Declaración responsable de alta en la Seguridad Social de nómada digital Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Declaración responsable de alta en la Seguridad Social de nómada digital

Última revisión Última revisión 19/08/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 a 2 páginas
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 19/08/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 1 a 2 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Rellenar el modelo

Este documento permite que cualquier teletrabajador o nómada digital autónomo o freelance (es decir, teletrabajador por cuenta propia) extracomunitario (es decir, nacional de un país que no pertenece a la zona Schengen), declare que, una vez que se resuelva de forma favorable su solicitud de residencia o visado, se dará de alta o inscribirá como trabajador autónomo en la Seguridad Social española.

En relación con este documento se debe tener en cuenta:


¿Por qué es necesaria la firma de esta declaración jurada?

Los teletrabajadores internacionales que deseen prestar sus servicios desde España deben cumplir con la legislación de la Seguridad Social española. En concreto, los teletrabajadores que prestan sus servicios como freelance o autónomos, deben hacerse cargo del pago de sus cotizaciones sociales en España, como cualquier otro trabajador autónomo en España. De esta forma, el teletrabajador internacional debe realizar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ahora bien, dado que el teletrabajador debe contar con una autorización de residencia o visado para realizar su alta como trabajador autónomo, el teletrabajador no puede registrarse en la Seguridad Social de forma previa a la presentación de su solicitud de residencia o visado. El alta en la Seguridad Social se deberá producir con posterioridad, una vez que el trabajador ya tenga su autorización para trabajar en España. Es por ello que el teletrabajador está obligado a presentar este documento firmado en el que se compromete a cumplir con su obligación de realizar su alta en la Seguridad Social una vez que obtenga su residencia o visado.


¿Cuál es la administración que debe recibir esta declaración?

Esta declaración se deberá adjuntar a la solicitud de residencia o visado para teletrabajadores internacionales que se presentará ante la Unidad de Grandes Empresas a través de su plataforma online. De esta forma, documento se incluirá junto a todos los restantes documentos necesarios para obtener esta autorización de residencia o visado.

De forma específica, el teletrabajador deberá aportar, entre otros:

  • Las pruebas de que el teletrabajador tiene más de tres meses de antigüedad trabajando con el mismo empleador.
  • Los documentos que demuestren que su cliente o empleador tiene una antigüedad de más de un año y lleva a cabo una actividad económica real.
  • El contrato de prestación de servicios firmado con el cliente. Si cuenta con varios clientes, el teletrabajador deberá enviar el contrato de cada uno de los clientes.
  • Los medios económicos que dispone el teletrabajador para residir en España. El teletrabajador debe disponer más del doble del Salario Mínimo Interprofesional en España, que actualmente asciende a 14.080 euros brutos anuales. Esta cantidad se podrá justificar con su propio salario y con dinero depositado en cuenta bancaria.

Será necesaria la aportación de documentación adicional en el caso de que el teletrabajador decida mudarse a España junto a su familia.


¿Qué implica la firma de esta declaración?

La firma de este documento supone el compromiso por parte del teletrabajador de realizar su alta en la Seguridad Social española y abonar su cuota de autónomos (es decir, de la cantidad que debe abonar a la Seguridad Social para tener acceso al sistema sanitario y de prevención social).

Si, por el motivo que sea, el teletrabajador no realiza su alta en la Seguridad Social, este podrá perder la residencia autorizada y no podrá renovar su residencia en el futuro. Asimismo, el teletrabajador podrá ser sancionado por la Seguridad Social si desarrolla su actividad profesional en España sin haberse dado de alta como autónomo.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento podrá ser presentado por cualquier teletrabajador intencional, siempre que trabaje como freelance o autónomo, y que tenga la nacionalidad de un país que no pertenezca a los países miembros de la zona Schengen.

Si el teletrabajador se encuentra ya en España, deberá estar en situación regular, es decir, dentro de los 90 días de su visado turista o Schengen, o con una autorización de estancia por estudios o de residencia en vigor.

 

Contenido de esta declaración

Esta declaración incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:

  • El lugar y fecha en la que se firma esta declaración.
  • Los datos identificativos del freelance internacional que desea solicitar la autorización de residencia por teletrabajo en España.
  • La situación legal del teletrabajador, indicando si se encuentra en España de forma regular o en el extranjero.
  • El compromiso del interesado de darse de alta en la Seguridad Social lo antes posibles y, en todo caso, en el momento que inicie su actividad profesional en España.

 

Envío de esta declaración

Una vez completado el formulario, este documento se deberá firmar a mano por el teletrabajador.

Una vez firmado, este documento se adjuntará a la solicitud de la autorización de residencia o visado del teletrabajador junto a los restantes documentos necesarios para obtener esta residencia.


Derecho aplicable

Esta declaración jurada tiene en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación aplicable:


De forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, este documento tiene en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo