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Uno de los mayores riesgos a la hora de adquirir un vehículo usado o de segunda mano es la falta de información que dispone el comprador sobre el estado concreto del vehículo, así como sobre las posibles averías o defectos que pueda tener el mismo. Para tratar de superar esta falta de información, y para prevenir los posibles intentos de venta de vehículos con serios defectos ocultos, el comprador dispone de herramientas legales para remediar aquellas situaciones en las que se haya adquirido un vehículo con cualquier tipo de defecto oculto.
Los defectos ocultos son todas las averías o desperfectos en un vehículo originados con anterioridad a la fecha de entrega tras la firma de un contrato de compraventa. En el Apartado 3, se recoge una definición más detallada de este tipo de defectos.
En los siguientes apartados analizaremos las opciones que disponen los compradores en estos casos, dependiendo del tipo de compraventa de vehículo que hayan realizado (compra de un vehículo a un profesional o compra de un vehículo a un particular):
A la hora de determinar las opciones del comprador en el caso de que aparezcan defectos en un vehículo usado es muy importante distinguir si la persona que realiza la venta (el vendedor) del vehículo es un profesional, o si se trata de un particular:
La compraventade vehículos por profesionales son todas aquellas en las que el vendedor, ya sea una persona física o natural o una persona jurídica (p. ej. empresas, sociedades limitadas, etc.), se dediquen como actividad profesional o económica principal a la compraventa de vehículos (p. ej. los vehículos vendidos por un concesionario de coches, las ventas realizadas por un "compraventas", etc.).
En estos casos, como se verá en el apartado siguiente, es de aplicación la normativa de defensa de los consumidores, lo cual supone una mayor protección para el comprador.
En virtud de la aplicación de la normativa de defensa de los consumidores, los compradores puede solicitar el desistimiento del contrato de compraventa en los primeros 14 días desde la entrega del vehículo si este se adquiere a un profesional en el creciente mercado de venta de vehículos online.
En contraposición con lo anterior, se entenderá que el vendedor es un particular cuando su principal actividad o trabajo no sea la venta de vehículos (p. ej. un abogado que realiza la venta de su vehículo familiar). En estos casos, la venta se podrá pactar de forma verbal o mediante la firma de un contrato de compraventa de vehículo usados.
Los vehículos vendidos por parte de profesionales estarán sujetos al régimen de defensa de los consumidores y, por tanto, están obligados a otorgar un plazo de garantía. Este plazo de garantía será de al menos un año, pudiendo el profesional acordar un plazo superior con el comprador.
La existencia de este plazo de garantía supone que el vendedor deberá garantizar el correcto uso del vehículo, tal y como se pactó en el contrato de compraventa. Así, el vendedor deberá hacer frente todas las reparaciones de aquellas averías que se deban a defectos producidos con anterioridad al momento de entrega del vehículo, salvo que en el contrato de compraventa se hubiera reconocido la existencia de dichos defectos o hubieran sido fácilmente detectables por el comprador (p. ej. no se puede reclamar la rotura de un retrovisor si con una mera comprobación del coche se hubiera podido encontrar este defecto).
Asimismo, todos los defectos que aparezcan en los primeros seis meses desde la fecha de entrega del vehículo se consideran originados con anterioridad a la entrega del vehículo (salvo que el vendedor demuestre lo contrario), por lo que el profesional deberá hacerse cargo de los mismos sin necesidad de que el comprador demuestre el origen de la avería anterior a la fecha de entrega del vehículo.
El vendedor no responderá de la avería cuando se demuestre que esta se deriva de un mal uso del vehículo por parte del comprador.
Durante el período de garantía antes mencionado, el comprador podrá exigir al vendedor que lleve a cabo la reparación de todas las averías del vehículo con el fin de permitir su correcto uso.
En los casos más graves, en los que el coste de la avería sea muy alto, o en los que no se pueda conseguir la reparación total del vehículo, el comprador podrá solicitar una rebaja en el precio pagado, o incluso, podrá exigir la terminación del contrato, es decir, que el vendedor restituya el precio pagado y el comprador realice la devolución del vehículo.
En este caso, el plazo para solicitar la reparación al vendedor es de dos meses desde la fecha de descubrimiento de la avería.
Finalmente, si el profesional se niega a reparar el vehículo, o rechaza que la avería tenga su origen en un defecto oculto, el comprador podrá acudir a la vía judicial para reclamar lo indicado anteriormente. Asimismo, el comprador podrá reclamar todos los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la avería del vehículo (p. ej. el comprador podrá reclamar los gastos de la grúa para poder remolcar el coche tras sufrir la avería).
El plazo para reclamar por vía judicial estos defectos es de tres años desde la fecha en la que apareció o se descubrió la avería.
En este caso, a diferencia del caso anterior, no existe un plazo de garantía por los posibles defectos del vehículo. Los vendedores particulares únicamente responderán de los denominados vicios o defectos ocultos originados con anterioridad a la entrega del vehículo. Por ello, lo importante es tratar de determinar qué tipo de averías o daños se podrán considerar como vicios ocultos, así como las medidas que se podrán solicitar para solucionar esta situación.
Los vendedores particulares deben responder únicamente de los denominados defectos o vicios ocultos. Los vicios ocultos son todas aquellas averías o defectos en el vehículo originados con anterioridad a la fecha de entrega que impiden su disfrute en las condiciones pactadas con el vendedor. Se trata de defectos que no se pueden detectar a simple vista o con una prueba general del vehículo (p. ej. será más fácil reclamar un defecto oculto en el motor que un desperfecto de la carrocería, ya que esto se puede detectar más fácilmente), que el vendedor conocía y trató de ocultar (p. ej. el vendedor trató de cubrir fugas de aceite graves aplicando líquidos disolventes sobre el motor) y que afectan al uso del mismo o a su valor económico.
A diferencia de lo que ocurre en la compraventa por parte de profesionales, el comprador es el que debe probar que la avería o defecto del vehículo es en realidad un vicio oculto. Así, debe demostrar, con el correspondiente informe pericial, que la avería es anterior a la fecha de entrega del vehículo, que no se pudo detectar durante la prueba del vehículo y que se trató de esconder o cubrir por parte del vendedor.
Continuando lo anterior, el comprador no puede exigir al vendedor la reparación o compensación de los vicios o defectos ocultos en los siguientes casos:
En estas situaciones, el comprador deberá comunicar formalmente, mediante la correspondiente carta de reclamación de defectos ocultos en vehículos, la existencia de vicios ocultos en el vehículo, detallando sus características, a fin de que el vendedor se haga cargo de su reparación o compense económicamente al comprador.
En el caso de que el vendedor no responda a esta carta, o se niegue a hacer frente a dichos defectos, el comprador podrá acudir a los tribunales para exigir una de las siguientes opciones:
Por último, además de lo señalado en los puntos anteriores, el comprador puede exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios sufridos al igual que en el caso de la compraventa por parte de profesionales.
El comprador dispone de herramientas legales para reclamar los defectos o averías en vehículos que no hubiese podido conocer en el momento de su compra. En estos casos, estas herramientas dependerán del tipo de vendedor que realizó la venta del vehículo: