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Última revisión: 11/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de sincronización de obra musical es un documento mediante el cual el autor de una obra musical o el editor autoriza a una persona física o jurídica (el licenciatario) para que utilice su obra (una canción), sin modificar, en producciones audiovisuales: documentales, cortos, películas, series, anuncios comerciales, obras multimedia, etc., a cambio de una remuneración económica. La obra musical NO puede modificarse sino que se incluye tal cual (o una parte de ella) en la producción audiovisual. En otras palabras, en el contrato de sincronización se otorga permiso a una persona para utilizar la obra musical ya existente de un artista en un proyecto audiovisual. En todo caso, la obra musical no les pertenece y no tienen derechos exclusivos sobre ella.
El contrato puede celebrarse entre el licenciatario y el artista o entre el licenciatario y el editor. Uno u otro dependerá de quién tenga los derechos de explotación. Si el artista ha cedido los derechos de explotación a un editor, entonces será el editor quien pueda firmar el presente contrato (ya que será el titular del derecho). Si el artista se ha reservado este derecho, entonces será este quien firme el presente contrato. Lo normal es que el artista haya firmado un contrato de edición musical y que, por tanto, haya cedido al editor la facultad de celebrar este tipo de contratos para de esta manera obtener una mayor rentabilidad económica de la obra.
A través del contrato de sincronización se pueden ceder los siguientes derechos de explotación económica (o derechos patrimoniales):
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de los artistas se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.
Si lo que se desea es un documento más genérico de cesión de derechos de autor, mediante el cual el cedente transfiere los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Contrato de cesión de derechos de autor.
Los derechos de autor se dividen en dos grupos: derechos morales y derechos de explotación económica (patrimoniales). Los derechos morales de autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente.
Por esta razón, mediante el contrato de sincronización de obra musical, sólo se transmiten algunos de los derechos de explotación económica. Entre ellos, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.
Aunque pueden parecer similares, hay una diferencia fundamental: mientras que en el contrato de composición musical, el compositor se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), en el contrato de sincronización, la obra musical ya existe (no se tiene que crear, sino que se utiliza una canción ya existente).
Con el presente documento, se autoriza al licenciatario para usar una obra musical ya existente para incluirlo en una producción audiovisual (película, serie, documental, etc). Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de sincronización de obra musical, entre ellos se incluyen las siguientes cláusulas:
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilite a ello en el momento de la firma.
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.
La cesión de los derechos de autor se encuentra regulada en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué pasos se deben seguir tras completar un contrato?
Contrato de sincronización de obra musical - Modelo
País: España