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Plan de formación

Última revisión Última revisión 11/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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El plan de formación es un documento en el que se detallan las actividades laborales y formativas que un empleado en prácticas o becario realizará como consecuencia de la firma de un contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional (es decir, un tipo de contrato de trabajo firmado entre el empleado y su empleador), o de un convenio de prácticas (es decir, un acuerdo de prácticas firmado entre el empleador, un becario que se encuentra estudiando y su centro educativo). Este documento permite recoger todas las actividades o tareas que el empleador asignará al empleado para que ponga en práctica los conocimientos obtenidos durante sus estudios y pueda ampliar su experiencia profesional, así como las condiciones que se deberá cumplir para llevar a cabo dichas actividades.

La firma de este documento es opcional en el caso de que las partes vayan a firmar un convenio de prácticas, y obligatoria en el caso de que el empleado vaya a realizar sus prácticas mediante la firma de un contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional. Asimismo, la firma de este documento se realizará a la vez que la del contrato de prácticas o convenio correspondiente.

Antes de completar este documento, se debe tener en cuenta que:

 

¿Qué es un plan de formación?

El plan de formación es un documento que tiene por objeto recoger o regular todas las actividades y medidas para asegurar la correcta formación de los trabajadores o becarios que firmen un contrato para la obtención de práctica profesional o un convenio de prácticas. De esta forma, este plan tiene como objetivo garantizar que el empleado adquiera las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones de manera efectiva y obtenga una experiencia valiosa en el ámbito laboral para poner en práctica sus conocimientos teóricos obtenidos durante sus estudios.

Este plan se firmará entre la empresa o el empleador y el empleado, de tal forma que actuará como guía de las prácticas que este último realizará en la empresa, y recogerá el compromiso del empleador en ayudar al desarrollo profesional del empleado.

El plan de formación permite recoger las actividades formativas que el empleado deberá completar, así como los departamentos por los que rotarán dentro de la empresa, los plazos o fases en los que se realizará la actividad formativa, la persona que se encargará de tutorizar o apoyar al empleado y de ayudarle a su formación, entre otros.

Por último, tanto el empleador como el empleado deberán cumplir lo recogido en este plan. El incumplimiento del plan será motivo para solicitar la terminación anticipada del contrato de para la obtención de la práctica profesional o el convenio de prácticas por la parte cumplidora.

 

¿Qué empleados pueden beneficiarse de un plan de formación?

Este plan se debe firmar con todos aquellos estudiantes que hayan obtenido un título universitario o de un título de grado medio o superior, un título de especialista, un máster profesional o un certificado de profesionalidad y que deseen firmar un contrato para la obtención de la práctica profesional. También se pueden incluir a todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando actualmente estos estudios.

En el caso de los contratos para la obtención de la práctica profesional, el empleado deberá haber finalizado sus estudios en los últimos tres años anteriores a la fecha de firma del contrato. Este plazo se extenderá hasta cinco años en el caso de empleados con cualquier tipo de discapacidad. Por otro lado, en el caso de los convenios de prácticas, el estudiante deberá estar realizando todavía su programa de estudios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este plan puede ser utilizado para recoger la formación de tanto trabajadores en práctica como becarios en convenio. Asimismo, este plan como por empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados), o por empresas o negocios con varios empleados.


Contenido de este plan

Este plan recoge el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:

  • Los datos de identificación del empresario o empleador y del trabajador al que se dirige la comunicación.
  • El tipo de acuerdo que firmará la empresa: convenio de prácticas o contrato para la obtención de la práctica profesional.
  • El nombramiento del tutor que supervisará la actividad del empleado.
  • El plazo de duración de su plan de formación, incluyendo su fecha de inicio y finalización.
  • Los departamentos y puestos en los que el empleado desarrollará sus prácticas, incluyendo las actividades que realizará en cada puesto.
  • El calendario en el que se implementarán las actividades formativas, señalando las tareas que se desean completar en cada plazo.
  • La relación que tiene la formación con las asignaturas cursadas por el empleado.
  • Las medidas de control y supervisión del empleado.

 

Formalización y envío de este plan

Una vez descargado, este documento deberá ser firmado por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. un familiar, un gerente, un administrador de la empresa, etc.), por el empleado, así como por el propio tutor o tutores que apoyarán al empleado durante sus prácticas.

Por otro lado, este plan se deberá firmar antes de la entrada en vigor del contrato para la obtención para la práctica profesional o el convenio de prácticas.


Derecho aplicable

En el caso de los contratos para la obtención de la práctica profesional, este plan cumple con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 11) y, en concreto, lo dispuesto en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Además, se debe respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

En el caso de los convenios de prácticas, este acuerdo se regula por la autonomía de las partes.


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