El convenio regulador es el documento que contiene los acuerdos alcanzados por los cónyuges o parejas de mutuo acuerdo sobre los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio y que regirán después del divorcio. Es decir, las cláusulas que se incluyan en el Convenio regulador son de obligado cumplimiento posteriormente, por lo que resulta esenciales que las partes piensen muy bien qué cláusulas incluir.
En la presente guía se explicará, en primer lugar, qué es un convenio regulador. En segundo lugar, se analizarán las diferentes medidas personales que se pueden incluir, como por ejemplo, la guarda y custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas, y la atribución del uso de la vivienda familiar y el aguar. En tercer y último lugar, se expondrán y explicarán las medidas patrimoniales, tales como la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen matrimonial.
El Convenio regulador es un documento que pactan de mutuo acuerdo los cónyuges o parejas que están en un proceso de separación o divorcio, con la finalidad de fijar las reglas o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones, como por ejemplo, en caso de que los cónyuges tengan hijos menores (o incapaces), se regulará quién ejercerá la guardia y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, etcétera. En otras palabras, el Convenio regula los derechos y obligaciones de los excónyuges a largo plazo.
Asimismo, a través del Convenio regulador se podrá liquidar el régimen económico que rija el matrimonio, señalando el activo y el pasivo del matrimonio. El sistema económico matrimonial puede ser el régimen de gananciales, de separación o de participación, y dependiendo de la elección, se liquidará y disolverá el régimen de una manera u otra.
Régimen económico matrimonial:
- Régimen de gananciales: a través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando está sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, etc, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen (gananciales) se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.
- Régimen económico de separación de bienes: los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
- Régimen económico matrimonial de participación: consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.
Una vez firmado el Convenio regulador, y ratificado en sede judicial, es de obligado cumplimiento para ambas partes.
La patria potestad de los hijos hace referencia a los derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a determinadas decisiones importantes en la vida de los menores (salud, educación, etc.). La patria potestad, por lo general, siempre es compartida por ambos progenitores.
La guarda y custodia consiste en determinar con qué progenitor convivirá los hijos comunes, y se ocupará de su cuidado y asistencia en el día a día. Existen diferentes tipos de guarda y custodia, siendo las más comunes las siguientes: la guarda y custodia monoparental y la guarda y custodia compartida.
La guarda y custodia monoparental consiste en que solo de los progenitores será el encargado del cuidado diario de los hijos menores, y el otro progenitor tendrá que abonar una pensión de alimentos para el cuidado y la manutención de los hijos. Por otro lado, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visita, comunicación y estancia con ellos.
La guarda y custodia compartida es un régimen mediante el cual ambos progenitores podrán tener en su compañía a los hijos por periodos alternos (quincenas, meses, trimestres...), intentando que sea lo más equitativo posible (el 50% cada progenitor). Este régimen puede adoptar alguno de los siguientes sistemas:
El régimen de visitas es el derecho del padre o la madre que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con ellos. El objetivo es que se mantenga la relación afectiva padres-hijos pese a la separación de los progenitores y que puedan seguir compartiendo tiempos juntos.
En esta cláusula, se deberá indicar los días y los horarios en que los hijos estarán con el progenitor no custodio, así como el lugar donde se realizará la recogida y la entrega. Suele ser habitual que el régimen de visitas consista en fines de semana alternos, uno o dos días en la semana, y la mitad de los periodos de vacaciones escolares, aunque puede pactarse lo que se desee siempre que sea en interés de los menores.
No obstante, es importante que los progenitores a la hora de negociar el régimen de visitas tengan en cuenta la edad de los menores. Suelen pactarse regímenes de visitas distintos según la edad de los menores. Por ejemplo, si los hijos son bebés, suele pactarse un régimen de visitas de corta duración acorde con su temprana edad (ej. 1 hora de visita cada dos días), y a medida que vayan creciendo, se ampliará la duración del régimen de visitas.
