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Mediante un contrato de cesión de marca el propietario de una marca registrada transfiere la propiedad o titularidad de ésta a otra persona para que identifique sus propios bienes o servicios. Esta transferencia es permanente y quien la realiza transfiere todos los derechos que tenga sobre la marca a su nuevo propietario. Por ejemplo, Nutresa S.A. es una empresa dedicada a la elaboración y venta de alimentos empacados y tiene registrada la marca "Corona" para diversos tipos de alimentos, tales como productos de panadería, polvos para hornear, chocolate, etc. Por su parte, Bávaros S.A. es una empresa que se dedica a elaborar bebidas energizantes y alcohólicas. Bávaros desea sacar al mercado una cerveza de nombre "Corona", pero no puede porque esa marca es propiedad de Nutresa. Entonces Bávaros ofrece comprar la marca Corona a Nutresa, para a lo cual esta accede. Bávaros paga el precio acordado a Nutresa y ésta a cambio le transfiere la propiedad de la marca Corona, por lo cual Bávaros podrá usarla para identificar sus productos.
Al registrarse una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio se obtiene el derecho exclusivo de identificar bienes o servicios con ésta, así como la posibilidad dar autorizaciones o licencias para el uso por parte de terceros. Al realizar la transferencia o cesión de la marca lo que ocurre es el cambio del titular o propietario de la marca en el registro, quien será de allí en adelante el que puede darle uso de manera exclusiva. Al no realizarse el registro de la marca la cesión no tendría propósito, pues ni la marca ni los derechos que ésta otorga existirían legalmente.
Si bien tanto en el contrato de franquicia como en la cesión de una marca un tercero obtiene el derecho de hacer uso de una marca que no era de su propiedad, el contrato de franquicia no transfiere la propiedad de la marca, sino que permite usarla de manera temporal e involucra elementos adicionales tales como la transferencia de conocimiento para desarrollar la actividad comercial, la imitación del modelo de negocio, la inversión inicial, entre otros.
La cesión de marca transfiere de manera permanente la propiedad de ésta y el nuevo dueño adquiere todos los derechos, pudiendo cederla de nuevo, otorgar licencias de uso, franquiciarla, etc. Por su parte una licencia de uso de marca es una autorización temporal para que otra persona haga uso de esta, por lo general a cambio de un precio, pero el dueño de la marca no pierde la propiedad sobre ésta ni sus derechos.
Todas las marcas y cualquier cambio en su propietario debe ser registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Toda vez que es el propietario quien puede ejercer acciones para evitar el uso no autorizado de su marca, si la cesión no se registra quien adquirió la marca no podrá evitar que otros la usen, ni otorgar licencias, franquiciarla y en general ejercer cualquiera de los derechos que ser el titular de la marca otorga. Por ello el registro de la marca es obligatorio, para lo cual se puede aportar el contrato firmado por ambas partes.
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el contrato se debe imprimir y firmar, conservando cada parte una copia del mismo. El registro de la cesión de marca se puede realizar con el contrato firmado por ambas partes a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio o de manera presencial diligenciando el formulario de inscripción de afectaciones. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo suelen realizar para mayor seguridad en el trámite.
Comunidad Andina de Naciones, Decisión 486, Título VI — Regulación de las marcas en los estados miembros (Colombia).
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Guías para ayudarle
Contrato de cesión de marca - modelo, ejemplo
País: Colombia