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Última revisión: 31/07/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Completar el modeloLa licencia por maternidad prenatal en el Perú es un beneficio laboral establecido para garantizar la salud de las trabajadoras gestantes y la de su futuro bebe. En ese sentido, es un período de descanso remunerado que se concede a las mujeres embarazadas antes del parto, con el propósito de fomentar un entorno favorable para el desarrollo del embarazo.
Según la normativa peruana, las trabajadoras gestantes o embarazadas tienen derecho a una licencia de maternidad prenatal de 49 días calendario, la cual puede ser disfrutada de manera consecutiva (es decir, de forma seguida y completa); o, de forma diferida (es decir, una parte antes del parto y los días restantes acumularlos al período postparto). Además, una vez ocurrido el parto, la trabajadora tendrá derecho a una licencia de maternidad postnatal de 49 días calendario.
Cabe mencionar que la Licencia de Maternidad prenatal, no afecta ni la estabilidad laboral ni los beneficios establecidos en el contrato laboral (remuneración, seguro, etc.) de la trabajadora.
Importante: En casos excepcionales, existe la posibilidad de extender la licencia de maternidad prenatal a causa de riesgo de parto prematuro o de complicaciones médicas que requieran que la trabajadora gestante tenga un permiso mayor al establecido por ley, el cual se considera como descanso médico.
Los diferentes tipos de Licencia de Maternidad prenatal pueden dividirse según su tipo de distribución:
Ejemplo: Lucía va a ser madre, su fecha estimada de parto es el 20 de julio de 2024, tras consultarlo con su médico, ella decide diferir su licencia prenatal y empezar a gozar de la misma recién el 10 de julio de 2024. Consecuentemente, los 38 días de licencia que le quedan restantes deberán ser sumados a su licencia postnatal. En ese sentido, los días de permiso que tendrá después del parto serán 87 los cuales están compuestos por los 49 días de su licencia postnatal más los 38 días diferidos de su licencia prenatal.
La diferencia radica en que, en una Carta de Renuncia, el trabajador solicita dar fin definitivo al vínculo laboral con el empleador. Mientras que, en la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal la trabajadora no solicita que su vínculo laboral termine sino únicamente que el empleador le permita ausentarse del centro de labores. Ello, para que la trabajadora pueda llevar su embarazo de manera segura.
En resumen, la Carta de Renuncia pone fin a la relación laboral, mientras que la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal únicamente implica una ausencia temporal justificada.
Sí es obligatorio presentar una carta escrita de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal para que la solicitud sea válida, pues si bien es un derecho y no está sujeto a aprobación previa del empleador, es necesario e importante para tener una constancia de que se realizó la solicitud y la fecha en la que se hizo la misma.
A diferencia de la licencia por maternidad postnatal, la cual se computa desde la fecha de parto, el plazo de la Licencia de Maternidad prenatal se computa a partir de la fecha que la trabajadora indique entre las siguientes alternativas:
Ejemplo: Almendra va a ser madre, su fecha estimada de parto es el 13 de octubre de 2024, tras consultarlo con su médico, ella decide diferir su licencia prenatal y empezar a gozar de la misma recién el 10 de octubre de 2024. Consecuentemente, los 45 días de licencia que le quedan restantes deberán ser sumados a su licencia postnatal. Por otro lado, si ella no hubiera decidido diferir su licencia de maternidad prenatal, podría tomar su licencia desde el 25 de agosto de 2024.
Existe la posibilidad de que la trabajadora gestante haya acumulado períodos de vacaciones sin gozar, y que quiera añadirlos antes de tomar su licencia por maternidad prenatal. En dicho caso, deberá requerir dichas vacaciones con la anticipación establecida de acuerdo con las políticas internas de su empleador.
Este requerimiento, a diferencia de la licencia de maternidad prenatal (que es obligatoria), se encontrará sujeto a la aprobación del empleador quien podrá aceptar o rechazar la solicitud de vacaciones.
Es un requisito indispensable la existencia de un vínculo laboral entre el empleador y la trabajadora. Además, la trabajadora debe contar con los certificados y/o informes médicos debidamente firmados y sellados por Médico con colegiatura vigente donde conste el estado de gestación.
La Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal únicamente puede ser firmada por la trabajadora.
Lo que se debe hacer con la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal dependerá de la forma en la que la entregará al empleador. En ese sentido:
Esta carta debe enviarse con al menos 2 meses de anticipación a la fecha estimada de parto.
La trabajadora debe adjuntar evidencias de los hechos que motivan la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal, puede agregarlos como anexos de la carta. En el caso de la documentación médica, esta debe obtenerse del hospital o clínica donde se esté monitoreando el embarazo.
Ejemplo: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, donde consta la fecha estimada de parto y/o Informe médico sobre embarazo múltiple de la trabajadora gestante.
No es necesario legalizar la firma de la trabajadora para que la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal tenga validez. Sin embargo, los certificados y/o informes médicos que se adjunten a la carta deben estar debidamente sellados y firmados por Médico con colegiatura vigente.
No hay costos involucrados en la finalización de la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal, únicamente aquellos involucrados con la obtención de los certificados médicos que correspondan que dependerán del hospital o clínica donde se esté monitoreando el embarazo.
Para poder redactar una Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad prenatal de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:
Las normas aplicables son la Ley de Protección a la Maternidad - Ley N° 26644 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
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País: Perú