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Mediante una carta de renuncia una persona notifica a su empleador que renuncia a su cargo, es decir, que pone fin al vínculo con el empleador, detalla los motivos que justifican su decisión y precisa la fecha desde la cual la renuncia será efectiva. Esta carta no aplica para la terminación de Contrato de Locación de Servicios.
Esta carta de renuncia no debe utilizarse si se busca una suspensión temporal de la relación con el empleador, debido a que no es un permiso ni una licencia (por ejemplo, Permiso por motivo de paternidad o maternidad).
En una Carta de Renuncia, el trabajador solicita dar fin definitivo al vínculo laboral con el empleador, mientras que en la carta de preaviso de despido justificado y la carta de despido justificado, quien envía la carta es el empleador.
El empleador, cuando quiere dar fin definitivo a la relación laboral con el trabajador, debe obedecer a motivos relacionados con la capacidad del trabajador (deficiencias sobrevenidas, bajo rendimiento o negativa de pasar por examen médico) o con la conducta del trabajador (falta grave, condena por delito doloso o inhabilitación). Mientras que la carta de renuncia del trabajador no tiene que motivarse en parámetros específicos, sino simplemente en aquello que hace que el trabajador quiera dejar su trabajo.
Los motivos personales (desarrollo profesional, mudanza, estudios, etc.), implican que las razones que motivan al trabajador a renunciar son de índole personal ajenas al vínculo con el empleador.
Ejemplo: El trabajador se mudará a otra ciudad para realizar sus estudios de postgrado.
Por otro lado, si las razones que motivan al trabajador se deben a las acciones del empleador (pago tardío o incumplimiento en el pago de sueldos, acoso laboral, desmejora de las condiciones laborales, etc.), significa que la renuncia se debe a actos de hostilidad del empleador o que pese a que el empleador conoce no ha logrado que dejen de ocurrir, y que impiden o dificultan la permanencia del trabajador en su cargo.
Ejemplo: El pago tardío del salario, la disminución de rango jerárquico sin justificación, etc.
Sí, es obligatorio para que el empleador pueda conocer la intención de renunciar del trabajador. Para poder tener una evidencia de presentación y certeza de cuándo y a quién se le entregó o envió la carta de renuncia, se presenta por escrito.
Para poder enviar una Carta de Renuncia del Trabajador es necesario que previamente exista algún convenio de alguna de las modalidades formativas, contrato de trabajo del sector privado (a plazo indeterminado o a plazo fijo) y/o contrato de personal del sector público.
La Carta de Renuncia del Trabajador únicamente puede ser firmada por el trabajador, sea del Sector Público o del Sector Privado.
No puede ser firmada por un practicante preprofesional o profesional, de tener esa condición se debe elaborar una Carta de Renuncia del Practicante.
En el Perú, usualmente el tiempo de preaviso, es decir, la anticipación con la que se debe enviar una carta de renuncia sea para dar fin a un contrato de trabajo del sector privado o un contrato de personal del sector público es de 30 días calendarios, salvo que el Convenio o Contrato señale un plazo distinto. Por lo tanto, se deberá revisar el documento para tener mayor certeza sobre este punto.
Cabe mencionar que, el trabajador puede solicitar en la carta la exoneración de dicho plazo de preaviso, es decir, realizar una solicitud para no cumplir con el aviso de terminación pactado y terminar el contrato directamente o a poco tiempo después del envío de esta carta. El empleador puede decidir aceptar o rechazar esta solicitud. Si a los 3 días no se obtiene respuesta sobre esta solicitud, se entiende que la misma ha sido aceptada.
Nota: En situaciones excepcionales, cuando la razón de la renuncia se deba a una acción del empleador (Ejemplo: Maltrato físico o verbal), el trabajador puede presentar su renuncia y exigir la exoneración del tiempo de preaviso. Es preciso señalar que el motivo de renuncia debe ser razonable, pues de lo contrario el empleador podría descontar de la liquidación que le corresponda al trabajador los días de preaviso incumplidos.
La carta de renuncia del trabajador debe ser comunicada al empleador conforme se haya establecido en el contrato de trabajo o en las políticas del trabajo.
De manera excepcional, si el empleador se negará a recibir la carta de renuncia del trabajador, este puede enviarla vía notarial. En ese caso, el documento se imprime y firma por el trabajador en 3 juegos. Se acude a la Notaría que corresponda por el lugar, y se notificará notarialmente entregando la carta al empleador o dejándola bajo puerta, un juego se quedará en el registro de la Notaría y un juego como cargo al trabajador. Esta es la forma de notificación con más garantía de entrega; sin embargo, es la forma más costosa.
Si el trabajador lo considera pertinente, puede adjuntar a la Carta de Renuncia las evidencias que justifican o motivan su renuncia a su centro de trabajo.
Ejemplo: Captura de pantalla de un correo electrónico donde el supervisor del trabajador utiliza términos denigrantes y discriminatorios en su contra.
Cuando se opte por enviar la carta al empleador vía notarial, los costos asociados son los costos notariales que dependerán de la Notaría que se haya elegido para el envío de la carta.
Para poder llenar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Las normas aplicables son el T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo N° 276, y sus respectivos reglamentos.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Carta de Renuncia del Trabajador - modelo, ejemplo
País: Perú