Los pactos de no competencia prohíben a una persona o a una empresa ser competidor en el mismo campo con otra empresa o persona, por un período de tiempo y a cambio de una compensación económica, debido a los secretos comerciales transferidos como consecuencia de la relación contractual. Estos pactos de no competencia son utilizados con mayor frecuencia en industrias altamente competitivas, como el desarrollo de tecnología, ventas y marketing. Los pactos de no competencia pueden acordarse entre un trabajador y una empresa, o en otras situaciones, como por ejemplo, entre una sociedad y sus administradores o socios. Se trata de pactos de no competencia post-contractuales puesto que entra en vigor cuando finaliza la relación laboral o contractual, y tienen como objetivo proteger a las empresas que pueden verse seriamente perjudicada ante la marcha de quienes han accedido a información relevante.
En la presente guia, se explicará, en primer lugar, en qué consiste el pacto de no competencia dentro de una relación laboral y los requisitos que se deben cumplir obligatoriamente para que no se declare nula posteriormente por un juez. En segundo lugar, se analizará el pacto de no competencia con respecto a los administradores o socios que abandonan una sociedad, así como el pacto de no competencia en los contratos de compraventa de sociedades. Finalmente, se indicará brevemente las consecuencias en caso de incumplimiento de dichos pactos.
El pacto no de competencia (también denominado "pacto de no concurrencia") dentro de una relación laboral es un acuerdo entre una empresa y un trabajador mediante el cual este último se compromete a, una vez concluida su relación laboral con la empresa, no realizar ninguna actividad profesional que pueda suponer competencia a la empresa durante un tiempo limitado, a cambio de una compensación económica. Por tanto, la duración del pacto comienza a contar a partir de la extinción de la relación laboral.
El pacto se puede firmar entre las partes en cualquier momento durante la relación laboral, ya sea antes de la firma del contrato, en el mismo momento de la firma del contrato (incluyendo un anexo), durante la vigencia de la relación laboral, o al finalizar el contrato. Lo importante es que este pacto se formalice por escrito para que tenga validez y que esté firmado por las dos partes.
Para que pueda existir un pacto de no competencia (y no sea declarado nulo posteriormente en caso de controversia entre las partes), se tienen que reunir tres requisitos fundamentales en virtud del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores:
En caso de controversia entre las partes y acudan a juicio, el juez puede declarar nulo este pacto de no competencia si no se han respetado los anteriores requisitos. Es decir, si la empresa no tiene efectivamente un específico interés comercial o industrial; si el tiempo de vigencia del pacto excede los plazos permitidos; o si la compensación no es adecuada o la misma no está claramente establecida como tal en el contrato o en el pacto de no competencia.
Al igual que ocurre con el pacto de no competencia entre una empresa y un trabajador, también se puede firmar este pacto en otras situaciones que pueden suponer una vulnerabildad en la competencia de una empresa, como por ejemplo, cuando se vende una empresa, o cuando un administrador o un socio de una sociedad finaliza su cargo. En estos casos, es preciso encontrar una solución que concilie la defensa de esos intereses empresariales y los del propio sujeto afectado.
De forma genérica, para que los pactos de no competencia que vamos a ver a continuación sean válidos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Una situación común para firmar un pacto de no competencia es a la hora de firmar un contrato de compraventa de una empresa, pudiendo ser una cláusula innegociable para que firme el comprador. De esta manera, el comprador se asegura que tras la venta, el vendedor no va a crear una nueva empresa para competir con la anterior.
Las partes pueden acordar que este pacto de no competencia tenga el plazo de validez que deseen, y como consecuencia, ha habido una gran variedad de sentencias judiciales al respecto. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 8 de mayo 2021, indicó que este tipo de cláusula era válida "salvo que, por su duración, su ámbito geográfico y su contenido excediese de lo razonablemente útil o conveniente para garantizar que el valor de la transmisión no se viera deteriorado por la actuación del transmitente". Asimismo, otras sentencias han sido más concretos, y han considerado excesivo un plazo mayor a tres o cuatro años.
Otra situación habitual donde se suele firmar un pacto de no competencia es entre una sociedad (sociedad anónima, sociedad limitada, etc) y sus administradores y directivos ya que suelen tener acceso a toda la información de la sociedad (la estrategia empresarial, la clientela, la operativa compercial y competetitva, etc). Por tanto, para preservar la competitividad de la sociedad, suele ser fundamental que los administradores y directivos firmen un pacto de no competencia que entrará en vigor una vez hayan dejado de desempeñar sus funciones en la sociedad, y que les prohíbe divulgar su conocimiento a otras empresas competidoras.
