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Última revisión: 28/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que un constructor comunique al promotor de una obra nueva, o a los clientes de obras o reformas de gran entidad (es decir, de obras sobre elementos estructurales de un inmueble), la finalización de la obra o construcción. Tras esta comunicación, las partes podrán acordar la firma de un acta de recepción de obra.
En el caso de que se desee acordar la realización de obras o de una construcción, se deberá firmar un contrato de arrendamiento de obra (también conocido como contrato de obra, de ejecución de obra, de empresa o de industria).
El constructor debe notificar, con la consiguiente firma de un acta de recepción, la finalización de cualquier obra que suponga una nueva construcción (p. ej. una vivienda o casa de nueva construcción, la construcción de una nave industrial, etc.), así como de obras que supongan una modificación de gran entidad de un inmueble. En este último caso, se entenderán incluidos:
No es necesario llevar a cabo esta notificación formal en el caso de obras de menor entidad.
Esta comunicación se deberá remitir al promotor tan pronto como se hayan concluido las obras en su totalidad y se haya preparado el acta de fin de obra por parte de su director.
Esta comunicación tiene por objeto informar al promotor sobre la finalización de la obra, avisándole de la necesidad de que la recepción de la obra (es decir, de que se lleve a cabo su entrega) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación. Este plazo se contará a partir de que el promotor reciba la presente notificación.
Por último, la recepción de la obra se entenderá tácitamente producida (es decir, sin necesidad de la firma de un acta de recepción) si, transcurridos treinta días desde la fecha comunicada de fin de la obra, el promotor o cliente no hubiera puesto de manifiesto reservas o un rechazo motivado por escrito a su entrega (p. ej. el cliente rechaza la entrega porque no se encuentra conforme con algunos de los acabados de la obra). De esta forma, es muy importante determinar la fecha de entrega de esta carta a los efectos de estimar si se produce una aceptación tácita de la obra o no.
El principal efecto de la entrega de la obra es que comienzan a contar los plazos de garantía sobre sus posibles defectos. En concreto, los plazos para reclamar al constructor estos defectos serán los siguientes:
Estos defectos se podrán reclamar al constructor después de la entrega de la obra mediante la correspondiente carta para reclamar defectos de obra.
En todo caso, en el acta de recepción se podrán acordar garantías especiales para garantizar la cobertura de los posibles defectos anteriormente indicados.
Esta carta podrá ser firmada tanto por un constructor autónomo persona física, como por una empresa de reformas o constructora que se encuentra organizada en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.). En el caso de que existan varios constructores que intervengan en la obra, la comunicación se podrá realizar por cualquiera de estos.
Estas obras se podrán haber realizado en favor de un cliente particular (p. ej. a un particular que desea decorar su vivienda, un cliente particular que desea contratar la reforma de su vivienda, etc.) como de un cliente o promotor profesional (p. ej. se ofrece la reforma de un local comercial o la construcción de un edificio en favor de un promotor). Por otro lado, en el caso de que existan varios promotores, se deberá enviar esta comunicación a cada uno de ellos.
Contenido de la comunicación de terminación de obra
Esta comunicación incluye todo el contenido necesario para garantizar su eficacia. En concreto, esta comunicación recoge:
En todo caso, las partes podrán recoger en esta comunicación toda la información que estimen necesaria o adecuada para la correcta firma posterior del acta de recepción.
Formalización de la comunicación de terminación de obra
Una vez descargado este documento, el constructor deberá firmar esta comunicación.
Por último, se podrá adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos, como puede ser el acta final de obra firmada por el director de la obra.
Finalmente, la carta será enviada al promotor de forma que se asegure que será correctamente recibida, como puede ser mediante burofax o por correo certificado. En el caso de que se entregue en mano, se deberán imprimir dos copias de este documento, a fin de que el promotor pueda firmar ambas al final de la carta y el constructor pueda quedarse con una copia a efectos de prueba.
Esta comunicación de fin de obra no se encuentra regulada de forma específica. En todo caso, su contenido respeta lo recogido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (artículos 6), así como lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establece disposiciones mínimas de seguridad y saludo en las obras de construcción, y de forma general, lo dispuesto en los artículos 1542, 1544 y 1588 a 1603 del Código civil.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo enviar una carta?
Notificación de fin de obra a un promotor - Modelo
País: España