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Contrato de constitución de derecho de usufructo

Última revisión Última revisión 13/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/09/2024

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El contrato de constitución de usufructo permite al propietario o copropietario de un bien (nudo propietario) ceder su derecho de uso y disfrute a una tercera persona, o a uno de los copropietarios (usufructuario). De esta forma, el usufructuario puede utilizar y disponer del bien, incluidos sus frutos, manteniendo el nudo propietario su propiedad o titularidad.

El propietario puede ceder el derecho de uso y disfrute durante un periodo de tiempo determinado o de forma vitalicia (es decir, durante toda la vida de la persona a la que cede el uso y disfrute del bien). En el caso de que únicamente se desee permitir el uso de un bien o cosa de forma limitada a cambio de una renta mensual, dicha situación deberá regularse a través de un contrato general de arrendamiento, en el caso bienes muebles tales como embarcaciones, automóviles, aeronaves, títulos valores o maquinaria industrial, o a través de un contrato especial de arrendamiento de vivienda en el caso de que el bien objeto de alquiler sea un inmueble utilizado como residencia habitual tales como un apartamento o una casa unifamiliar.

Por otro lado, en el caso de que las partes simplemente deseen realizar el préstamo del bien sobre un periodo de tiempo determinado, deberán firmar un contrato de préstamo de bienes.

 

Tipos de usufructo

Este documento permite la creación de un derecho de usufructo tanto sobre bienes muebles, tales como embarcaciones, automóviles, aeronaves, títulos valores o maquinaria industrial, como sobre bienes inmuebles, tales como viviendas, apartamentos, casas unifamiliares, locales comerciales, plazas de garaje o fincas rústicas. Además, se podrá establecer un derecho de usufructo sobre cantidades de dinero, así como sobre títulos sobre acciones o participaciones o valores.

Por otro lado, el usufructo se puede crear sobre la totalidad del bien o patrimonio, o bien únicamente sobre una parte de los mismos. De esta forma, se puede ceder el uso y disfrute sobre todo un bien, como puede ser sobre la totalidad de una finca, o bien sólo sobre una parte o porcentaje de la misma.

Por otro lado, el usufructo se podrá constituir a cambio del pago de un precio o renta en favor del nudo propietario, o bien realizarse de forma gratuita, es decir, el usufructuario no tendría que abonar un precio a cambio del uso y disfrute del bien.

Por último, desde un punto de vista temporal, el usufructo puede tener una duración concreta indicada por las partes, siendo de carácter temporal, o bien constituirse durante toda la vida del usufructuario, en cuyo caso será de carácter vitalicio.

 

Derechos y obligaciones del usufructuario

Este contrato supone una cesión al usufructuario del uso y disfrute del bien, otorgando al usufructuario los siguientes derechos:

  • El uso y disfrute completo del bien, incluyendo todos los beneficios derivados de dichos bienes, así como de las mejoras que puedan realizarse sobre el bien;
  • La obtención de los frutos derivados del bien, ya sean naturales (como por ejemplo los frutos de derivados de las plantaciones en una explotación agrícola) o industriales (los productos derivados de la producción humana) durante toda la vigencia del usufructo;
  • La posibilidad de arrendar o ceder su derecho de usufructo a un tercero, tanto a cambio de una cantidad económica, como a título gratuito. Dicho arrendamiento o cesión se extinguirá a la conclusión del usufructo; y,
  • La obtención de intereses derivados de las cantidades de dinero y valores sobre las que se establezca el usufructo y de recibir el beneficio en el caso de que se establezca un derecho de usufructo sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles.

Por otro lado, del usufructo se derivan una serie de obligaciones del usufructuario:

  • Mantenimiento y cuidado del bien sobre el que se otorga el usufructo, debiendo costear las reparaciones ordinarias que requiera el bien para su uso diario, como puede ser, a modo de ejemplo, llevar a cabo la revisión de un vehículo o asumir las labores de limpieza necesarias de una vivienda. Esta labor incluye la comunicación al propietario de todos aquellos aspectos que puedan amenazar a la propiedad;
  • La realización de un inventario de los bienes y de su estado actual en el caso de que así le requiera el propietario;
  • El pago de las contribuciones y cargas fiscales que recaigan sobre el bien;
  • El depósito de la fianza necesaria en favor de los propietarios en el caso de que así lo acuerden las partes; y,
  • La devolución del bien a la conclusión del usufructo.

 

Obligaciones del nudo propietario

La constitución de un usufructo también implica una serie de obligaciones para los propietarios que crean el derecho de usufructo (nudo propietario):

  • La realización de las reparaciones extraordinarias que necesite el bien, que no se deriven directamente del uso diario del mismo; y,
  • La protección del derecho de uso y disfrute del usufructuario, evitando todas aquellas circunstancias o hechos que puedan alterar dicho derecho.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Como se ha indicado anteriormente, este documento puede ser utilizado para llevar a cabo la constitución de usufructos tanto sobre bienes inmuebles (como pueden ser tanto viviendas, locales comerciales, fincas agrícolas o plazas de garaje) así como sobre bienes muebles (como automóviles, aeronaves, embarcaciones o maquinaria industrial) que se acuerdan constituir voluntariamente entre las partes.

Las partes deberán recoger la siguiente información para completar el contrato:

  • Incluir la información de todos los propietarios del bien sobre el que se constituye el usufructo. Esta información se debe incluir independientemente de la situación por la que se ha obtenido la propiedad (ya sea por reparto de bienes derivados de una herencia, por compraventa, etc.).

  • Incluir la información de todos los usufructuarios en favor de los cuales se constituye el usufructo.

  • Recoger toda la información sobre las características del bien, incluyendo los datos registrales del mismo, así como de la escritura pública o contrato privado de donde se establecen los propietarios del bien (como puede ser escrituras de división de herencia, o de liquidación de sociedades de gananciales tras un proceso de divorcio).

Una vez completado y descargado el documento, deber ser firmado por todos los propietarios del bien como manifestación de su consentimiento en la constitución del usufructo.

Además, se deberán cumplir con una serie de requisitos formales necesarios dependiendo del tipo de bien, como, por ejemplo, la elevación a público del acuerdo de constitución de un usufructo a título gratuito sobre bienes inmuebles. En este caso, aunque puede utilizarse este modelo para celebrar un contrato privado de constitución de usufructo, este usufructo será radicalmente nulo si las partes no comparecen ante un Notario o Notario público para hacerlo constar en documento público (escritura pública). Igualmente, para que el usufructo produzca plenos efectos frente a terceros, es necesario realizar su inscripción en el registro de la propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble.

 

Legislación aplicable

El usufructo se encuentra regulado en el Título VI sobre el usufructo, del uso y de la habitación del Libro II del Código Civil (artículo 467 y siguientes), así como en otras disposiciones específicas del Código, tales como el artículo 640, donde se regula la donación del derecho de usufructo o su regulación en caso de disponer en testamento el derecho de usufructo.

 

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