Por último, si se desea, se puede acordar también el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
La atribución del uso de la vivienda familiar consiste en determinar qué progenitor se va a quedar residiendo en la vivienda familiar tras la separación. La vivienda familiar es el lugar habitual de residencia de los menores en el momento de la separación o divorcio. Esta decisión siempre se deberá tomar en beneficios de los menores.
El ajuar familiar son los muebles habituales de la vivienda familiar como por ejemplo: los muebles del comedor y sala de estar, electrodomésticos, el mobiliario de los dormitorios, etcétera. Este mobiliario se quedará en la vivienda familiar hasta que en un futuro se proceda a liquidar los mismos, por lo que resulta primordial que la expareja de común acuerdo proceda a hacer un inventario del ajuar doméstico valorando cada uno de los elementos que lo conforman. De esta manera, si el ajuar desaparece o se deteriora, la persona que se ha marchado del domicilio familiar podrá ser indemnizado.
La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores abonará al otro progenitor para asegurar el sustento (habitación, vestido, educación, asistencia médica) de los hijos comunes tras la separación. De tal manera, el progenitor al que no se le otorga la guarda y custodia de los hijos, estará obligado a pasar una pensión de alimentos al progenitor que las tiene.
La cuantía de la pensión de alimentos se puede acordar de mutuo acuerdo por ambos progenitores y en caso de desacuerdo se determinará en función del patrimonio del progenitor no custodio. Lo mínimo que se debe abonar por hijo son 100 euros aunque no hay máximo (dependerá de su patrimonio). Se deberá tener en cuenta una serie de factores, como por ejemplo, el número de hijos que tiene, los salarios de ambos progenitores, quién se queda el uso de la vivienda familiar, quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
La doctrina del Tribunal Supremo (contenida en SSTS núm. 586/2015 de 21 de octubre, núm. 395/2015 de 15 de julio y núm. 749/2002 de 16 de julio) establece que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a la capacidad económica del progenitor no custodio y a las necesidades del hijo menor.
Es decir, debe calcularse la pensión de alimentos teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado al pago (ingresos y gastos), y ponerla en relación a las necesidades de los hijos. No es igual si un hijo tiene necesidades educativas o de salud especiales, que si no las tiene.
Por último, es importante indicar que el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad no significa que ya no tengan derecho a seguir recibiendo la pensión de alimentos ya que ésta continuará mientras siga dependiendo económicamente de la unidad familiar y no disponga de ingresos propios (por causas que no le sean imputables).
La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro excónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Está pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido, y debe acordarse cuáles serían las causas de extinción o modificación.
La cuantía en concepto de pensión compensatoria tendrá que acordarse de común acuerdo por ambos excónyuges. Esta cantidad puede recibirse por el excónyuge de diferentes maneras, como por ejemplo, un abono mensual (el excónyuge recibirá mensualmente la cuantía acordada), o que se reciba en un único pago (el excónyuge recibirá en un único pago la totalidad de la pensión compensatoria), o también puede pactarse la sustitución de la pensión compensatoria con la entrega de bienes que le han sido adjudicados en la liquidación del régimen económico matrimonial.
Por último, si los cónyuges se están divorciando, en el Convenio regular pueden liquidar el régimen económico matrimonial (es opcional, no obligatorio). La liquidación régimen económico matrimonial es un procedimiento legal que consiste en distribuir los bienes comunes del matrimonio entre ambos excónyuges. Por tanto, dependiendo del régimen económico matrimonial, la liquidación del régimen económico se realizará de una u otra manera.
La liquidación del régimen económico matrimonial se puede hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (es decir, ante un juez). Si la liquidación se realiza de mutuo acuerdo, entonces se puede hacer ante Notario o incluirlo en el Convenio regulador. No obstante, si las partes no llegan a un acuerdo sobre cómo distribuir los bienes, entonces se tendrá que acudir ante el Juzgado de Primera Instancia para que el Juez apruebe el inventario de bienes y proceda a adjudicar este inventario a cada uno de los cónyuges.
En modo de conclusión, en el Convenio regulador se deberá incluir las siguientes cláusulas: