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Última revisión: 19/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 a 2 páginas
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier teletrabajador o nómada digital autónomo o freelance (es decir, teletrabajador por cuenta propia) extracomunitario (es decir, nacional de un país que no pertenece a la zona Schengen), declare que, una vez que se resuelva de forma favorable su solicitud de residencia o visado, se dará de alta o inscribirá como trabajador autónomo en la Seguridad Social española.
En relación con este documento se debe tener en cuenta:
Los teletrabajadores internacionales que deseen prestar sus servicios desde España deben cumplir con la legislación de la Seguridad Social española. En concreto, los teletrabajadores que prestan sus servicios como freelance o autónomos, deben hacerse cargo del pago de sus cotizaciones sociales en España, como cualquier otro trabajador autónomo en España. De esta forma, el teletrabajador internacional debe realizar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Ahora bien, dado que el teletrabajador debe contar con una autorización de residencia o visado para realizar su alta como trabajador autónomo, el teletrabajador no puede registrarse en la Seguridad Social de forma previa a la presentación de su solicitud de residencia o visado. El alta en la Seguridad Social se deberá producir con posterioridad, una vez que el trabajador ya tenga su autorización para trabajar en España. Es por ello que el teletrabajador está obligado a presentar este documento firmado en el que se compromete a cumplir con su obligación de realizar su alta en la Seguridad Social una vez que obtenga su residencia o visado.
Esta declaración se deberá adjuntar a la solicitud de residencia o visado para teletrabajadores internacionales que se presentará ante la Unidad de Grandes Empresas a través de su plataforma online. De esta forma, documento se incluirá junto a todos los restantes documentos necesarios para obtener esta autorización de residencia o visado.
De forma específica, el teletrabajador deberá aportar, entre otros:
Será necesaria la aportación de documentación adicional en el caso de que el teletrabajador decida mudarse a España junto a su familia.
La firma de este documento supone el compromiso por parte del teletrabajador de realizar su alta en la Seguridad Social española y abonar su cuota de autónomos (es decir, de la cantidad que debe abonar a la Seguridad Social para tener acceso al sistema sanitario y de prevención social).
Si, por el motivo que sea, el teletrabajador no realiza su alta en la Seguridad Social, este podrá perder la residencia autorizada y no podrá renovar su residencia en el futuro. Asimismo, el teletrabajador podrá ser sancionado por la Seguridad Social si desarrolla su actividad profesional en España sin haberse dado de alta como autónomo.
Este documento podrá ser presentado por cualquier teletrabajador intencional, siempre que trabaje como freelance o autónomo, y que tenga la nacionalidad de un país que no pertenezca a los países miembros de la zona Schengen.
Si el teletrabajador se encuentra ya en España, deberá estar en situación regular, es decir, dentro de los 90 días de su visado turista o Schengen, o con una autorización de estancia por estudios o de residencia en vigor.
Contenido de esta declaración
Esta declaración incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:
Envío de esta declaración
Una vez completado el formulario, este documento se deberá firmar a mano por el teletrabajador.
Una vez firmado, este documento se adjuntará a la solicitud de la autorización de residencia o visado del teletrabajador junto a los restantes documentos necesarios para obtener esta residencia.
Esta declaración jurada tiene en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación aplicable:
De forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, este documento tiene en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Qué es un certificado digital y cómo descargarlo?
País: España