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Convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo

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¿Qué es un convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo?

El Convenio regulador es un documento que pactan de mutuo acuerdo los cónyuges o parejas que están en un proceso de separación o divorcio, con la finalidad de fijar las reglas o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en las que van a tener que seguir participando, como por ejemplo la guardia y custodia (con quien vivirán los hijos) de los hijos comunes (en caso de haberlos), el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y/o compensatorias, vivienda familiar, etcétera.

Asimismo, a través del Convenio regulador se podrá disolver el régimen económico que rija el matrimonio, señalando el activo y el pasivo del matrimonio. El sistema económico matrimonial puede ser el régimen de gananciales, de separación o de participación, y dependiendo de la elección, se liquidará y disolverá el régimen de una manera u otra.

En todo caso, es importante que los cónyuges lleguen a estos acuerdos de "mutuo acuerdo", puesto que, en caso contrario, el procedimiento de separación matrimonial o divorcio sería "contencioso", y en este caso será el Juez quien tenga que establecer las medidas o reglas que deben seguir ambos excónyuges en el futuro.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo?

Sí, el convenio regulador debe formalizarse por escrito obligatoriamente. Esto es así porque el convenio regulador deberá acompañarse junto con la demanda de divorcio o separación que se presente en el Juzgado.


¿Qué diferencia hay entre "separación" y "divorcio"?

El divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial, mientras que la separación no pone fin al matrimonio. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.

Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc.


¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad de los hijos hace referencia a los derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a determinadas decisiones importantes en la vida de los menores (salud, educación, etc.). La patria potestad, por lo general, siempre es compartida por ambos progenitores.


¿Qué es la guardia y custodia?

La guarda y custodia es la obligación del progenitor de convivir y cuidar de sus hijos menores, e incluye aspectos como la alimentación, la vestimenta y la formación.

La guardia y custodia puede desempeñarse individualmente, es decir, se otorga la guarda y custodia a favor de un progenitor a quien corresponde el cuidado diario y las decisiones ordinarias respecto a los hijos.

Asimismo, la guardia y custodia puede desempeñarse conjuntamente, es decir, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones (por lo general, se estipula el mismo porcentaje de tiempo a cada uno).


¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el derecho del progenitor que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con ellos. El objetivo es que se mantenga la relación afectiva padres-hijos pese a la separación de los progenitores y que puedan seguir compartiendo tiempos juntos.

El régimen de visitas deberá indicar los días y los horarios en que los hijos estarán con el progenitor no custodio, así como el lugar donde se realizará la recogida y la entrega. Suele ser habitual que el régimen de visitas consista en fines de semana alternos, uno o dos días en la semana, y la mitad de los periodos de vacaciones escolares, aunque puede pactarse lo que se desee siempre que sea en interés de los menores.


¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación de pago que tiene el progenitor no custodio, acordado por un Juzgado, para colaborar en los gastos ordinarios de sus hijos menores tras el divorcio o separación. Los gastos ordinarios son la manutención, el vestido y calzado, gastos de educación como libros de textos, uniformes, matrículas, y los gastos de ocio ordinarios, etc.

Se trata de una cantidad económica que debe tener en cuenta las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor no custodio (es decir, se tendrá en cuenta los ingresos o posibilidades económicas de éste), y debe abonarse de forma mensual al progenitor custodio.


¿Quién debe firmar un convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo?

El Convenio regulador de mutuo acuerdo debe firmarse por ambos progenitores obligatoriamente.

Además, deberá firmarse obligatoriamente por un abogado, quien será el profesional que haya asesorado legalmente a los progenitores durante todo el procedimiento. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo las partes pueden elegir servirse de un único abogado para los dos, aunque también pueden decidir contratar cada uno un abogado distinto.


¿Qué es necesario realizar una vez el convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo esté preparado?

Una vez elaborado y firmado el Convenio regulador, el mismo se tiene que presentar ante el Juzgado junto con la demanda de divorcio o separación, o ante Notario público, según corresponda.

Siempre que existan hijos menores, el Convenio regulador debe presentarse ante el Juzgado que corresponda y deberá ser aprobado por el Juzgado mediante sentencia.

No obstante, cuando no existan hijos menores, los cónyuges pueden elegir presentar el Convenio regulador ante un juez o anote Notario. La elección de uno u otro dependerá de la celeridad con la que se quiera tramitar el divorcio y el presupuesto económico. Si se quiere divorciar de manera rápida, entonces acudir a una Notaría será la mejor opción pero también la más costosa.


¿Qué debe incluir un convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo?

El Convenio regulador debe regular los siguientes extremos:

  • Identificación de los cónyuges (nombre y apellidos, número de documento de identificación, domicilio, etc);
  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos (si será compartida o ejercida unilateralmente por unos de los progenitores);
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el progenitor no custodio, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
  • La pensión de alimentos del progenitor no custodio para con sus hijos, así como los criterios para su actualización y las garantías.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y el cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
  • La pensión compensatoria que uno de los cónyuges habrá de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se derive de la separación o divorcio.
  • La liquidación y disolución, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.


¿Cuál es la legislación aplicable al convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo?

Al Convenio regulador, le es aplicable los artículos 90 a 102 del Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

Asimismo, le es aplicable la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.


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