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Última revisión: 29/09/2024
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Rellenar el modeloEsta carta permite que el contratante de unas obras (cliente) exija al constructor (profesional) su responsabilidad por los posibles defectos o fallos que pudieran aparecer tras la finalización y entrega de unas obras. Este documento solo puede ser utilizado por particulares; es decir, no puede ser utilizado para reclamar la reparación de defectos ocultos a clientes profesionales cuya actividad consista en la remodelación de viviendas o promoción de inmuebles.
En el caso de que únicamente se desee acordar la realización de una determinada obra o construcción, se deberá completar un contrato de obras. Por otro lado, si se desea reclamar un incumplimiento parcial del contrato (p. ej. porque no se han terminado las obras) o el incumplimiento de cualquier otro contrato, se deberá redactar un requerimiento para exigir el cumplimiento del contrato.
Se consideran como particulares las personas físicas (personas naturales) que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (p. ej. una obra llevada a cabo en un domicilio particular).
Por otro lado, se considerarán también como particulares a las personas jurídicas (p. ej. empresas, sociedades o asociaciones) que actúen en un ámbito ajeno a la actividad inmobiliaria, es decir, que no se dediquen a la promoción o comercialización de inmuebles (p. ej. una persona jurídica que es propietaria de una nave industrial para llevar a cabo su actividad de imprenta).
Mediante esta carta se podrán reclamar todo tipo de defectos o fallos detectados tras la realización de unas obras o reforma de inmuebles (ya sean viviendas, locales, etc.). Así, se pueden reclamar defectos o fallos en las obras (p. ej. las escaleras construidas no cumplen con las medidas de seguridad, aparecen grietas en los muros reformados, se produce la caída de azulejos en los baños, etc.), como errores en los materiales utilizados o en los acabados estéticos de las obras (p. ej. se puede reclamar que el color de las puertas instaladas en la vivienda no se corresponde con el color acordado entre las partes).
A la hora de determinar la existencia de un incumplimiento, se tendrá en cuenta lo pactado por las partes en el contrato de obras o, en su caso, en el presupuesto preparado por el profesional en el cual se describen los trabajos contratados.
Finalmente, en el caso de que el profesional no responda a esta petición, se podrá acudir a la vía judicial para reclamar la solución o compensación por estos defectos. En este caso, será necesario contar con un informe pericial en el que se detallen los defectos o fallos derivados de las obras.
El cliente deberá, en primer lugar, a través de este documento, comunicar formalmente la existencia de defectos en las obras contratadas, detallando las características de dichos defectos, a fin de que el profesional se haga cargo de su reparación o compense económicamente al cliente. En el caso de que el profesional no responda o niegue la existencia de dichos defectos, el cliente podrá acudir a los tribunales para exigir una de las siguientes opciones:
Por último, se podrá exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios que pueda sufrir el cliente por culpa de estos defectos (p. ej. los defectos en las obras han producido desperfectos en el mobiliario de la vivienda).
Los plazos para reclamar al profesional incumplidor dependerán del tipo de obras o de trabajos de construcción en los que se produce el incumplimiento. De esta forma, es necesario realizar la siguiente distinción:
- Reclamación de defectos en obras o modificaciones de gran entidad
Se consideran trabajos de gran entidad las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de un inmueble, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del inmueble. En estos casos, los plazos para reclamar serán los siguientes:
En todo caso, las acciones para exigir la responsabilidad por los vicios o defectos antes indicados prescribirán en el plazo de dos años a contar desde la fecha en que se descubran dichos daños.
- Reclamación de defectos en obras o modificaciones de menor entidad
En las obras o reformas de menor entidad a las indicadas en el punto anterior (p. ej. reforma de un baño, revestimiento de armarios, cambio de radiadores o del sistema de aire acondicionado, etc.), se podrán reclamar defectos derivados de las obras que no se pudieran detectar a simple vista, y que afecten al uso del mismo o a su valor económico. El plazo para reclamar estos defectos será de seis meses.
Por otro lado, en el caso de errores en la ejecución de la obra (es decir, en los casos en los que el profesional no ha seguido las instrucciones del cliente), el plazo máximo para reclamar será de cinco años.
Este documento recoge el contenido mínimo para permitir la correcta reclamación de defectos tras la realización de unas obras, incluyendo:
Una vez descargado este documento, este deberá ser firmado por el cliente, ya sea persona física (personas naturales) o persona jurídica (como puede ser una empresa, una asociación, etc.), siempre que no sean profesionales del sector inmobiliario. Junto a esta carta, se podrá adjuntar el informe pericial en el que se recojan los defectos que se reclaman.
Esta carta puede ser entregada en mano, con la firma del profesional (o de un responsable habilitado para firmar en nombre del mismo), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. De esta forma, se asegurará la correcta recepción de la misma por el profesional.
Tras la realización de esta comunicación al profesional, el cliente deberá esperar su respuesta. En el caso de que no se haga cargo de los posibles defectos o errores, el cliente podrá iniciar la correspondiente vía judicial.
De forma general, son aplicables a esta carta para reclamar por obras defectuosas lo siguiente:
En relación con su fuerza o valor probatorio, es aplicable la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (particularmente, su artículo 326).
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Guías para ayudarte
Carta para reclamar por obras defectuosas - Modelo
País: España