Este contrato permite regular la creación de cualquier tipo de diseño, como puede ser diseño gráfico, diseño de interiores, diseño dirigido a actividades editoriales, etc.
La principal obligación del diseñador será la creación y desarrollo del diseño, y su correspondiente entrega en favor del cliente, respondiendo de los posibles defectos o inexactitudes que puedan existir en el mismo. De esta forma, el diseñador deberá garantizar que el cliente pueda hacer uso adecuado del mismo de acuerdo con sus exigencias. En el caso de que existan defectos en el diseño, el diseñador quedará obligado a su subsanación.
Por último, las partes pueden acordar que, o bien el cliente pase a ser dueño sin limitaciones de los diseños derivados de este contrato, o bien que el diseñador otorgue una licencia de uso en favor del cliente, manteniendo así el diseñador su propiedad.
El contrato de diseño permite regular la realización de todo tipo de diseños. Así, a modo de ejemplo, el diseñador puede comprometerse a llevar a cabo:
La firma de un contrato de prestación de servicios implica el compromiso general de un prestador de servicio de llevar a cabo una actividad general (p. ej. prestar un servicio de asesoramiento, de limpieza, etc.), mientras que el contrato de diseño es un tipo específico de contrato de prestación de servicios, que se utiliza únicamente para contratar la realización de un determinado diseño.
No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un contrato de diseño de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que se debe realizar el diseño.
Ahora bien, la firma del contrato de diseño por escrito permite fijar las condiciones generales del evento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
El diseñador no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de diseño. En todo caso, el diseñador debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a realizar su actividad:
El contrato de diseño se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como entre particulares y profesionales.
En el caso de que el cliente o diseñador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Las partes pueden establecer un plazo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses) para realizar el diseño, o bien pueden acordar que la duración del contrato sea la necesaria para realizar el diseñador.
Una vez preparado, tanto el diseñador como el cliente deben firmar este contrato de diseño, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del diseñador).
Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.
Asimismo, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o diseñador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.
Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio en favor del diseñador. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el contrato para determinar los plazos de pago.
El contrato de diseño debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.
También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como, en el caso de los diseños industriales, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica de Diseño Industrial, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Guías para ayudarte
Contrato de diseño - Modelo, Formato - Word y PDF
País: España