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Última revisión: 29/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Rellenar el modeloEste documento permite a cualquier persona aceptar su nombramiento como patrono o miembro del patronato de una fundación, ya sea como su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero o cualquier otro cargo, comunique su decisión de aceptar el nombramiento en su cargo y, por tanto, el inicio en el ejercicio de sus obligaciones o actividades derivadas de su puesto.
En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:
Esta carta permite que cualquier persona que haya sido o vaya a ser nombrada para un puesto en el patronato de una fundación comunique al resto de miembros del patronato su decisión de aceptar el cargo, sin necesidad de estar presente en la reunión del patronato en la que tenga lugar su nombramiento. Los miembros del patronato que pueden aceptar su cargo son su presidente, su vicepresidente, su secretario del patronato, su tesorero, así como cualquier otro cargo concreto creado por el patronato.
La persona nombrada puede ser una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.).
Asimismo, esta carta se podrá enviar o remitir por miembros del patronato de cualquier tipo de fundación, ya sea pública o privada. Asimismo, se puede utilizar tanto por fundaciones estatales, como por fundaciones de carácter autonómico.
El nombramiento del cargo se debe realizar por acuerdo del patronato de la Fundación. Este acuerdo se debe recoger en un certificado que preparará el secretario del patronato, que deberá ser firmado tanto por el cargo destituido o saliente, como por la persona que acepta su nombramiento. Esta carta se unirá al certificado, de tal forma que permita demostrar el interés del nombrado en aceptar el puesto, y su cumplimiento de la normativa aplicable para el ejercicio del cargo.
Por último, este certificado se deberá remitir junto a esta carta al Registro de Fundaciones si se trata de una fundación estatal, o al registro de fundaciones correspondiente en el caso de que se trate de una fundación autonómica, a los efectos de que se actualice la información sobre las personas que integran el patronato de la Fundación.
En todo caso, se deberá tener en cuenta el procedimiento recogido en los estatutos para el nombramiento y sustitución de cargos en el patronato de la fundación.
A la hora de hacer uso de este documento, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Contenido de la carta
Esta carta contiene el siguiente contenido mínimo para garantizar su validez:
Formalización de la carta
Una vez completada, la persona que desea aceptar su nombramiento deberá firmar esta carta. Si se trata de una persona jurídica, esta carta deberá ser firmada por su representante (ya sea su administrador, una persona apoderada, etc.). La firma se deberá realizar ante un notario público con el fin de legitimar su firma, es decir, para demostrar que es la verdadera persona que firma esta carta y, por tanto, otorgar una mayor seguridad sobre la veracidad del documento.
Una vez firmada, esta carta se debe dirigir al secretario del patronato en el caso de que sea el presidente de dicho órgano el que desea aceptar su cargo. Por otro lado, en el caso de que la persona que se desee aceptar el nombramiento de un miembro del patronato que vaya a ejercer cualquier otro cargo distinto al de presidente (p. ej. el cargo de secretario, de tesorero, etc.), la carta se deberá dirigir al presidente del patronato.
Esta solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del cargo al que se destina (o de un responsable habilitado para firmar), o bien se puede enviar por cualquier otro medio que permita garantizar su entrega (p. ej. mediante mensajería).
Por último, el secretario de la fundación deberá adjuntar esta carta junto con el certificado del acta de la reunión del patronato en la que se produce el nombramiento, e inscribir este nombramiento en el Registro de Fundaciones si es una fundación estatal, o en el registro correspondiente en el caso de las fundaciones de carácter autonómico.
Esta carta de aceptación del nombramiento como miembro del patronato se rige por lo previsto en los estatutos de la fundación, así como, por lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
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País: España