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Última revisión: 29/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 a 2 páginas
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier empleador internacional (es decir, empresa o negocio situado fuera de España) de un teletrabajador o nómada digital, ya sea trabajador por cuenta ajena o freelance, extracomunitario (es decir, nacional de un país que no pertenece a la zona Schengen), declare que dicho teletrabajador puede llevar a cabo su actividad de forma remota desde España y detalle las principales tareas que el teletrabajador desarrolla en su puesto. Esta declaración es necesaria en el caso de que el teletrabajador desee solicitar una autorización de residencia o visado para teletrabajar desde España.
En relación con este documento se debe tener en cuenta:
Los teletrabajadores internacionales que deseen prestar sus servicios o trabajar desde España deben contar con el permiso de su empleador para desarrollar su actividad desde España. Esta carta solo es necesaria si el teletrabajador desea residir y trabajar desde España de forma permanente. Es por ello que el teletrabajador debe aportar, junto a su solicitud de residencia, una carta firmada por el CEO o administrador de su empresa empleadora en la que reconozca, de forma expresa, que el teletrabajador puede realizar su actividad de forma remota, sin que ello pueda suponer un perjuicio o dificultad para completar las tareas que le corresponde.
Asimismo, esta carta debe recoger el puesto de trabajo que corresponde al trabajador y las principales tareas que dicho puesto conlleva, todo ello con el fin de demostrar que se tratan de tareas que se pueden realizar de forma telemática desde fuera del país del empleador.
El teletrabajador debe adjuntar esta carta a su solicitud de residencia o visado para teletrabajadores internacionales que se presentará ante la Unidad de Grandes Empresas a través de su plataforma online. Esta carta se debe adjuntar a todos los restantes documentos necesarios para obtener esta autorización de residencia o visado.
De forma específica, el teletrabajador deberá aportar, entre otros:
Será necesaria la aportación de documentación adicional en el caso de que el teletrabajador decida mudarse a España junto a su familia.
La firma de este documento supone el reconocimiento por parte del empleador internacional de que su empleado puede prestar sus servicios de forma remota desde España. La falta de firma de este reconocimiento por parte del empleador impedirá al teletrabajador obtener una autorización de residencia o visado para teletrabajadores en España.
Cualquier teletrabajador intencional puede hacer uso de esta carta, tanto si trabaja como freelance o autónomo, como si es un trabajador por cuenta ajena, y que tenga la nacionalidad de un país que no pertenezca a los países miembros de la zona Schengen.
Si el teletrabajador se encuentra ya en España, deberá estar en situación regular, es decir, dentro de los 90 días de su visado turista o Schengen, o con una autorización de estancia por estudios o de residencia en vigor.
Contenido de esta carta
Esta carta incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:
Envío de esta carta
Una vez completado el formulario, el empleador debe firmar este documento de forma previa a la solicitud del visado o autorización de residencia por parte del teletrabajador. La carta debe estar firmada por un representante autorizado del empleador (p. ej. el CEO de la empresa).
Junto a esta carta, el teletrabajador debe adjuntar un documento o certificado que demuestre que la persona que firma la carta puede autorizar o representar a la empresa empleadora (p. ej. un certificado del registro mercantil del país de origen del empleador en el que se indica los datos del CEO de la empresa).
Una vez firmado, el teletrabajador adjuntará esta carta a su solicitud de la autorización de residencia o visado junto a los restantes documentos necesarios para obtener esta solicitud.
Esta carta tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
De forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, este documento tiene en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
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País: España