Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"
Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Mediante una cesión de contrato de arrendamiento el inquilino o arrendatario de un inmueble (casa, apartamento, local, etc) deja de serlo y transfiere el arrendamiento a otra persona (cesionario). La persona a la cual se cede el contrato se vuelve el nuevo arrendatario, teniendo el derecho de ocupar el inmueble pagando el precio del arrendamiento. Por ejemplo, Pedro firma un contrato de arrendamiento de vivienda por un plazo de un año, pero decide mudarse a una nueva ciudad al cabo de 6 meses. Entonces le cede el contrato de arrendamiento a María, de tal forma que Pedro no incumple el plazo del contrato y María consigue arrendar un sitio en donde había buscado mucho tiempo.
Otra forma de realizar el cambio de arrendatario es mediante la realización de un nuevo contrato de arrendamiento. Mientras que una cesión es un contrato entre el antiguo arrendatario y el nuevo, para que éste último reemplace a aquél, si se hace un nuevo contrato de arrendamiento el antiguo arrendatario entrega el inmueble y el nuevo firma un contrato con el propietario o arrendador.
Una cesión de contrato de arrendamiento es un negocio en el cual un arrendatario entrega o cede su posición a otro, para que lo reemplace en el arrendamiento del inmueble.
Para realizar la cesión de un contrato de arrendamiento por parte del arrendatario se debe contar con autorización del propietario o arrendador del inmueble, ya sea que la otorgue por escrito en una Autorización de cesión de arrendamiento, o que la otorgue en el mismo acuerdo de cesión. La única excepción a esto es cuando se vende el establecimiento de comercio, caso en el cual la cesión del arrendamiento comercial ocurre de manera automática sin necesidad de la autorización del arrendador. Por ejemplo, si Pedro tiene una panadería que funciona en un local arrendado, al vender la panadería el comprador se volverá el nuevo arrendatario, sin que sea necesaria la autorización. Este es el único caso en que el contrato de arrendamiento se cede sin autorización del arrendador o propietario del inmueble.
Se requiere autorización del arrendador o propietario del inmueble para ceder el arrendamiento, a menos que el arrendamiento se ceda por la venta del negocio que funciona en el inmueble arrendado, caso en el cual la cesión en favor del nuevo propietario del establecimiento es automática.
Es una práctica común en los contratos de arrendamiento el solicitar codeudores, esto es, personas que responden por las mismas obligaciones que el arrendador o inquilino y que sirven de garantía de pago en caso de que éste incumpla el contrato. Al autorizar la cesión del contrato el arrendador o propietario puede solicitar que el nuevo arrendatario tenga también codeudores que sirvan de garantía en caso de incumplimiento.
Otra práctica común en los contratos de arrendamiento es la de solicitar depósitos en dinero, con los que el arrendador o propietario se puede pagar en caso de incumplimiento por parte del inquilino o arrendatario. Al cederse el contrato el arrendador o propietario puede solicitar que el nuevo arrendatario realice este tipo de depósito como garantía en caso de que deje de pagar el arrendamiento, genere daños al inmueble y en general pagar los daños que pueda generar algún incumplimiento. Este tipo de depósitos sólo se pude solicitar en los arrendamientos comerciales, es decir, en aquello en que el inmueble (casa, local, oficina, etc) se destina a alguna actividad económica o negocio. En los contratos de vivienda está prohibido solicitar depósitos en dinero o bienes en garantía.
En los arrendamientos comerciales y su cesión se puede solicitar la entrega de un depósito o suma de dinero en garantía.
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el contrato se debe imprimir y firmar por todas las partes. Si el documento incluye el espacio para la firma del arrendador o propietario, significa que éste también debe firmarlo para autorizar la cesión del arrendamiento. Este documento no requiere ser autenticado en notaría para su validez, aunque las partes lo puede realizar para mayor seguridad.
Código de Comercio, artículo 523 — Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento comercial
Ley 820 de 2003, artículo 17 — Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento de vivienda urbana
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarle: ¿Cuándo se debe autenticar un documento en notaría?
País: Colombia