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Convocatoria a la reunión del consejo rector de una sociedad cooperativa

Última revisión Última revisión 19/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/09/2024

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Este documento está destinado a los miembros del consejo rector de una sociedad cooperativa (S. Coop.) que deseen convocar a la reunión del consejo rector.

El documento se aplica a las sociedades cooperativas que cuentan con un consejo rector que adopta sus decisiones de forma colegiada (por votación de sus miembros), siempre que sean cooperativas que realicen su actividad o presten sus servicios en más de una comunidad autónoma, sin que su núcleo principal de actividad se concentre en una única comunidad autónoma, así como cooperativas que operen exclusivamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En todo caso, todos estos aspectos quedarán reflejados en los estatutos de la cooperativa.

Si la reunión del consejo ya ha sido convocada y celebrada, y se desea hacer constar los acuerdos adoptados por la misma, se puede utilizar el acta de la reunión del consejo rector de una sociedad cooperativa. Por otro lado, si lo que se desea es convocar al consejo de administración de una sociedad limitada o anónima, se deberá acudir a la convocatoria a la reunión del consejo de administración de una sociedad mercantil.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento es necesario para realizar la convocatoria a la reunión de los miembros del consejo rector de una sociedad cooperativa.

El consejo rector es el órgano colegiado encargado de la gestión y la representación de la cooperativa. De esta forma, el consejo podrá adoptar cualquier acuerdo relacionado con temas del día a día de la cooperativa.

 

Reuniones universales y no universales del consejo rector

La convocatoria al consejo es necesaria para celebrar cualquier reunión del consejo rector, salvo que esta se celebre estando reunidos todos sus miembros que acepten por unanimidad la celebración del consejo, así como su orden del día (las llamadas "Reuniones universales"). La reunión del consejo rector permite que los consejeros ejerzan los poderes y decidan acerca de los asuntos de su competencia, conformando y manifestando la voluntad social respecto a los asuntos del día a día de la cooperativa.

 

Contenido y requisitos de la convocatoria a la reunión del consejo rector

En cuanto a la convocatoria, este documento respeta su contenido mínimo de acuerdo a la legislación actual:

  • el nombre o denominación de la cooperativa cuyo consejo rector celebrará su reunión;
  • la fecha y hora de la reunión convocada;
  • el lugar donde se celebre la reunión, pudiendo en principio realizarse en cualquier lugar;
  • el cargo de la persona que realiza la convocatoria (el presidente del consejo rector o la persona que represente al mismo en ese cargo); y
  • el orden del día, en el que deben figurar los asuntos a tratar.

- Contenido del orden del día:

Este modelo de convocatoria tiene en consideración los siguientes asuntos:

1. La determinación de las políticas y estrategias generales de la cooperativa.

2. Su propia organización y funcionamiento, pudiendo designar los cargos de (i) presidente del consejo rector; (ii) vicepresidente del consejo rector; (iii) secretario del consejo rector (tanto en el caso de que se nombre como secretario a un miembro del consejo rector como si se designa a un secretario no consejero); (iv) vicesecretario (no es obligatorio); y, (v) vocal.

3. La formulación de las cuentas anuales y aprobación de su posterior presentación a la junta general de socios/as o accionistas.

4. El nombramiento y destitución de consejeros delegados de la cooperativa, incluyendo la aprobación del acuerdo de delegación.

5. La emisión de obligaciones o instrumentos de financiación similares, siempre que esta competencia se recoja en favor del consejo rector en los estatutos de la cooperativa.

6. Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro de lo establecido en los estatutos de la cooperativa y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la asamblea general.

7. La convocatoria de la asamblea general de socios o accionistas y la elaboración del orden del día, así como la propuesta de acuerdos a tratar.

En todo caso, el documento permite personalizar el orden del día de la convocatoria, pudiendo incluirse otros asuntos a tratar. Además, dada la propia flexibilidad en el funcionamiento del consejo rector, en la reunión se podrán tratar y aprobar asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Una vez descargado este documento, se deben cumplir los siguientes requisitos de legitimación, comunicación y plazo para que la convocatoria sea válida y despliegue sus efectos:

 

Legitimación para la convocatoria del consejo rector

El consejo rector será convocado por su presidente o por la persona que represente al mismo en ese cargo.

 

Comunicación de la convocatoria del consejo rector

La forma de la convocatoria quedará sujeta a lo dispuesto en los estatutos de la cooperativa, debiéndose en todo caso garantizar que la misma pueda ser comunicada a los miembros del consejo. La convocatoria deberá ir dirigida a los miembros del consejo rector, a la dirección física u online (correo electrónico) donde se garantice su correcta comunicación. Además, esta convocatoria se podrá remitir a terceros no miembros del consejo, como pueden ser directores generales de la cooperativa, siempre que el presidente del consejo estime oportuna su presencia, e independientemente de lo que establezcan los estatutos de la cooperativa.

 

Plazo de la convocatoria del consejo rector

En cuanto al plazo para la convocatoria, el mismo deberá estar sujeto igualmente a lo establecido en los estatutos, pudiendo únicamente convocarse en un plazo inferior en caso de urgencia o necesidad para la adopción de ciertas medidas. Si el plazo de convocatoria no se recoge en los estatutos, el consejo convocará a la reunión con el plazo suficiente que permita hacer llegar su comunicación a sus miembros.

 

Legislación aplicable

La convocatoria al consejo rector de una sociedad cooperativa se rige por lo establecido en la Sección II de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en lo referido a todas aquellas cooperativas que desarrollan su actividad en más de una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero). En el caso de que se lleve a cabo la actividad en una sola comunidad autónoma o en el que, a pesar de encontrarse en otras comunidades, su actividad principal se concentre en una única comunidad autónoma, será de aplicación lo dispuesto en la legislación específica de cada autonomía.

 

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