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Última revisión: 10/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite levantar el acta del consejo rector de una sociedad cooperativa, independientemente de cuál sea su actividad, respetando la legislación vigente.
Puede utilizarse tanto para las reuniones de la asamblea universales (están presentes todos los miembros del consejo rector) como no universales, siempre que sean cooperativas que realicen su actividad o presten sus servicios en más de una comunidad autónoma, sin que su núcleo principal de actividad se concentre en una única comunidad autónoma, así como cooperativas que operen exclusivamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En todo caso, todos estos aspectos quedarán reflejados en los estatutos de la cooperativa. Por otro lado, en el caso de que se desee anunciar la reunión del consejo rector entre los/as socios/as, se deberá completar la correspondiente convocatoria a la reunión del consejo rector de una sociedad cooperativa.
El consejo rector podrá tomar decisiones sobre todos aquellos aspectos que no sean competencia de ningún otro órgano social de la cooperativa. En el caso de que se deseen recoger acuerdos adoptados por la asamblea general, se deberá completar la correspondiente acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa.
En este documento se incluye de forma específica los siguientes acuerdos que son indelegables por parte del consejo rector (son asuntos que no pueden ser cedidos a un(a) consejero/a delegado/a):
En todo caso, este documento permite personalizar el acta, pudiendo incluirse cualesquiera otros acuerdos adoptados por el consejo rector.
El acta es necesaria para hacer constar todos los acuerdos adoptados por el consejo rector de la cooperativa.
Función del consejo rector
El consejo rector es el órgano colegiado encargado de la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada por la asamblea general de la cooperativa.
De esta forma, el consejo rector podrá adoptar cualquier acuerdo relacionado con temas del día a día de la cooperativa, así como tratar materias que no estén reservadas por Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales. La adopción de acuerdos se podrá delegar al/a los consejero(s) delegado(s) excepto los asuntos detallados en apartado anterior.
Convocatoria y quórum (mínimo de asistentes) del consejo rector
El consejo rector será convocado por su presidente de acuerdo con la regulación y plazos específicos establecidos en los estatutos de la cooperativa.
El consejo se considerará constituido en el caso de que asistan, ya sea personalmente o mediante representación, al menos la mayoría (más del 50%) de los miembros del consejo rector.
Adopción de acuerdos por parte del consejo rector
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los votos (mayoría de las personas asistentes a la reunión del consejo rector). En todo caso, los estatutos de la cooperativa podrán establecer mayorías reforzadas para aprobar ciertos asuntos. En el caso de empate en la votación, el voto del presidente será decisivo para resolver el empate.
Por otro lado, en las reuniones no universales, el consejo tratará los asuntos recogidos en el orden del día, aunque en todo caso se podrán tratar y aprobar asuntos que no estuvieran previamente recogidos en el orden del día.
Contenido del acta del consejo rector
En cuanto al acta, la misma debe contener:
(i) la fecha y el lugar de la reunión;
(ii) la fecha y el modo de la convocatoria, si no se trata de una reunión del consejo universal;
(iii) el texto íntegro de la convocatoria en el caso de las reuniones del consejo no universales, o el orden del día en el caso de las universales;
(iv) la lista de los/as consejeros/as asistentes (presentes y, en su caso, representados/as);
(v) un resumen de los asuntos debatidos;
(vi) el contenido de los acuerdos adoptados; y,
(vii) la indicación del resultado de las votaciones y de la mayoría con la que los acuerdos fueron, en su caso, adoptados.
En este último punto, los acuerdos se deberán corresponder al orden del día, aunque, como se ha mencionado antes, será posible discutir durante la reunión del consejo sobre aspectos que no estén específicamente recogidos en el texto de la convocatoria.
Requisitos para la validez del acta
Una vez redactada, descargada y transcrita, esta acta deberá ser firmada por el/la secretario/a del consejo rector, con el visto bueno del presidente del consejo y, posteriormente, deberá ser incluida en el libro de actas del consejo. El acta podrá ser aprobada por los asistentes a la reunión del consejo al final del mismo, o bien se podrá llevar a cabo la aprobación del acta en la reunión del consejo inmediatamente posterior. También cabe la posibilidad de que los estatutos de la cooperativa recojan otra fórmula para llevar a cabo su aprobación.
Impugnación de los acuerdos contenidos en el acta
Finalmente, los/as consejeros/as podrán impugnar los acuerdos. Todos/as los/as socios/as podrán impugnar los acuerdos nulos (acuerdos con incumplimientos de mayor gravedad) mientras que los acuerdos anuales se podrán impugnar por los/as socios/as que representen al menos un cinco por ciento del capital social. Los/as socios/as podrán impugnar estos acuerdos en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos (dos meses en el caso de acuerdos con incumplimientos de mayor gravedad) y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.
El acta del consejo rector de una sociedad cooperativa se rige por lo establecido en la Sección II de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas en lo referido a todas aquellas cooperativas que desarrollan su actividad en más de una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero). En el caso de que se lleve a cabo la actividad en una sola comunidad autónoma o en el que, a pesar de encontrarse en otras comunidades, su actividad principal se concentre en una única comunidad autónoma, será de aplicación lo dispuesto en la legislación específica de cada autonomía.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué son las cuentas anuales?
País: España