Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"
Contesta a algunas preguntas y tu documento se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
La licencia por maternidad postnatal en el Perú es un beneficio laboral establecido para proteger y salvaguardar los derechos de la maternidad y del recién nacido. Es un período de descanso remunerado que se concede a las mujeres después del parto, con el propósito de garantizar su salud y la de su futuro bebé.
Según la normativa peruana, las trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad prenatal de 49 días calendario (antes del parto) y a una licencia de maternidad posnatal de 49 días calendario (después del parto), durante este periodo, la trabajadora se encuentra exenta de cumplir con sus obligaciones laborales habituales, sin que esto afecte su estabilidad laboral ni los beneficios establecidos en su contrato de trabajo (remuneración, seguro, etc.).
Existe la posibilidad de extender esta licencia hasta por 30 días adicionales, en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
Los diferentes tipos de Licencia de Maternidad postnatal pueden dividirse de la siguiente forma:
La diferencia radica en que, en una Carta de Renuncia, el trabajador solicita dar fin definitivo al vínculo laboral con el empleador. Mientras que, en la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal la trabajadora no solicita que su vínculo laboral termine sino únicamente que el empleador le permita ausentarse del centro de labores. Ello, para que la trabajadora pueda recuperarse del parto y cuidar a su recién nacido.
En resumen, la Carta de Renuncia pone fin a la relación laboral, mientras que la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal únicamente implica una ausencia temporal justificada.
Sí es obligatorio presentar una carta escrita de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal para que la solicitud sea válida, pues si bien es un derecho y no está sujeto a aprobación previa del empleador, es necesario e importante para tener una constancia de que se realizó la solicitud y la fecha en la que se hizo la misma.
A diferencia de la licencia de maternidad prenatal, donde la trabajadora puede decidir desde cuándo la utiliza, en la licencia de maternidad postnatal se computa inmediatamente desde la fecha de parto.
Si la trabajadora hubiera optado por acumular los días de permiso que le corresponden por licencia prenatal a su licencia postnatal, es decir, al permiso después del parto debe comunicarlo a través de esta carta para que el empleador haga el cómputo correcto de la fecha de reingreso.
Ejemplo: La trabajadora decidió únicamente tomar 40 días de licencia por maternidad prenatal. Es decir, quedaron 9 días restantes que deberán sumarse a su licencia por maternidad postnatal.
9 + 49 = 58
En total, la trabajadora tendrá 58 días de licencia por maternidad postnatal.
Existe la posibilidad de que la trabajadora gestante haya acumulado períodos de vacaciones sin gozar, y que quiera añadirlos después de tomar su licencia de maternidad postnatal. En dicho caso, deberá requerir dichas vacaciones con al menos 15 días de anticipación, es decir, 15 días antes del último día de licencia de maternidad postnatal.
Este requerimiento, a diferencia de la Licencia de Maternidad postnatal (que es obligatoria), se encontrará sujeto a la aprobación del empleador quien podrá aceptar o rechazar la solicitud de vacaciones.
Es un requisito indispensable la existencia de un vínculo laboral entre el empleador y la trabajadora. Además, la trabajadora debe contar con los certificados y/o informes médicos debidamente firmados y sellados por Médico con colegiatura vigente donde conste el estado de gestación.
La Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal únicamente puede ser firmada por la trabajadora.
Lo que se debe hacer con la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal dependerá de la forma en la que la entregará al empleador. En ese sentido:
Esta carta debe enviarse con al menos 2 meses de anticipación a la fecha estimada de parto.
La trabajadora debe adjuntar evidencias de los hechos que motivan la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal, puede agregarlos como anexos de la carta. En el caso de la documentación médica, esta debe obtenerse del hospital o clínica donde se esté monitoreando el embarazo.
Ejemplo: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, donde consta la fecha estimada de parto y/o Informe médico sobre embarazo múltiple de la trabajadora gestante.
No es necesario legalizar la firma de la trabajadora para que la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal tenga validez. Sin embargo, los certificados y/o informes médicos que se adjunten a la carta deben estar debidamente sellados y firmados por Médico con colegiatura vigente.
No hay costos involucrados en la finalización de la Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal, únicamente aquellos involucrados con la obtención de los certificados médicos que correspondan que dependerán del hospital o clínica donde se esté monitoreando el embarazo.
Para poder redactar una Carta de Solicitud de Licencia de Maternidad postnatal de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:
Las normas aplicables son la Ley de Protección a la Maternidad - Ley N° 26644 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
País: Perú