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Tras la compra de una vivienda, es posible que aparezcan desperfectos o defectos en la vivienda que no fueron observados durante las visitas o comprobaciones previas a la compra. En estos casos, el comprador puede actuar y reclamar dichos desperfectos al vendedor. Ahora bien, a la hora de reclamar estos desperfectos, es importante distinguir si la vivienda es de nueva construcción o se encuentra en garantía, o si bien, se realizó la compra de una vivienda usada o de segunda mano que carece de garantía.
A continuación, repasaremos los pasos a seguir en cada caso, y las acciones judiciales que el comprador dispondrá para reclamar estos defectos:
Las viviendas de nueva construcción se encuentran sujetas a un periodo de garantía por los posibles defectos o desperfectos que puedan aparecer tras realizarse su entrega al comprador. En el siguiente apartado, detallaremos el contenido y duración de dicho periodo:
Los constructores, subcontratas, promotores, o cualquier otro interviniente en la construcción, deben responder ante los posibles defectos que aparezcan en las viviendas construidas tras realizarse su entrega en favor del comprador (o desde el momento en que se emite el acta de recepción de la vivienda) y que tengan su origen en la propia construcción:
En todo caso, las acciones para exigir la responsabilidad por los vicios o defectos antes indicados al vendedor prescribirán en el plazo de dos años a contar desde la fecha en que se descubran los defectos. De esta forma, no pueden transcurrir más de dos años desde la fecha en la que aparezcan los defectos graves o en los elementos de la construcción para presentar la correspondiente acción judicial.
El propietario de la vivienda, o cualquiera de sus sucesivos adquirentes (p. ej. si al año de comprar el inmueble este se vende a un tercero, este nuevo adquirente podrá reclamar los daños que surjan en dicho inmueble derivados de la construcción) pueden reclamar a cualquiera de las empresas que participen en la construcción que asuman la reparación de los desperfectos.
Además de lo anterior, el propietario de la vivienda puede reclamar una indemnización por todos los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de los defectos (p. ej. se podrán reclamar los daños que haya sufrido el mobiliario de la vivienda por culpa de los defectos en la construcción). En todo caso, en el siguiente apartado tercero se indicará el procedimiento para poder reclamar la reparación de estos daños.
Una vez transcurridos los plazos antes señalados de duración de la garantía de las nuevas construcciones, las viviendas usadas o de segunda mano carecen de garantía, limitándose la obligación del vendedor a comunicar al comprador todos los desperfectos no visibles de la vivienda antes de la fecha acordada de la entrega.
Únicamente en el caso de que las viviendas que hayan sufrido una reforma integral o una modificación en su estructura (p. ej. se ha realizado una ampliación de la vivienda, se ha modificado la distribución de sus habitaciones, etc.) se podrán reclamar los posibles defectos que surjan en la edificación al profesional que hubiera ejecutado las obras.
El comprador puede reclamar únicamente defectos que cumplan con los siguientes requisitos:
Siguiendo lo anterior, se entenderán que no existen defectos ocultos en los siguientes casos:
Además, a diferencia de las viviendas de nueva construcción, el comprador solo puede reclamar los vicios ocultos en el plazo de seis meses desde la fecha de entrega del inmueble.
En ambos casos, tanto en el de las viviendas de nueva construcción como en las viviendas usadas o de segunda mano sin garantía, se deben cumplir los siguientes pasos para reclamar los posibles vicios ocultos que pueden existir sobre la vivienda:
En primer lugar, es necesario comunicar al vendedor la existencia de defectos o vicios en el inmueble tan pronto como estos sean detectados. Esta comunicación se podrá hacer con la correspondiente carta de reclamación de vicios ocultos dirigida al vendedor, enviándose por un método que garantice su recepción (p. ej. burofax). Junto a esta carta, el comprador puede adjuntar el informe pericial o la hoja de trabajo presupuesto de un profesional (p. ej. de un electricista, de un fontanero, etc.) en la que se detallen los defectos y se justifique que su origen es anterior a la fecha en la que se entregó la vivienda. Esta carta se deberá remitir antes del plazo máximo indicado en los apartados anteriores para reclamar vicios ocultos.
Una vez remitida la anterior comunicación, si el vendedor ignora la misma o se niega a asumir los costes, el comprador puede acudir a la vía judicial pudiendo reclamar lo siguiente:
Además de ejercer las acciones anteriores, el comprador puede exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios que haya sufrido el comprador como consecuencia de la existencia de estos defectos (p. ej. si por culpa de los daños, el comprador se ve obligado a alojarse en un hotel, se podrán reclamar dichos gastos al vendedor).
Si se decide acudir a la vía judicial, será necesario contar con un informe pericial en el que se detallen los vicios ocultos existentes, su origen, y el coste de su reparación.
El vendedor de una vivienda debe responder por los posibles defectos o vicios ocultos de la misma antes de su entrega al comprador. Ahora bien, la responsabilidad del vendedor variará dependiendo de si nos encontramos ante una vivienda de nueva construcción o no.
En el caso de las viviendas de nueva construcción, estas dispondrán de un período de garantía en el que el constructor, o cualquier otra persona o entidad participante en el proceso de construcción, debe responder por los desperfectos que aparezcan en la vivienda tras su entrega derivados de fallos o errores en la construcción. Los plazos de garantía variarán según el tipo de desperfecto.
Por otro lado, en el caso de las viviendas usadas o de segunda mano que se encuentren fuera de la garantía correspondiente a los inmuebles de nueva construcción, el vendedor únicamente responderá, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrega de la vivienda, de los defectos ocultos existentes en el momento de la venta que no pudiesen ser visibles o evidentes.