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Notificación de fin de obra a un promotor

Última revisión Última revisión 28/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 28/09/2024

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Este documento permite que un constructor comunique al promotor de una obra nueva, o a los clientes de obras o reformas de gran entidad (es decir, de obras sobre elementos estructurales de un inmueble), la finalización de la obra o construcción. Tras esta comunicación, las partes podrán acordar la firma de un acta de recepción de obra.

En el caso de que se desee acordar la realización de obras o de una construcción, se deberá firmar un contrato de arrendamiento de obra (también conocido como contrato de obra, de ejecución de obra, de empresa o de industria).

 

¿Cuándo es necesario comunicar la terminación de una obra?

El constructor debe notificar, con la consiguiente firma de un acta de recepción, la finalización de cualquier obra que suponga una nueva construcción (p. ej. una vivienda o casa de nueva construcción, la construcción de una nave industrial, etc.), así como de obras que supongan una modificación de gran entidad de un inmueble. En este último caso, se entenderán incluidos:

  • Las reformas de viviendas o locales que supongan un cambio de uso (p. ej. la reforma de un local que se convierte en vivienda).
  • Las obras o reformas que supongan una modificación en la estructura del inmueble o de su distribución interna (p. ej. se produce una modificación estructural si se decide ampliar una vivienda construyendo una nueva planta, si se modifican los muros de carga o vigas de un inmueble, etc.).

No es necesario llevar a cabo esta notificación formal en el caso de obras de menor entidad.

 

¿Cuándo se debe notificar el fin de obra?

Esta comunicación se deberá remitir al promotor tan pronto como se hayan concluido las obras en su totalidad y se haya preparado el acta de fin de obra por parte de su director.

Esta comunicación tiene por objeto informar al promotor sobre la finalización de la obra, avisándole de la necesidad de que la recepción de la obra (es decir, de que se lleve a cabo su entrega) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación. Este plazo se contará a partir de que el promotor reciba la presente notificación.

Por último, la recepción de la obra se entenderá tácitamente producida (es decir, sin necesidad de la firma de un acta de recepción) si, transcurridos treinta días desde la fecha comunicada de fin de la obra, el promotor o cliente no hubiera puesto de manifiesto reservas o un rechazo motivado por escrito a su entrega (p. ej. el cliente rechaza la entrega porque no se encuentra conforme con algunos de los acabados de la obra). De esta forma, es muy importante determinar la fecha de entrega de esta carta a los efectos de estimar si se produce una aceptación tácita de la obra o no.

 

¿Cuáles son los efectos de la entrega de la obra?

El principal efecto de la entrega de la obra es que comienzan a contar los plazos de garantía sobre sus posibles defectos. En concreto, los plazos para reclamar al constructor estos defectos serán los siguientes:

  • Durante diez años, por los daños materiales causados en el inmueble por vicios o defectos que afecten a su cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble. Se trata de defectos graves que afecten al inmueble y que puedan incluso poner en peligro la habitabilidad del mismo.
  • Durante tres años, por los daños materiales causados en el inmueble por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen la imposibilidad de residir en el inmueble correctamente (p. ej. defecto en el sistema de calefacción que impide su uso, problemas con las ventanas que no están bien selladas y permiten la entrada del frío, etc.).
  • Durante el plazo de un año en el caso de vicios o defectos que afecten a elementos de terminación o acabado de los inmuebles. En este caso, el constructor responderá por los daños estéticos que puedan aparecer en el inmueble, como pueden ser pequeñas grietas en las paredes, caída de molduras, problemas con enchufes, el fallo en el funcionamiento de las puertas de un armario, etc.

Estos defectos se podrán reclamar al constructor después de la entrega de la obra mediante la correspondiente carta para reclamar defectos de obra.

En todo caso, en el acta de recepción se podrán acordar garantías especiales para garantizar la cobertura de los posibles defectos anteriormente indicados.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Esta carta podrá ser firmada tanto por un constructor autónomo persona física, como por una empresa de reformas o constructora que se encuentra organizada en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.). En el caso de que existan varios constructores que intervengan en la obra, la comunicación se podrá realizar por cualquiera de estos.

Estas obras se podrán haber realizado en favor de un cliente particular (p. ej. a un particular que desea decorar su vivienda, un cliente particular que desea contratar la reforma de su vivienda, etc.) como de un cliente o promotor profesional (p. ej. se ofrece la reforma de un local comercial o la construcción de un edificio en favor de un promotor). Por otro lado, en el caso de que existan varios promotores, se deberá enviar esta comunicación a cada uno de ellos.

 

Contenido de la comunicación de terminación de obra

Esta comunicación incluye todo el contenido necesario para garantizar su eficacia. En concreto, esta comunicación recoge:

  • La identificación del constructor y del promotor.
  • La fecha en la que se entiende realizada la notificación a efectos de la firma del acta de recepción.
  • La definición de las obras que se desean entregar.
  • El plazo para llevar a cabo la firma del acta de recepción.
  • La fecha en la que se considera la obra entregada.

En todo caso, las partes podrán recoger en esta comunicación toda la información que estimen necesaria o adecuada para la correcta firma posterior del acta de recepción.

 

Formalización de la comunicación de terminación de obra

Una vez descargado este documento, el constructor deberá firmar esta comunicación.

Por último, se podrá adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos, como puede ser el acta final de obra firmada por el director de la obra.

Finalmente, la carta será enviada al promotor de forma que se asegure que será correctamente recibida, como puede ser mediante burofax o por correo certificado. En el caso de que se entregue en mano, se deberán imprimir dos copias de este documento, a fin de que el promotor pueda firmar ambas al final de la carta y el constructor pueda quedarse con una copia a efectos de prueba.

 

Derecho aplicable

Esta comunicación de fin de obra no se encuentra regulada de forma específica. En todo caso, su contenido respeta lo recogido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (artículos 6), así como lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establece disposiciones mínimas de seguridad y saludo en las obras de construcción, y de forma general, lo dispuesto en los artículos 1542, 1544 y 1588 a 1603 del Código civil.

 

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