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Última revisión: 16/09/2024
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Rellenar el modeloEl recurso de reposición contra la resolución de denegación de la nacionalidad española es un escrito mediante el cual la persona interesada recurre la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en la cual se le deniega la nacionalidad española por no cumplir uno de los requisitos del Código Civil.
Para la obtención de la nacionalidad española, hay que cumplir tres requisitos fundamentales:
El recurso de reposición es potestativo, es decir, es voluntario, y se tiene que realizar en el plazo máximo de un mes, desde que se notifica la resolución de denegación de la nacionalidad española. El recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Si nos pasamos ese plazo de un mes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con abogado y procurador, en el plazo de dos meses.
Este documento sirve para recurrir en reposición una resolución de denegación de la nacionalidad española, indicando expresamente el motivo por el cual no se está de acuerdo con la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Este modelo incluye la jurisprudencia del Tribunal Supremo y demás tribunales más actualizada, que servirá para fundamentar las alegaciones del/la interesado/a.
Este modelo incluye los siguientes datos:
En todo caso, dependerá del/los motivo(s) por el cual se haya denegado la nacionalidad española, y se tendrá que analizar y estudiar las posibilidades de recurrir.
Si se ha denegado por ausentarse del territorio español mucho tiempo, se podrá recurrir si se puede demostrar que fue por razones justificadas (ej. muerte o cuidado de un familiar), y siempre que siga habiendo vinculación al territorio español en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado.
Si se ha denegado por tener antecedentes penales y/o policiales, se tendrá que convencer al Ministerio de Justicia que se ha sido un buen ciudadano y se deberá acreditar positivamente la "buena conducta cívica" (por ejemplo, a través de certificados de formación, de la participación en alguna ONG, etc). Según la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 29 de octubre de 2008- el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado.
Una vez completado el documento, el interesado/a (la persona que ha recibido la resolución de denegación de la nacionalidad española), o su representante voluntario (adjuntando un autorización de representación), deberá añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente. Además, es importante que junto con el recurso firmado, se anexe todos los documentos probatorios que acrediten las alegaciones efectuadas (por ejemplo, el informe de vida laboral, los certificados de estudios/formación, el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, etc).
El recurso de reposición se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a la nacionalidad española, esta se rige por lo dispuesto en el Código Civil.
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