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Rellenar el modeloEl contrato de constitución de usufructo permite al propietario o copropietario de un bien (nudo propietario) ceder su derecho de uso y disfrute sobre el bien a una tercera persona, o a uno de los copropietarios (usufructuario). De esta forma, el usufructuario puede utilizar y disponer del bien, incluidos sus frutos, manteniendo el nudo propietario su propiedad o titularidad.
El propietario puede ceder el derecho de uso y disfrute durante un periodo de tiempo determinado o de forma vitalicia (es decir, durante toda la vida del usufructuario). En el caso de que únicamente se desee permitir el uso de un bien o cosa de forma limitada a cambio de una renta mensual, dicha situación deberá regularse a través de un contrato general de arrendamiento, o a través de un contrato especial de arrendamiento de vivienda en el caso de que el bien objeto de alquiler sea una vivienda utilizada como residencia habitual, tales como un apartamento o una casa unifamiliar.
Este contrato permite establecer:
La diferencia entre ambos tipos de contratos se encuentra en la disponibilidad que el beneficiario del contrato (inquilino y usufructuario) tienen sobre el bien objeto del contrato. Así, el contrato de arrendamiento de bienes o el contrato de arrendamiento especial de vivienda es una cesión temporal del uso de un bien o inmueble (p. ej. una vivienda, un terreno, etc.) a cambio de un precio, mientras que el usufructo va más allá, el usufructuario tiene el uso y disfrute pleno del bien. Además, este disfrute se puede hacer de forma vitalicia, durante toda la vida del usufructuario y puede ser de forma gratuita, cosa que no es posible en el caso de los arrendamientos.
La firma de este contrato se debe realizar por escrito si el usufructo se establece sobre un bien inmueble de forma gratuita. En los demás casos, no es obligatorio.
Ahora bien, la firma del contrato de usufructo por escrito permite fijar las condiciones concretas que debe cumplir el usufructuario, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento de este contrato.
El contrato de usufructo se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.
En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas sujetas a medidas de apoyo, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Las partes pueden firmar el contrato de usufructo por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses) o por un periodo de tiempo indefinido de forma vitalicia, es decir, que esté vigente durante toda la vida del usufructuario.
En el caso de que el usufructo se otorgue a una persona jurídica (p. ej. sociedad, asociación, etc.), su duración no puede exceder los 30 años.
Una vez preparado, tanto el propietario como el usufructuario deben firmar este contrato de usufructo. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del propietario).
La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Asimismo, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital.
Por último, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del propietario o usufructuario. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
Las partes debe elevar a público ante notario los usufructos que se otorguen a título gratuito sobre bienes inmuebles (p. ej. sobre una vivienda, un local, etc.). En los demás casos, las partes pueden acudir opcionalmente ante notario.
En todo caso, la firma de un contrato de usufructo ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que se incumpla lo acordado.
Para que el usufructo otorgado a título gratuito sobre bienes inmuebles sea plenamente válido, es necesario realizar su inscripción en el registro de la propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble. En los demás casos, no es necesario llevar a cabo la inscripción del usufructo en el registro.
Este contrato supone una cesión al usufructuario del uso y disfrute del bien, otorgando al usufructuario los siguientes derechos:
En contraposición a lo anterior, el usufructuario debe asumir las siguientes obligaciones:
El contrato de usufructo debe incluir la siguiente información básica:
El usufructo se encuentra regulado en el Título VI sobre el usufructo, del uso y de la habitación del Libro II del Código Civil (artículo 467 y siguientes), así como en otras disposiciones específicas del Código, tales como el artículo 640, donde se regula la donación del derecho de usufructo.
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