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Carta de requerimiento de pago a inquilino moroso

Última revisión Última revisión 13/10/2024
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¿Qué es una Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso?

Mediante una Carta de Requerimiento de Pago a un Inquilino Moroso de un inmueble (casa, apartamento, habitación, local comercial, etc.), el arrendador le informa a su arrendatario que no ha realizado el pago de la renta y el plazo máximo que tiene para hacerlo, antes de que el arrendador decida dar por finalizado el contrato o tome cualquier otra medida de carácter legal, como la terminación del contrato y/o el desalojo del inmueble. Este plazo máximo es un plazo extraordinario, y brindado de manera voluntaria por el arrendador, pues se trata de una deuda que debió ser cancelada con anterioridad.

No es un aviso de resolución del Contrato de Arrendamiento, sino que se usa para advertir al arrendatario que debe efectuar los pagos atrasados. De lo contrario, el arrendador estará habilitado para tomar las acciones legales que estime pertinentes, como la terminación del contrato o incluso un proceso judicial para el cobro de dinero.

La carta puede ser usada tanto para Contrato de Arrendamiento Residencial (destinados a habitación) como Contrato de Arrendamiento Comercial (destinados a negocios u oficinas).


¿Cuál es la diferencia entre un Requerimiento de Pago a Inquilino y una Carta de Resolución de Arrendamiento del Arrendador?

La diferencia radica en que, en una Carta de Resolución de Arrendamiento del Arrendador, el arrendador solicita dar fin definitivo al vínculo contractual con el arrendador. Mientras que, en la Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso el arrendador no solicita que su vínculo contractual termine sino únicamente que el arrendatario cumpla con su obligación del pago de la renta pactada.


¿Es obligatorio presentar el Requerimiento de Pago a Inquilino?

No es obligatorio presentar una carta escrita de Requerimiento de Pago a inquilino moroso; sin embargo, es necesario e importante para tener una constancia de que se realizó la solicitud y la fecha en la que se hizo la misma.


¿Qué significa la resolución por falta de pago de la renta?

Cabe mencionar que en el Perú, el arrendador puede iniciar la terminación del contrato de arrendamiento si el arrendatario no ha pagado la renta de 2 meses y medio. Si la renta se pacta por períodos mayores a 2 meses y medio, basta el vencimiento de un solo período y 15 días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a 1 mes, basta que venzan 3 períodos consecutivos.

Sin embargo, en el caso de arrendamientos de inmuebles con fines de vivienda o habitación, para que proceda la terminación deberá existir un incumplimiento en el pago de la renta de por lo menos 2 meses y medio.

Esta carta, no está diseñada para una terminación de contrato sino únicamente para requerir un pago atrasado de renta, si el retraso en el pago fuese mayor a 2 meses y medio y se considera dar fin al contrato, se deberá enviar una Carta de Resolución de Contrato de Arrendamiento del arrendador.


¿Cuáles son los requisitos previos de un Requerimiento de Pago a Inquilino?

Es un requisito indispensable haber celebrado previamente un Contrato de Arrendamiento de Inmueble.


¿Quién puede suscribir un Requerimiento de Pago a Inquilino?

Debido a que la Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso es accesoria al Contrato de Arrendamiento, únicamente puede ser firmado por el arrendador del Contrato de Arrendamiento.


¿Qué se debe hacer cuando el Requerimiento de Pago a Inquilino está listo?

Lo que se debe hacer con la Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso dependerá de la forma en la que la entregará al arrendador. En ese sentido:

  • Si la forma de entrega es en físico: El documento se imprime y firma por el arrendador, junto con los anexos que correspondan, y se entrega al arrendador. Se debe llevar 2 juegos, uno para entregar y el otro como cargo de recepción, en el cual se pone el sello o constancia o anotación de recibido, que servirá al trabajador como prueba de haber entregado la carta.
  • Si la forma de entrega es por correo electrónico: El documento se firma por el arrendador sea de forma manuscrita o digital, y junto con los anexos que correspondan, se envía al correo electrónico del arrendador como documento adjunto en formato PDF y no se requiere mayor diligencia. Para asegurarse de su lectura, se puede configurar la confirmación de lectura.


¿Qué documentos se deben adjuntar al Requerimiento de Pago a Inquilino?

De manera opcional, el arrendador puede adjuntar evidencias de su requerimiento de pago por otros medios como las comunicaciones a través de mensajes de texto y/o llamadas al arrendatario.


¿Es necesario legalizar las firmas de un Requerimiento de Pago a Inquilino notarialmente para que sea válido?

No es necesario legalizar la firma del arrendador para que la Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso tenga validez.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización del Requerimiento de Pago a Inquilino?

No hay costos involucrados en la finalización de la Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso, únicamente aquellos involucrados con los costos de movilidad cuando la entrega se realice en físico.


¿Qué debe contener un Requerimiento de Pago a Inquilino?

Para poder redactar una Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:

  • Datos de identificación del arrendador: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte de la persona o personas o entidad que es titular del inmueble y lo arrendará a cambio de un pago.
  • Datos de identificación del arrendatario: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte de la persona o personas o entidad que arrendará el inmueble del arrendador.
  • Descripción del monto adeudado: El monto adeudado, sea por concepto de renta, penalidades u otros, y la forma de pago.
  • Plazo para el pago: El plazo para que el arrendatario realice el pago del monto adeudado.


¿Qué leyes se aplican al Carta de Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso?

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1666 al 1712, el Código Procesal Civil, el Decreto Legislativo N° 1177 y la Ley N° 30933.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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