Una asociación o club deportivo comprende una agrupación de personas (ya sean físicas o jurídicas) que se organizan para desarrollar una actividad deportiva sin ánimo de lucro (es decir, no se busca obtener un beneficio del desarrollo de la actividad deportiva) y de carácter no profesional (es decir, no tiene por objeto participar en ligas o competiciones profesionales u oficiales, sino que participan únicamente en competiciones de tipo amateur).
Este documento permite informar a los socios de un club deportivo de la convocatoria que se realiza a la asamblea general. La asamblea general es el órgano principal de decisión y de adopción de decisiones del club.
En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:
¿Qué tipos de acuerdos puede adoptar la asamblea general?
La asamblea general de un club deportivo puede ser convocada para adoptar cualquier tipo de acuerdo que afecte a su actividad u organización. De forma específica, la asamblea general se podrá reunir para adoptar alguno de los siguientes acuerdos:
- la lectura y aprobación del acta de la asamblea general anterior;
- el examen del Informe sobre la memoria de actividades realizadas por el club durante el ejercicio anterior;
- la aprobación de la gestión efectuada por la junta directiva durante el ejercicio anterior;
- el examen y la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior;
- el nombramiento, cese y reelección de cargos de la junta directiva;
- el examen y la aprobación del plan de actuaciones y del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio actual;
- la modificación de los estatutos del club;
- la aprobación o modificación del reglamento de régimen interno del club;
- la fijación del importe de la cuota social que deben pagar los socios del club;
- la venta o gravamen de bienes del club;
- la expulsión de socios/as por incumplir las normas del club;
- la solicitud de la declaración de utilidad pública del club;
- la disolución del club.
Se debe tener en cuenta lo establecido en los estatutos del club a la hora de adoptar cualquiera de los acuerdos antes citados.
¿Cómo utilizar el documento?
A la hora de reunirse la asamblea general, los socios deberán tener en cuenta las normas que a su respecto establecen los estatutos del club, así como su reglamento interno. Estas normas son las encargadas de regular el funcionamiento de la asamblea general y, dentro de este, de las convocatorias a su reunión.
Contenido de la convocatoria
Esta convocatoria recoge la siguiente información necesaria para garantizar su validez:
- El nombre o denominación del club.
- El nombre completo del presidente del club.
- La fecha, la hora y el lugar en la que tendrá lugar la reunión de la asamblea general.
- El orden del día, es decir, todos los temas o asuntos que serán tratados en la asamblea.
- La posibilidad de autorizar a un tercero para que represente al socio en la reunión de la asamblea general.
Envío de la convocatoria
La presente convocatoria será redactada por el Presidente del club y firmada por este, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa.
Una vez firmada, esta convocatoria debe ser comunicada a los socios siguiendo el medio establecido en los estatutos. La comunicación se puede realizar mediante su publicación en la página web del club o en el tablón de anuncios de su local, su envío por correo postal o electrónico a cada uno de los socios, etc.
Es recomendable que la comunicación se realice por un medio que acredite su envío y recepción (como puede ser un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada), sirviendo para su prueba posterior.
Por último, la comunicación de la convocatoria debe respetar el plazo de antelación con respecto a la reunión de la asamblea previsto en los estatutos. En defecto de regulación en los estatutos al respecto, la convocatoria se debe comunicar al menos 15 días antes de la fecha de la reunión.
Derecho aplicable
Se debe aplicar la legislación autonómica en la que se centra la actividad del club o donde se encuentra su sede:
- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, así como el Decreto 23/1995, de 17 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la regulación de las asociaciones o clubes deportivos.
- Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, así como el Decreto 24/1998, de 11 de junio, por el que se regula el funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones de clubes de ámbito autonómico del Principado de Asturias.
- Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, así como el Decreto 24/2018, de 13 de julio, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado de las Illes Balears, así como, en su caso, el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, así como la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
- Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, así como el Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte.
- Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, así como el Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 111/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha.
- Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y se establecen medidas de funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña, así como el
Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
- Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como el Decreto 28/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas Extremeñas.
- Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, así como el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
- Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, así como el Decreto 9/2000, de 25 de febrero, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se modifica el
Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, así como por lo establecido en Decreto nº 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva.
- Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, así como el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
- Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, así como el Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.
De forma supletoria, le será de aplicación a esta convocatoria:
Ayuda de un abogado
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.