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Documento de instrucciones previas

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¿Qué es un documento de instrucciones previas?

El documento de instrucciones previas permite que una persona (declarante) exprese, libre y anticipadamente, su voluntad acerca de las atenciones médicas que desea o no desea recibir si se encuentra en una situación que le impida decidir por sí misma o comunicar su voluntad.

El documento de instrucciones previas también es conocido como testamento vital, documento de voluntades anticipadas, declaración de voluntad vital anticipada, manifestaciones anticipadas de voluntad, expresión anticipada de voluntades y voluntades previas, dependiendo de la comunidad autónoma.

Este documento permite también expresar la voluntad del declarante relativa al destino de su cuerpo o de sus órganos en caso de fallecimiento, así como designar a un representante para que actúe con el personal médico en nombre del declarante.

Este documento se aplicará únicamente cuando el declarante se encuentre en una situación que no le permita formar o expresar libremente su voluntad, y que se corresponda con uno de los supuestos señalados en el mismo. Salvo en caso de ser contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis (buena práctica) médica, las instrucciones previas serán respetadas por el personal médico a cargo de la persona que las haya otorgado.

 

¿Cuál es la principal diferencia entre las instrucciones previas y un testamento?

El testamento tiene como objetivo expresar el destino que una persona desea dar a sus bienes tras su fallecimiento, mientras que las instrucciones previas es un documento tiene por objetivo expresar la voluntad de la persona declarante en relación únicamente sobre el tratamiento que desea recibir en caso de enfermedad grave o las actividades a llevar a cabo en caso de fallecimiento. Se trata de una serie de instrucciones que el personal médico debe tener en cuenta en caso de enfermedad o en relación con su entierro tras su fallecimiento, mientras que el testamento se refiere únicamente al destino de su patrimonio tras su fallecimiento.


¿El documento de instrucciones previas se debe formalizar por escrito?

El documento de instrucciones previas debe constar siempre por escrito.

Asimismo, el declarante debe redactar este documento cuando aún se encuentre en plena posesión de sus facultades mentales, y podrá ser aplicado, según su decisión, en caso de padecer una enfermedad terminal, una enfermedad irreversible y/o encontrarse en una situación de agonía. Asimismo, en caso de contener disposiciones sobre su voluntad posterior al fallecimiento (por ejemplo, donación de órganos), se aplicará una vez que se produzca el mismo.


¿Cuándo se aplican las instrucciones previas?

El contenido de estas instrucciones debe ser aplicado en caso de que el declarante padezca una enfermedad terminal, una enfermedad irreversible y/o encontrarse en una situación de agonía, todo ello dependiendo de lo establecido por el declarante. Asimismo, en caso de contener disposiciones sobre su voluntad posterior al fallecimiento (por ejemplo, donación de órganos), este documento aplicará una vez que se produzca el mismo.


¿Quién puede firmar un documento de instrucciones previas?

Puede otorgar este documento cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en plena posesión de sus facultades mentales para la firma de documentos jurídicos.

Asimismo, en las comunidades de Andalucía, Aragón, Baleares. Comunidad Valencia, Navarra también pueden firmar este documento los mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres). Incluso en Aragón es posible su firma por parte de menores mayores de 14 años.


¿Qué es necesario realizar una vez completadas estas instrucciones previas?

El declarante debe firmar estas instrucciones personalmente, así como por las personas nombradas como representantes. La firma se debe realizar en la parte final de la carta señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Por otro lado, este documento debe ser firmado ante notario público, ante personal de la Administración autonómica o en una institución o centro sanitario o socio-sanitario (lo cual es posible en algunas comunidades autónomas) o ante dos o tres testigos mayores de edad. En este último caso, los testigos también deben firmar este documento.

Finalmente, para asegurar la correcta aplicación de estas instrucciones, el declarante puede solicitar su inscripción en el registro autonómico de instrucciones previas correspondiente a su domicilio o en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).


¿Es necesario firmar estas instrucciones previas ante notario público?

Este documento se puede formalizar en escritura pública ante notario. Ahora bien, no es la única forma en la que se puede otorgar este documento. Así, también puede ser formalizado ante personal de la Administración autonómica o en una institución, o centro sanitario o socio-sanitario (lo cual es posible en algunas comunidades autónomas), así como puede otorgarse ante dos o tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de los cuales, en la mayoría de comunidades, al menos, uno o dos no deben tener una relación de parentesco o patrimonial con la persona que lo otorga.


