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Recurso de reposición contra la denegación de la nacionalidad española

Última revisión Última revisión 16/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/09/2024

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El recurso de reposición contra la resolución de denegación de la nacionalidad española es un escrito mediante el cual la persona interesada recurre la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en la cual se le deniega la nacionalidad española por no cumplir uno de los requisitos del Código Civil.

Para la obtención de la nacionalidad española, hay que cumplir tres requisitos fundamentales:

  • En primer lugar, hay que cumplir unos plazos de residencia legal y continuada en España e inmediatamente anteriores a la solicitud. El supuesto general para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es de 10 años de residencia. Asimismo, se podrá solicitar la nacionalidad española con tan sólo 5 años de residencia en España en los casos en los que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado en España. En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir 2 años de residencia legal. Por último, el Código Civil prevé una serie de supuestos donde se puede solicitar la nacionalidad española tras solo un año de residencia en España.
  • En segundo lugar, hay que acreditar tener "un suficiente grado de integración en la sociedad española". Hasta la reforma del 2015, eran los propios encargados de los Registros Civiles los que, en base a sus propios criterios, realizaban una entrevista personal a los interesados para determinar si éstos cumplían, o no, con el requisito de integración. No obstante, actualmente este requisito se cumple realizando el examen CCSE, y otro examen de idioma DELE A2 (salvo los solicitantes que tengan el español como lengua materna).
  • En tercer lugar, hay que acreditar "buena conducta cívica", que consiste, no solo en carecer de antecedentes penales y/o policiales, sino también acreditar que se ha tenido una actitud positiva en la sociedad española.

El recurso de reposición es potestativo, es decir, es voluntario, y se tiene que realizar en el plazo máximo de un mes, desde que se notifica la resolución de denegación de la nacionalidad española. El recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Si nos pasamos ese plazo de un mes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con abogado y procurador, en el plazo de dos meses.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento sirve para recurrir en reposición una resolución de denegación de la nacionalidad española, indicando expresamente el motivo por el cual no se está de acuerdo con la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Este modelo incluye la jurisprudencia del Tribunal Supremo y demás tribunales más actualizada, que servirá para fundamentar las alegaciones del/la interesado/a.

Este modelo incluye los siguientes datos:

  • los datos relativos de la Administración pública a la que se dirigen: la Dirección General de los Registros y del Notariado;
  • los datos relativos de la persona que ha recibido la resolución de denegación de la nacionalidad española (nombre completo, documento de identidad y dirección);
  • los datos relativos al expediente de nacionalidad (número de expediente);
  • los motivos de la denegación (falta de integración, no acreditar el tiempo de residencia necesario, antecedentes penales, documentos caducados, falta de documentación, etc);
  • las alegaciones en sí, es decir, los motivos por los cuales se considera que sí se tiene que conceder la nacionalidad española ya que se cumple con los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la nacionalidad, y las pruebas documentales que servirán para sostener lo alegado.


¿Qué alegaciones se pueden incluir pare recurrir la denegación?

En todo caso, dependerá del/los motivo(s) por el cual se haya denegado la nacionalidad española, y se tendrá que analizar y estudiar las posibilidades de recurrir.

Si se ha denegado por ausentarse del territorio español mucho tiempo, se podrá recurrir si se puede demostrar que fue por razones justificadas (ej. muerte o cuidado de un familiar), y siempre que siga habiendo vinculación al territorio español en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado.

Si se ha denegado por tener antecedentes penales y/o policiales, se tendrá que convencer al Ministerio de Justicia que se ha sido un buen ciudadano y se deberá acreditar positivamente la "buena conducta cívica" (por ejemplo, a través de certificados de formación, de la participación en alguna ONG, etc). Según la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 29 de octubre de 2008- el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado.


Una vez completado el documento, el interesado/a (la persona que ha recibido la resolución de denegación de la nacionalidad española), o su representante voluntario (adjuntando un autorización de representación), deberá añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente. Además, es importante que junto con el recurso firmado, se anexe todos los documentos probatorios que acrediten las alegaciones efectuadas (por ejemplo, el informe de vida laboral, los certificados de estudios/formación, el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, etc).


Legislación aplicable

El recurso de reposición se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a la nacionalidad española, esta se rige por lo dispuesto en el Código Civil.


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