Los tribunales han considerado que estos pactos son válidos únicamente si tienen como objetivo evitar que la marcha del socio arrastre también la de los clientes de la sociedad, debiéndose cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, que la prohibición sea temporal; en segundo lugar, que sólo afecte al ámbito geográfico en el que la sociedad realiza su actividad; y en tercer lugar, que sólo afecte a la misma actividad realizada por la sociedad y a los clientes de ésta. Si se cumplen estos requisitos, entonces no será necesario una compensación económica para el socio que se marcha, pero si el pacto de no competencia no cumple con estos requisitos, entonces los tribunales sí exigen que haya una compensación económica (la cual debe cubrir, como mínimo, la pérdida de ingresos que supone no poder trabajar en lo que ha sido la ocupación habitual del socio hasta ese momento).
Ejemplo:
Juan, María y Alicia constituyeron en el año 2012 una Sociedad Limitada (SL) en Madrid cuyo objeto social era la prestación de servicios de marketing, y firmaron un pacto entre socios de no competencia en todo el territorio Español durante un periodo de tiempo de 4 años. Juan ha desempeñado estos servicios de marketing desde el principio a clientes únicamente de Madrid. Tras algunas discrepancias entre los socios, Juan decide vender su participación y dejar la sociedad para empezar algo por su cuenta, pero se da cuenta que no puede dedicarse a la misma actividad hasta dentro de cuatro años.
Si Juan decide iniciar otro proyecto empresarial con la misma actividad que desarrolla la SL, María y Alicia podrían demandarle y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, Juan podrá intentar defenderse argumentando que el pacto debería declararse nulo ya que el periodo de tiempo pactado es excesivo, que no le deja desempeñar su actividad profesional en todo el territorio español (cuando los clientes de la SL son únicamente de Madrid) y que, además, no ha recibido ninguna compensación económica por ello.
Por último, también puede firmarse un pacto de no competencia entre la sociedad y sus socios siempre que sean socios que hayan desarrollado una importante labor empresarial dentro de la sociedad (ej. socios de control, socios industriales, socios financieros, etc), y abandonen la sociedad o transmitan sus acciones o participaciones. Se trata de una situación similar a la explicada anteriormente respecto a los pactos de no competencia entre la sociedad y sus administradores y directivos.
En caso de que el trabajador incumpla el pacto de no competencia, y comience a trabajar en una empresa de la competencia, o como autónomo, desempeñando las mismas funciones, entonces la empresa podrá demandarle y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización dependerá de lo que se firmara en el pacto de no competencia:
No se considerará que existe incumplimiento si durante el período de vigencia del pacto el antiguo trabajador se emplea en una empresa del sector, pero para realizar una actividad muy distinta a la que realizaba en la empresa con la que tiene establecido el pacto, o desempeña una actividad distinta a su anterior ocupación y en un ámbito comercial también diferente.
En todo caso, los jueces siempre revisarán que la cláusula pactada sea proporcional.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en la sentencia del 1 de diciembre de 2021 considera desproporcionada la obligación del trabajador de devolver el doble de lo percibido por los años que estuvo trabajando durante el pacto de no competencia.
Asimismo, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 26 de octubre de 2016 considera desproporcionado exigir una anualidad de salario, y considera adecuado la devolución de la cuantía percibida como complemento de no competencia.
En caso de incumplimiento del pacto de no competencia por parte de un socio o administrador, habrá que acudir a lo acordado por las partes en dicho pacto.
En todo caso, la sociedad podrá iniciar un procedimiento judicial de reclamación de daños y perjuicios en un plazo máximo de cuatro años desde que conozcan el incumplimiento por parte del socio o administrador. Este procedimiento consiste en solicitar al socio o administrador incumplidor una compensación económica en favor de la sociedad por los posibles daños provocados por el incumplimiento. Si las partes pactaron una cláusula penal, entonces el socio o administrador incumplidor deberá abonar dicha cantidad concreta en concepto de daños y perjuicios. Si en el pacto no se estableciò la posible cantidad a pagar en concepto de daños y perjuicios, la misma será establecida por el juez (o por el órgano de arbitraje o conciliación en su caso).