¿Es necesario inscribir estas instrucciones previas en un registro público?

Una vez otorgado, el documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas puede ser inscrito en el registro autonómico de instrucciones previas correspondiente, lo cual permite asegurar que el personal médico tenga conocimiento de las mismas en el momento en que sean necesarias, así como evitar interferencias de terceras personas en la ejecución de la voluntad libremente manifestada.

Asimismo, la inscripción permitirá su comunicación al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), asegurando la eficacia de las mismas en cualquier lugar de España. En caso de no inscribirse, para que las instrucciones previas sean respetadas se deberán hacer llegar al centro o al profesional médico que las tenga que aplicar por el representante del declarante. En algunas comunidades autónomas (Andalucía, Baleares y Extremadura), la inscripción del documento es un requisito de validez del mismo.

 

¿Es necesario firmar este documento ante testigos?

No, no es obligatorio. Ahora bien, si el declarante desea otorgar válidamente este documento sin tener que hacerlo ante notario, ante personal de la Administración autonómica o en una institución o centro sanitario o socio-sanitario, es necesario que el mismo sea firmado ante 3 testigos (o 2 en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón). Los testigos deben ser mayores de 18 años y tener plena capacidad para actuar por su cuenta. Además, cada comunidad autónoma puede establecer requisitos adicionales. En general, los testigos no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado (no puede ser su padre ni su madre ni sus hijos, abuelos, nietos o hermanos ni el esposo de las personas anteriores) ni estar vinculado por relación patrimonial con la persona que elabora el documento.


¿Qué consecuencias tiene la preparación de instrucciones previas?

El documento de instrucciones previas prevalece sobre la opinión de los familiares o allegados. Sin embargo, la persona que lo otorga puede designar a un representante para actuar como interlocutor con el personal médico o el equipo sanitario responsable y que puede ayudar, en caso de ser necesario, a interpretar las instrucciones recogidas en el documento. Asimismo, los servicios de salud deben garantizar el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona en los supuestos que la misma haya previsto, salvo que las mismas sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis (buena práctica) médica.

El documento de instrucciones previas se puede sustituir, modificar y revocar (o anular) libremente en cualquier momento, prevaleciendo siempre el último documento otorgado.


¿Qué debe incluir las instrucciones previas?

Este documento de instrucciones previas incluye los siguientes puntos para garantizar su eficacia:

  • la identificación (nombre completo y documento de identidad) y la firma del autor (debería constar al final del documento y en el borde izquierdo de cada una de sus páginas).

  • la fecha y el lugar de otorgamiento del documento.

  • la expresión de los valores personales y el proyecto vital en relación con el final de la vida o con una situación en que la capacidad psíquica o física se encuentre gravemente limitada.

  • las instrucciones y límites relativos a los cuidados y tratamientos que quiera o no quiera el otorgante que se le practiquen (respiración asistida, tratamientos necesarios para paliar el dolor físico o psíquico, acompañamiento por sus familiares y seres queridos, etc.).

  • la posibilidad de designar un representante para que se relacione con el personal médico y se asegure de que las instrucciones previas sean respetadas.

  • la manifestación de la voluntad relativa a las decisiones posteriores al fallecimiento (donación de órganos para trasplante, donación del cuerpo a la enseñanza universitaria).

Este documento cuenta con el contenido necesario para que las instrucciones previas se consideren válidamente otorgadas y sean aplicadas, teniendo en cuenta que los requerimientos difieren entre las distintas comunidades autónomas.


¿Cuál es la legislación aplicable a un documento de instrucciones previas?

A nivel estatal, el documento de instrucciones previas se regula por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículo 11), y el RNIP se rige por lo previsto en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

La legislación de cada comunidad autónoma establece los requisitos de formalización y los contenidos mínimos que el documento de instrucciones previas debe respetar para ser válido. Por esta razón, el documento se adapta en función de la Comunidad Autónoma de residencia.

Conforme a la legislación estatal, las instrucciones previas válidamente otorgadas tienen validez en toda España.


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