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Cesión de contrato de arrendamiento del arrendador

Última revisión Última revisión 21/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/09/2024

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Mediante una cesión de contrato de arrendamiento el arrendador de un inmueble (quien recibe el pago del arrendamiento) deja de serlo y transfiere el arrendamiento a ora persona (cesionario). La persona a la cual se le cede el contrato se vuelve el nuevo arrendador, teniendo el derecho de recibir el pago del arrendamiento. Este negocio es celebrado comúnmente como parte del proceso de venta de un inmueble (casa, apartamento, local, etc). Por ejemplo, Pedro tiene un local arrendado y desea vendérselo a María. Realizan una promesa de compraventa y acuerdan que María tomará el control del inmueble a partir de la fecha de la promesa de compraventa, por lo cual firman un acuerdo de cesión de arrendamiento con el cual María se vuelve la nueva arrendadora.

Otra forma de realizar el cambio de arrendador es mediante la realización de un nuevo contrato de arrendamiento. Mientras la cesión es un contrato entre el antiguo arrendador y el nuevo para que éste último reemplace a aquel, sin que se cambien las condiciones del contrato, si se realiza un nuevo contrato de arrendamiento las partes podrán modificar las condiciones del mismo.


No se requiere autorización del arrendatario o inquilino

A diferencia de la cesión del arrendamiento por parte del inquilino o arrendatario, en la que se requiere autorización del arrendador o propietario, en la cesión del arrendamiento por parte del arrendador no se requiere autorización alguna.


El arrendamiento de un inmueble ajeno es válido

Si bien este tipo de acuerdos se realizan por lo general como parte del cumplimiento de una promesa de compraventa, nada impide que se haga en el marco de otros negocios en los que el nuevo arrendador no se haga propietario del inmueble. Por ejemplo, Juan tiene un restaurante que funciona en un local arrendado, y a su vez le subarrienda a María una parte de ese local para que venda postres y galletas. Juan decide vender su restaurante a Antonio, y deciden realizar la cesión del contrato de arrendamiento que tiene con María. Así, Antonio se transforma en el nuevo arrendatario o inquilino del local en que funciona el restaurante, y a su vez en el arrendador del local de María, a pesar de no ser dueño de ese inmueble.


Cómo diligenciar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Tipo de contrato que se desea ceder: ya sea de vivienda o comercial. Los contratos de vivienda son aquellos en que el inmueble (casa, apartamento, habitación, etc) se destina para que viva alguien en ellos. Los comerciales son aquellos en que el inmueble (casa, loca, oficina, etc) se destina a alguna actividad económica o negocio.
  • Identificación del inmueble cuyo arrendamiento se cede: se debe indicar la dirección y el valor del arrendamiento que se paga.
  • Fecha del contrato que se cede: se debe indicar la fecha de firma del contrato de arrendamiento que se cede. En caso de que no se conozca o no se haya firmado un contrato, se debe indicar la fecha en que empezó a ocuparse el inmueble.
  • Identificación del arrendador o propietario que cede el contrato: en caso de que sea una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe identificar además a su representante legal.
  • Identificación del nuevo arrendador o persona a la que se le cede el contrato: en caso de que sea una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe identificar además a su representante legal.
  • Indicar si la cesión es por la venta del inmueble o por otro motivo: en caso de que sea por otro motivo se debe indicar si la cesión es gratuita o se paga un precio por la misma.
  • Fecha en que el nuevo arrendador tomará el lugar del cedente: es decir, la fecha desde la cual le nuevo arrendador o propietario podrá recibir el pago del arrendamiento y ejercer todos los derechos del arrendador o propietario del inmueble.

Una vez diligenciado el contrato se debe imprimir y firmar por las partes. Este documento no requiere ser autenticado en notaría para su validez, aunque las partes los pueden realizar para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código Civil, artículo 1871 — Arrendamiento de cosa ajena

Código de Comercio, artículo 523 — Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento comercial

Ley 820 de 2003, artículo 17 — Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.


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