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Mediante una cesión de contrato de arrendamiento el arrendador de un inmueble (quien recibe el pago del arrendamiento) deja de serlo y transfiere el arrendamiento a ora persona (cesionario). La persona a la cual se le cede el contrato se vuelve el nuevo arrendador, teniendo el derecho de recibir el pago del arrendamiento. Este negocio es celebrado comúnmente como parte del proceso de venta de un inmueble (casa, apartamento, local, etc). Por ejemplo, Pedro tiene un local arrendado y desea vendérselo a María. Realizan una promesa de compraventa y acuerdan que María tomará el control del inmueble a partir de la fecha de la promesa de compraventa, por lo cual firman un acuerdo de cesión de arrendamiento con el cual María se vuelve la nueva arrendadora.
Otra forma de realizar el cambio de arrendador es mediante la realización de un nuevo contrato de arrendamiento. Mientras la cesión es un contrato entre el antiguo arrendador y el nuevo para que éste último reemplace a aquel, sin que se cambien las condiciones del contrato, si se realiza un nuevo contrato de arrendamiento las partes podrán modificar las condiciones del mismo.
A diferencia de la cesión del arrendamiento por parte del inquilino o arrendatario, en la que se requiere autorización del arrendador o propietario, en la cesión del arrendamiento por parte del arrendador no se requiere autorización alguna.
Si bien este tipo de acuerdos se realizan por lo general como parte del cumplimiento de una promesa de compraventa, nada impide que se haga en el marco de otros negocios en los que el nuevo arrendador no se haga propietario del inmueble. Por ejemplo, Juan tiene un restaurante que funciona en un local arrendado, y a su vez le subarrienda a María una parte de ese local para que venda postres y galletas. Juan decide vender su restaurante a Antonio, y deciden realizar la cesión del contrato de arrendamiento que tiene con María. Así, Antonio se transforma en el nuevo arrendatario o inquilino del local en que funciona el restaurante, y a su vez en el arrendador del local de María, a pesar de no ser dueño de ese inmueble.
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el contrato se debe imprimir y firmar por las partes. Este documento no requiere ser autenticado en notaría para su validez, aunque las partes los pueden realizar para mayor seguridad.
Código Civil, artículo 1871 — Arrendamiento de cosa ajena
Código de Comercio, artículo 523 — Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento comercial
Ley 820 de 2003, artículo 17 — Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Una guía para ayudarle: ¿Cuándo se debe autenticar un documento en notaría?
País: Colombia