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Última revisión: 11/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico o vacacional es un acuerdo mediante el cual, la parte arrendadora (propietaria del inmueble) cede el uso de la vivienda, de manera temporal, a la parte arrendataria (inquilina) que lo ocupará dándole un uso vacacional, de ocio, turismo o similares.
La parte arrendataria se compromete, en contraprestación, a satisfacer un pagos conocido como renta, precio de la renta, o de forma más común, alquiler.
Existen diferentes tipos de arrendamiento, dependiendo de cuál sea el espacio que se alquila:
Es importante que las partes involucradas tengan claro qué tipo de contrato de alquiler se quiere realizar. Un elemento esencial para distinguir es el uso que se va a hacer de la vivienda objeto de alquiler, de tal modo, si la vivienda arrendada se va a destinar a vivienda estable y permanente del arrendatario, estaríamos ante un contrato de vivienda habitual. Por el contrario, estaríamos ante un arrendamiento de vivienda para uso turístico cuando la finalidad sea ocasional, provisional o transitorio.
No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico de forma oral, es decir, acordar verbalmente el alquiler de la vivienda turística.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos del arrendamiento entre el arrendador y el arrendatario, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
En primer lugar, no se puede pactar una duración de larga estancia (normalmente 1-3 meses como máximo, dependiendo de cada Comunidad Autónoma). En caso de que se quiera pactar una duración mayor, entonces se tendrá que firmar otro tipo de contrato de arrendamiento.
En segundo lugar, únicamente podrá tener como finalidad el alquiler vacacional. En este sentido, la vivienda deberá estar acondicionada y amueblada para recibir a los huéspedes, además de contar con una licencia turística y estar registrada como tal según la normativa autonómica.
En tercer lugar, no se puede alquilar una vivienda con fines turísticos de manera inmediata, sino que el arrendador deberá cumplir con una serie de requisitos establecidos por la legislación autonómica donde se encuentre la vivienda. Por ejemplo, se podrá requerir que tenga calefacción y suministro de agua, que tenga ventilación directa al exterior, que haya un extintor, etc.
Se debe comprobar que se cumplen con todos los requisitos administrativos que emanen de la normativa autonómica específica para poder iniciar esta actividad de alquiler.
Por ejemplo la normativa podría exigir: unos metros cuadrados mínimos para la vivienda, o unos servicios mínimos como internet/wifi, o la colocación de una placa indicativa de vivienda vacacional, o la firma de una Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Vivienda Turística, etc.
El contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico se puede formalizar tanto por personas jurídicas o empresas como por personas físicas o individuales.
No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Este tipo de contratos se rige por la voluntad de las partes, por lo que el plazo de duración será el pactado entre las partes.
No obstante, como este tipo de alquiler tiene como objetivo un uso vacacional, de ocio o de turismo, no se podrá pactar una duración de larga estancia, y se deberá indicar una fecha de entrada en la vivienda y una fecha de salida.
En todo caso, algunas normativas autonómicas indican expresamente el plazo de duración máximo que pueden tener este tipo de alquileres vacacionales, por lo que es esencial que el arrendador se informe sobre la normativa aplicable a la vivienda que quiere alquilar con fines turísticos. Por ejemplo, la normativa de Andalucía indica que no se podrá alquilar para uso vacacional más de dos meses de forma continuada a una misma persona. En caso de que se haya pactado una duración mayor, entonces se estará ante un contrato de alquiler de temporada o incluso un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
El contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.
No es necesario realizar ningún tipo de formalidad o trámite adicional tras la firma del contrato. Tras su firma, el arrendador estará obligado a poner a disposición del arrendatario la vivienda, y éste deberá abonar la renta pactada.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional.
Un documento habitual para incluir como anexo es un inventario de los bienes muebles que se encuentran en la vivienda.
No es necesario firmar el contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico ante notario ya que tiene validez por sí mismo.
El contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso turístico pueden venir regulados por la normativa específica de cada comunidad autónoma o por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU): dependerá de si se cumple con los requisitos estipulados en el artículo 5.e) de la LAU.
El artículo 5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que se excluye del ámbito de aplicación de la LAU los alquileres que comprendan:
Por tanto, si se cumplen los tres primeros puntos, y además, la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda tiene regulada la cesión de viviendas turísticas (es decir, tiene normativa sectorial específica), entonces en dicho alquiler se aplicará la norma de la comunidad autónoma, y no la LAU. Es imprescindible que se cumplan todos los anteriores puntos, puesto que en caso contrario, se seguirá aplicando la LAU.
Las comunidades autónomas que tienen normativa sectorial específica son las siguientes:
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