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Comunicación de alta en la Seguridad Social en un trámite de extranjería

Última revisión Última revisión 29/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 29/09/2024

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Este documento permite que cualquier trabajador que ha obtenido una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (denominado solicitante) comunique a la oficina de extranjería correspondiente su alta en la Seguridad Social realizada por parte del empleador una vez obtenida la resolución favorable de su solicitud de residencia y trabajo.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:

 

¿Cuándo se debe realizar el alta del trabajador solicitante de una autorización de residencia y trabajo?

Una vez obtenida una resolución favorable, esto es, una vez concedida la autorización que permite a una persona trabajar en España por cuenta ajena con un contrato de trabajo, el empleador o empresa deberá llevar a cabo el alta en la Seguridad Social del trabajador en el plazo de un mes desde la fecha en la que se comunique la resolución favorable (es decir, la concesión de la autorización de residencia).

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la pérdida de la resolución favorable por parte del solicitante (es decir, a la pérdida de la autorización de residencia y trabajo previamente concedida). Este documento permitirá comunicar esta alta en la Seguridad Social realizada por el empleador en el plazo correspondiente.

 

¿Cuál es la administración que debe recibir esta comunicación?

El trabajador debe dirigir esta comunicación a la oficina de extranjería de la provincia en la que se presentó la solicitud de residencia y trabajo (es decir, la Oficina de Extranjería que ha tramitado el expediente). En concreto, se deberá enviar vía e-mail a la cuenta indicada por parte de la Oficina de Extranjería en la resolución o a través de registro electrónico.

 

¿Cuándo se deberá realizar el envío de esta comunicación?

Una vez que el empleador realice el alta del trabajador en la Seguridad Social, el solicitante o trabajador deberá enviarla antes de que se cumpla el plazo de un mes desde la fecha de concesión de la autorización de residencia.

De esta forma, el trabajador debe cumplir con este plazo de un mes para poder obtener su autorización de residencia. Una vez enviada esta comunicación, el solicitante podrá solicitar una cita de huellas para la obtención de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de una semana.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento puede ser presentado por cualquier solicitante que tenga concedida una autorización de residencia que le permita trabajar por cuenta ajena. Asimismo, esta carta se podrá remitir por el propio interesado, o por una persona autorizada.

 

Contenido de esta comunicación

Esta comunicación incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:

  • El lugar y fecha en la que se firma esta comunicación.
  • Los datos del expediente en el que se ha aprobado la autorización de residencia.
  • Los datos identificativos del/los empleador(es) que han realizado el alta en la Seguridad Social del trabajador.
  • La fecha en la que se notificó al solicitante la concesión de su autorización de residencia y trabajo.
  • La fecha en la que se realizó el alta en la Seguridad Social por parte del empleador.

 

Envío de esta comunicación

Una vez completado el formulario, el trabajador solicitante de la autorización de residencia debe firmar esta carta en la parte final señalada al efecto.

Una vez firmada, el trabajador la debe remitir a la delegación o subdelegación del gobierno encargada de la tramitación de su expediente. El envío lo debe realizar al email indicado de forma específica por la oficina de extranjería en la resolución de concesión de la autorización de residencia, o mediante el registro electrónico dirigido a la oficina de extranjería correspondiente.

Junto a este escrito, el trabajador debe adjuntar el certificado de reconocimiento de la situación de alta en la Seguridad Social por el empleador al realizar su alta en la Seguridad Social.


Legislación aplicable

Esta comunicación de alta en la Seguridad Social tiene en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación aplicable:


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¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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