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Carta de dimisión de un patrono de una fundación

Última revisión Última revisión 12/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 12/09/2024

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Este documento permite que cualquier miembro del patronato de una fundación, ya sea su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero o cualquier otro cargo nombrado por la fundación, comunique su decisión de no continuar en su cargo y, por tanto, su cese en el ejercicio de sus obligaciones o actividades derivadas de su puesto.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:

 

¿Quién puede dimitir de su cargo como patrono?

Esta carta permite que cualquier persona que ejerce un puesto en el patronato de una fundación comunique al resto de miembros del patronato su decisión de abandonar su puesto. Los miembros del patronato que pueden dimitir son su presidente, su vicepresidente, su secretario de la junta, su tesorero, así como cualquier otro cargo concreto recogido en los estatutos de la fundación.

Por otro lado, esta carta se podrá enviar o remitir por cualquier tipo de miembro del patronato, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica o entidad. Igualmente, esta carta se puede utilizar en relación con cualquier tipo de fundación, tanto en fundaciones de carácter nacional, como en fundaciones inscritas en registros de carácter autonómico.

 

¿Cuándo se puede dimitir como miembro del patronato?

El miembro del patronato puede solicitar su salida o abandono de su cargo en cualquier momento, sin necesidad de aportar un motivo o justificación concreta de su decisión. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los estatutos de la fundación, ya que pueden establecer unos plazos concretos de preaviso que deberán respetar antes de comunicar la dimisión.

 

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para dimitir como miembro del patronato?

El procedimiento depende del cargo concreto que dimite de su puesto en el patronato:

  • Si la persona que dimite es el presidente del patronato, el vicepresidente asumirá sus funciones hasta que se realice el nombramiento de un sustituto. En el caso de que el patronato carezca de un vicepresidente, el presidente que desea dimitir deberá garantizar la correcta convocatoria de la reunión del patronato con el objetivo de que se pueda nombrar a un nuevo presidente y se evite la paralización de la fundación.

  • Si la persona que dimite es cualquier otro cargo distinto al presidente, el presidente de la fundación realizará una convocatoria de la reunión del patronato con el fin de que se realice el nombramiento de un sustituto.

En cualquiera de los dos casos, se deberá tener en cuenta el procedimiento recogido en los estatutos de la fundación para el nombramiento y sustitución de cargos en el patronato.

 

¿Cómo utilizar este documento?

A la hora de hacer uso de este documento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Contenido de la carta

Esta carta contiene el siguiente contenido mínimo para garantizar su validez:

  • los datos de la persona que renuncia a su puesto;
  • el cargo concreto de la persona que desea dimitir de su puesto;
  • la fecha a partir de la cual se desea que la dimisión produzca plenos efectos;
  • el motivo por el que desea dimitir de su puesto.

 

Formalización de la carta

Una vez completada, el miembro del patronato que desea renunciar a su puesto deberá firmar esta carta.

Una vez firmada, esta carta se podrá dirigir al vicepresidente (si existe), al secretario del patronato o a cualquier otro cargo del patronato establecido en sus estatutos, en el caso de que el miembro del patronato que dimite sea su presidente. Por otro lado, en el caso de que dimita un miembro del patronato que ejerza cualquier otro cargo distinto al de presidente (p. ej. el cargo de secretario, de tesorero, etc.), la carta se deberá dirigir al presidente del patronato.

Esta solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del cargo al que se destina (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o por cualquier otro medio, solicitando al remitente que devuelva una copia firmada de la misma.

Asimismo, el miembro del patronato que desea dimitir debe acudir a un notario público para legitimar su firma, es decir, para demostrar que es la verdadera persona que firma esta carta y, por tanto, asegurar la veracidad del documento.

Por último, la fundación deberá inscribir esta dimisión en el Registro de Fundaciones, o en el registro de fundaciones autonómico correspondiente.


Derecho aplicable

Esta carta de dimisión de un miembro del patronato se rige por lo previsto en los estatutos de la fundación, así como, por lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.


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