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Capitulaciones matrimoniales

Última revisión Última revisión 21/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/08/2024

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Las capitulaciones matrimoniales es un contrato entre los futuros contrayentes o los cónyuges que tiene como objetivo principal regular su régimen económico matrimonial (es decir, el conjunto de reglas que determinan quién de los cónyuges es dueño de los bienes, quién puede administrar los bienes y cómo se dividirán los bienes al final del matrimonio), así como otros pactos que regulen el matrimonio (ej. pactos sobre la convivencia, el lugar de residencia, las futuras consecuencias en caso de separación o divorcio., etc).

Los cónyuges pueden elegir entre el régimen económico ganancial (los cónyuges ponen en común los bienes durante el matrimonio y en caso de divorcio se dividen por la mitad) o la separación de bienes (cada cónyuge conserva, administra y gestiona sus bienes propios, sin la intervención del otro cónyuge). En la mayoría de las Comunidades Autónomas se establece que los bienes que se adquieran durante la unión matrimonial pertenecen a ambos cónyuges (régimen ganancial), por lo que si se desea pactar otro régimen, tendrán que firmar unas capitulaciones matrimoniales. Además, el régimen económico podrá modificarse en cualquier momento cuando lo consideren, eso sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo y se realice en escritura pública.

Las capitulaciones matrimoniales pueden pactarse antes o después de celebrado el matrimonio (y tantas veces como se quiera). Si se pacta antes de la celebración del matrimonio, los cónyuges tienen que contraer matrimonio en el plazo máximo de un año, en caso contrario las capitulaciones perderán su eficacia.

Existen cuatro requisitos para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez (y no se declaren nulas):

  • La pareja o cónyuges tienen que ser mayores de edad. En el caso de menores de edad emancipados (mayores de 16 años) y personas con discapacidad se requerirá la asistencia de sus representantes legales;
  • Tiene que realizarse por mutuo acuerdo de la pareja o de los cónyuges;
  • Es requisito imprescindible que las capitulaciones matrimoniales se hagan constar en escritura pública otorgada ante Notario. El Notario comprobará que lo pactado por los cónyuges no es contrario a la ley ni al orden público;
  • Se recomienda la inscripción de las capitulaciones en el Registro para que tenga eficacia frente a terceros.


¿Cómo se utiliza el documento?

Con estas capitulaciones matrimoniales, los futuros contrayentes o los cónyuges pueden pactar, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como cualquier otra cuestión relativa a su vida marital, y aquellas cuestiones relativas a los hijos en caso de separación o divorcio. Este modelo permite elegir si se trata de unas capitulaciones prenupciales (antes de que contraigan matrimonio) o unas capitulaciones matrimoniales después de celebrado el matrimonio.

Con las presente capitulaciones matrimoniale, los futuros contrayentes o los cónyuges podrán regular los siguientes extremos:

  • En el caso de otorgar capitulaciones antes de casarse, se podrá indicar el régimen económico que regulará el matrimonio (separación de bienes o gananciales); mientras que si se hacen después de contraer matrimonio, entonces las capitulaciones servirán para modificar el régimen económico (y disolver la sociedad ganancial si existiera).
  • En caso de separación o divorcio, la regulación respecto a sus hijos:
    • la atribución de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, y el régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio (cónyuge al que no se le asignará la guardia y custodia), así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
    • a pensión de alimentos del cónyuge no custodio para con sus hijos menores o incapaces, así como los criterios para su actualización y las garantías. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.
    • la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar (la misma quedará, normalmente, a los hijos y el cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos).
    • la pensión compensatoria que uno de los cónyuges habrá de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se derive de la separación o divorcio.
  • Derechos y obligaciones de cada cónyuge. Aunque el matrimonio civil ya establece algunos derechos u obligaciones, es posible hacerlos más explícitos en este documento. En este punto, se puede incidir en las tareas del hogar, en la obligación de fidelidad u en otros aspectos para que queden claros, así como pactar indemnizaciones en caso de no cumplir con las obligaciones.
  • Donaciones por razón del matrimonio (consiste en donaciones que se hacen en favor de uno o de los dos futuros cónyuges por parte de familiares (padres, parientes, allegados, etc) con la finalidad de facilitar o incentivar la celebración del matrimonio. Pueden ser de bienes presentes, que es lo más frecuente, o, incluso, de bienes futuros).

Finalmente, una vez elaborado el documento, este debe presentarse obligatoriamente ante Notario para que tenga validez legal puesto que tienen que formalizarse en escritura pública. El Notario comprobará que lo pactado por los (futuros) cónyuges no es contrario a la ley ni al orden público.

Legislación aplicable

Artículos 90 a 102 del Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

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