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Última revisión: 28/09/2024
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Rellenar el modeloEste contrato de adoptación de animales permite acordar la adopción o acogimiento de cualquier animal de compañía o mascota (p. ej. perros, gatos, conejos, etc.) entre particulares (es decir, entre personas que no se dedican profesionalmente a la cría de animales).
Pueden ser objeto de adopción todo tipo de animales domésticos, es decir, todo aquel animal considerado como mascota, y que puede vivir en el hogar del adoptante.
Así, mediante este contrato, la persona responsable de la mascota (cedente) se compromete a entregar dicha mascota al adoptante. Asimismo, este último asume la responsabilidad de cuidar a la mascota y garantizar su integridad.
La firma de un contrato de compraventa implica la venta de una mascota o animal a cambio del pago de un precio, mientras que el contrato de adopción de animales es gratuito. El cedente debe actuar en todo momento sin ánimo de lucro, aunque es posible exigir al adoptante el pago de una cantidad o cuota para hacer frente a los gastos veterinarios de la mascota.
No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un contrato de adopción de animales de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones de la adopción.
Ahora bien, la firma del contrato de adopción de animales por escrito permite fijar las condiciones generales del evento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
Este contrato de adopción de animales se puede realizar siempre que el cedente sea la dueña o responsable de la mascota. El responsable de la mascota puede ser tanto una persona física, como cualquier organización o asociación dedicada al cuidado de animales, que se haya hecho cargo de la mascota.
De forma específica, los refugios para animales podrán entregar mascotas en adopción, siempre que actúen sin ánimo de lucro.
Por otro lado, este contrato de adopción debe ser de carácter gratuito, es decir, no se establece un precio para obtener un beneficio de la mascota adoptada.
Ahora bien, cabe la posibilidad de establecer un precio o cuota de adopción con el fin de sufragar los gastos que ha tenido que afrontar el cedente para el cuidado de la mascota (p. ej. gastos de veterinarios por enfermedades de la mascota, gastos de vacunas y microchip, gastos de cuidado que ha afrontado el refugio, etc.).
La adopción de mascotas se puede realizar tanto por parte de una persona física dueña de la mascota, como por parte de cualquier organización o asociación o refugio dedicado al cuidado de animales.
En el caso de que el cedente sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador o una persona apoderada para representar a la asociación.
Por último, las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Una vez preparado, tanto el cedente como el adoptante deben firmar este contrato de adopción de animales, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del cuidador).
Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.
Asimismo, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Por último, el adoptante deberá notificar el cambio de titularidad sobre la mascota a un veterinario a los efectos de inscribirlo en el registro de identificación de mascotas de la comunidad autónoma de residencia del adoptante. En el caso de que la mascota contase con un chip de identificación, la persona que otorga la mascota en adopción deberá acudir a su veterinario también para notificar el cambio de titularidad sobre la mascota.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cedente o adoptante. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.
El contrato de adopción de animales debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Este contrato de adopción de animales cumple con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como lo dispuesto en el convenio europeo de protección de animales de compañía y lo dispuesto en el Código Civil en virtud a la libertad de contratación de las partes (artículo 1255). Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, en lo que se refiere a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).
Además, a la hora de completar este acuerdo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la posible legislación de cada comunidad autónoma sobre el cuidado de mascotas.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué pasos se deben seguir tras completar un contrato?
Contrato de adopción de animales - Modelo - Word y PDF
País: España